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06/07/22 | Normativa

Res.MDP 542/22

Image Res.MDP 542/22
Ref. Dumping - Cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas (NCM 9017.80.10), de CHINA - Cierra examen - Mantiene Derecho Espec铆fico.
05/07/2022 (BO 06/07/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-74263220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 y Res.MDP 757/21 de fecha 8 de noviembre de 2021 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que en virtud de la mencionada resoluci贸n se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto precedentemente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos espec铆ficos de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 0,57) por metro lineal, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancia de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que mediante la Res.MDP 757/21 de fecha 8 de noviembre de 2021 del MINISTRO DE DESAROLLO PRODUCTIVO declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淐intas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, manteniendo vigente la medida antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, por su parte, con fecha 25 de abril de 2022, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final (IF-2022-40043544-APN-DCD#MDP) y determin贸 que 鈥淒e acuerdo a lo manifestado en el presente Informe relativo al examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por medio de la Res.MP 686/2016 a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榗intas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China, se estima a partir del an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, que surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado, conforme surge del apartado XI.D del presente informe t茅cnico鈥. Asimismo, se帽al贸 que 鈥淓n cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada鈥.
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping de TREINTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (39,29 %) para las operaciones de exportaci贸n a la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de DOSCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (225 %), para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 26 de abril de 2022, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2433 de fecha 2 de junio de 2022, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que 鈥...desde el punto de vista de su competencia, que se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 (publicada en el Bolet铆n Oficial el 15 de noviembre de 2016) resulta probable que ingresen importaciones de 鈥楥intas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, en ese sentido, la referida Comisi贸n Nacional, determin贸 que 鈥溾a supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicaci贸n de la medida antidumping鈥.
Que, por 煤ltimo, el citado Organismo T茅cnico argument贸 que 鈥溾o se encuentran cumplidas las condiciones requeridas para que, en caso de mantenerse los derechos antidumping, se proceda a su modificaci贸n鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 鈥...mantener la medida vigente aplicada mediante la Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 (publicada en el Bolet铆n Oficial el 15 de noviembre de 2016) a las importaciones de 鈥楥intas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que con fecha 2 de junio de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2433, en la cual manifest贸 que 鈥淩especto de la probabilidad de recurrencia del da帽o que, en un contexto de consumo aparente en ca铆da en los a帽os completos del per铆odo, las importaciones objeto de medidas tuvieron una cuota no superior al 34% ocurrido en 2019, mientras que las importaciones de los or铆genes no objeto de examen mostraron un comportamiento decreciente durante los a帽os completos y entre puntas del per铆odo, no superando el 65% del primer a帽o鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾a industria nacional ha incrementado a帽o a a帽o su participaci贸n en el mercado local, hasta alcanzar el m谩ximo del per铆odo en enero-octubre de 2021, con el 82%鈥 y que 鈥溾EDICIONES EVEL tambi茅n increment贸 su cuota de mercado a lo largo del per铆odo y obtuvo el m谩ximo nivel en los meses analizados de 2021 (78%)鈥.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾stos comportamientos denotan que la medida ha mantenido relativamente estable la situaci贸n del mercado durante el per铆odo analizado, aumentando progresivamente la cuota de la industria nacional respecto al producto importado鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾on la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la de la peticionante se redujeron entre puntas de los a帽os completos, aunque las ventas al mercado interno de la peticionante se incrementaron tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado鈥, que 鈥溾as existencias de MEDICIONES EVEL se redujeron en los a帽os completos y mostraron un importante crecimiento en el per铆odo analizado de 2021, representando 0,8 meses de venta promedio鈥, que 鈥溾l grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de la solicitante fue bajo en todo el per铆odo, y alcanz贸 su nivel m谩ximo en el per铆odo parcial de 2021 con un 15%鈥 y que 鈥溾a cantidad de personal ocupado aument贸 en 4 empleados entre puntas del per铆odo analizado鈥.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que 鈥溾i bien se observaron algunos m谩rgenes unitarios superiores al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, en el producto representativo de mayor participaci贸n en la facturaci贸n total del producto similar de MEDICIONES EVEL las relaciones precio/costo estuvieron por debajo del mismo, e inclusive en algunos per铆odos por debajo de la unidad鈥 y que 鈥溾a misma situaci贸n se observa en las cuentas espec铆ficas -que consolidan al conjunto del producto similar producido por la empresa鈥.
