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02/08/22 | Normativa

Res.MDP 598/22

Image Res.MDP 598/22
Ref. Dumping - Aspiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 (NCM 8508.11.00 y 8508.19.00) - Contin煤a investigaci贸n - Fija derecho antidumping provisional.
29/07/2022 (BO 02/08/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-03889069-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y Res.SIECGCE 149/22 de fecha 8 de marzo de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8508.11.00 y 8508.19.00.
Que mediante la Res.SIECGCE 149/22 de fecha 8 de marzo de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n.
Que, con fecha 19 de mayo de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluy贸 que 鈥溾obre la base de los elementos de informaci贸n aportados por la firma peticionante y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楢spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que en el mencionado Informe se determin贸 preliminarmente que el margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA es de SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (78,51%).
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 23 de mayo de 2022, remiti贸 el referido de Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto del da帽o a la industria nacional y su relaci贸n de causalidad con el dumping determinado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2442 de fecha 24 de junio de 2022, en la cual determin贸 preliminarmente que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de 鈥楢spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, sufre da帽o importante causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para continuar con la investigaci贸n鈥.
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾plicar una medida provisional a las importaciones de 鈥楢spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥 originarias de la Rep煤blica Popular China bajo la forma de un derecho ad valorem de una cuant铆a equivalente al margen de dumping, es decir de 78,51%鈥.
Que, con fecha 24 de junio de 2022, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N掳 2442.
Que respecto del da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾n primer lugar, se observ贸 que, en t茅rminos absolutos, las importaciones de aspiradoras originarias de China aumentaron 77% entre puntas de los a帽os completos analizados, con un aumento substancial o en 2020, explicando casi el 100% de las importaciones totales; con una participaci贸n cercana al 90% en el consumo aparente, y porcentajes muy significativos en relaci贸n a la producci贸n en todo el per铆odo鈥.
Que, en este sentido, la nombrada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾n un contexto en el que el consumo aparente se recuper贸 en 2020, las importaciones objeto de solicitud tuvieron una participaci贸n dominante en el mercado e inclusive entre 2019 y 2020 incrementaron su participaci贸n en ocho puntos porcentuales, al pasar del 82% a 90%, exclusivamente a costa de las ventas de la industria nacional que vio reducida su presencia en el mercado en ocho puntos porcentuales en dichos a帽os. Aunque la participaci贸n de las importaciones chinas disminuye en 2021, se recupera en el per铆odo de 2022 alcanzando una participaci贸n de 88%. Mientras que la industria nacional aumenta su participaci贸n en 2021 y se mantiene en 12% en el per铆odo parcial de 2022鈥.
Que, a su vez, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾a relaci贸n entre las importaciones objeto de solicitud y la producci贸n nacional si bien se redujo tanto entre puntas de los a帽os completos, como del per铆odo, siempre represent贸 porcentajes altamente significativos. En ese sentido, las importaciones originarias de China llegaron a representar un 663% en 2019, 846% en 2020, 590% en 2021 y 459% en el per铆odo parcial de 2022鈥.
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que 鈥溾os precios del producto importado de China estuvieron siempre por debajo del nacional tanto a nivel de dep贸sito del importador como a primera venta, a excepci贸n de las aspiradoras barril de la firma K脛RCHER a nivel de primera venta, cuyo modelo representativo informado cuenta con potencia y capacidad superior a las del modelo representativo nacional. Las subvaloraciones oscilaron entre 7% y 63% a nivel de primera venta y entre 62% y 74% a nivel de dep贸sito del importador en las comparaciones de precio con margen de rentabilidad de referencia para el sector鈥.
Que, adicionalmente, dicho organismo t茅cnico indic贸 que 鈥溾as relaciones precio-costo fueron en general inferiores a la unidad, y en el producto con mayor participaci贸n en la facturaci贸n de la empresa la relaci贸n precio-costo fue positiva en 2021 pero no logr贸 alcanzar el nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE. La excepci贸n fue 2020 para las aspiradoras trineo鈥.
Que, seguidamente, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾anto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas al mercado interno de LILIANA aumentaron en los a帽os completos del per铆odo analizado, aunque se disminuyeron en los meses analizados de 2022. El grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n se mantuvo bajo en todo el per铆odo bajo an谩lisis tanto para el total de la industria nacional como para la solicitante, registr谩ndose un uso m谩ximo de la misma en enero-febrero de 2022 de 14% para el total nacional y de 12% para LILIANA. Las existencias aumentaron durante todo el per铆odo objeto de investigaci贸n y de manera muy significativa en 2020. En ese marco, la relaci贸n existencias/ventas alcanz贸 32 meses de venta promedio en 2020. La cantidad total de personal ocupado de la peticionante aument贸 a lo largo del per铆odo鈥.
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾as cantidades de aspiradoras importadas desde China y su incremento tanto en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente en 2020; y su participaci贸n predom铆nante respecto de la producci贸n nacional en todo el per铆odo; m谩s las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron dichas importaciones en el mercado; y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, evidenciado en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen de la peticionante (existencias y grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada) y las relaciones precio-costo mayormente negativos durante gran parte del per铆odo, evidencian un da帽o importante a la rama de la producci贸n nacional de aspiradoras鈥.
Que, en atenci贸n a lo se帽alado, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de aspiradoras por causa de las importaciones originarias de China鈥.
Que respecto de la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Determinaci贸n Preliminar de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de aspiradoras originarias de China, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 78,51%鈥.
Que en cuanto al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud, la aludida Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥溾onforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 鈥榗onocidas鈥 que surjan del expediente鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾ste tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de aspiradoras de or铆genes distintos al objeto de solicitud鈥.
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 que 鈥溾as importaciones de or铆genes no objeto de solicitud se redujeron entre puntas de los a帽os completos como as铆 tambi茅n en enero-febrero de 2022 respecto de igual per铆odo del a帽o anterior, y las mismas tuvieron una participaci贸n m谩xima en el total importado del 7% en 2019. En t茅rminos del consumo aparente tuvieron una participaci贸n m谩xima del 4% en 2019 y 2020. As铆, dado este comportamiento y con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾tro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, debe se帽alarse que la empresa solicitante no realiz贸 exportaciones en todo el per铆odo. En este contexto y conforme a la informaci贸n obrante en esta etapa del procedimiento, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, a su vez, la mencionada Comisi贸n Nacional argument贸 que 鈥溾ILIANA trajo a colaci贸n distintos factores que influyen en los costos de producci贸n nacionales. Al respecto, se se帽ala que dichos factores afectan al total de la actividad productiva nacional. En este sentido, si bien pueden tener cierta incidencia en la competitividad de la actividad productiva, no puede concluirse que rompen el nexo causal establecido precedentemente鈥.
Que, en esa l铆nea, dicho organismo t茅cnico se帽al贸 que 鈥溾脛RCHER tambi茅n mencion贸 algunos de los factores a los que hizo referencia LILIANA鈥.
Que, adem谩s, la nombrada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾ISUAR se refiri贸 a la importante y variada cantidad de productos de ventilaci贸n y calefacci贸n que explican, seg煤n esta importadora, el 70% de los resultados de LILIANA. Al respecto, se se帽ala que las cuentas espec铆ficas son un indicador m谩s ajustado de la situaci贸n de la firma peticionante, el cual ha sido objeto de an谩lisis en la presente Acta鈥.
Que, asimismo, la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾a CCCME opin贸 que otro factor es la productividad de la rama de producci贸n nacional, dada la alta capacidad instalada y la baja utilizaci贸n de la misma que entienden son el resultado de 鈥榙ecisiones de pol铆tica comercial de la peticionante teniendo en consideraci贸n la estacionalidad que posee sus principales productos que son los relacionados con la climatizaci贸n, como los ventiladores, entre otros鈥. Este factor ser谩 objeto de profundizaci贸n en caso de continuar con la investigaci贸n鈥.
Que, en atenci贸n a ello, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de China鈥.
Que, en virtud de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥楢spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la continuaci贸n de la presente investigaci贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 continuar la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, con la aplicaci贸n de una medida antidumping provisional bajo la forma de un derecho ad valorem de SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (78,51%).
Que la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la continuaci贸n de la presente investigaci贸n por presunto dumping con la aplicaci贸n de un derecho antidumping provisional, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proseguir la investigaci贸n con la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Contin煤ase la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎spiradoras, con motor el茅ctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del dep贸sito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energ铆a y las dise帽adas para conectarse al sistema el茅ctrico de veh铆culos autom贸viles鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8508.11.00 y 8508.19.00.

ART脥CULO 2潞.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping provisional bajo la forma de un derecho ad valorem de SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (78,51%) calculado sobre el valor FOB declarado.

ART脥CULO 3潞.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, el importador deber谩 constituir una garant铆a equivalente al derecho antidumping provisional establecido a tenor de lo dispuesto en el Art铆culo 2掳 de esta resoluci贸n.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CUATRO (4) meses, seg煤n lo dispuesto en el Art铆culo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Daniel Osvaldo Scioli

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