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾odo ello se observa en un contexto, conforme fuera mencionado, en que se registraron importantes porcentajes de subvaloraci贸n del precio de las cintas m茅tricas del origen objeto de medidas importado por un tercer mercado frente a los precios de la industria local鈥.
Que de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional se encuentra en una situaci贸n de relativa fragilidad, que se manifiesta principalmente en el aumento de sus existencias y su alta capacidad ociosa, como as铆 tambi茅n en los m谩rgenes unitarios negativos observados respecto del producto representativo con mayor participaci贸n en las ventas del producto similar al mercado interno, lo que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥溾llo fundado, adem谩s, en la relevancia que han mostrado las exportaciones de China en 2019 pese a la vigencia de la medida antidumping, tanto en t茅rminos absolutos como en su participaci贸n en el mercado dom茅stico, en la importancia relativa del mercado chino de cintas m茅tricas en el mercado mundial y en el hecho de que, de dejar de existir la medida vigente, podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de medidas a precios similares a los observados en las operaciones hacia Chile que, como se se帽alara, presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional鈥.
Que de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾uede concluirse que, en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente鈥.
Que, por otro lado, la Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥淩especto de la recurrencia de da帽o y de dumping que, se registraron importaciones de otros or铆genes, particularmente de India que cubrieron parte de la demanda interna鈥 y que 鈥溾as mismas, si bien constituyeron una proporci贸n importante de las importaciones durante gran parte del per铆odo, se redujeron a lo largo de todo el per铆odo tanto en t茅rminos absolutos como en relaci贸n al consumo aparente鈥.
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥溾abe indicar que mediante Res.MP 669/20 del 1 de diciembre de 2020 y publicada en el Bolet铆n Oficial el 3 de diciembre se fij贸 a las cintas m茅tricas originarias de India un derecho antidumping espec铆fico provisional de U$S 0,56 por metro lineal, por el t茅rmino de 6 meses a partir del d铆a de su publicaci贸n鈥, que 鈥溾n tal sentido la medida antidumping provisional al producto originario de India estuvo vigente desde el 3 de diciembre de 2020 hasta el 3 de junio de 2021. Posteriormente mediante Res.MDP 486/21 de fecha 18 de agosto de 2021 y con vigencia a partir del 20 de agosto de 2021 se aplicaron medidas definitivas a las cintas m茅tricas originarias de India consistente en un derecho antidumping espec铆fico definitivo de U$S 0,48 por metro lineal y con vigencia por el t茅rmino de 5 a帽os鈥.
Que, as铆, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾i bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de cintas m茅tricas dada su importancia relativa, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n鈥.
Que, por consiguiente, la mencionada Comisi贸n Nacional afirm贸 que 鈥溾tra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de revisi贸n son las exportaciones鈥 y que 鈥溾n este sentido, se se帽ala que la peticionante no realiz贸 exportaciones durante el per铆odo analizado y que el coeficiente de exportaci贸n de considerar las exportaciones totales nacionales no super贸 el 0,6%鈥.
Que, en consecuencia, la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾eniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimiera la medida vigente, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥淩especto al cambio de circunstancias que, no obran en las presentes actuaciones elementos objetivos de prueba en relaci贸n al cambio de circunstancias, en la medida en que las condiciones generales -econ贸micas, tecnol贸gicas, institucionales- del mercado local e internacional del producto analizado se mantienen relativamente similares a las existentes al momento de la adopci贸n de la medida bajo revisi贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA proceder al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淐intas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que, asimismo, la mencionada Subsecretar铆a recomend贸 mantener vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 2掳 de la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el p谩rrafo precedente originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Decreto Reglamentario Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del informe de recomendaci贸n citado precedentemente.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淐intas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 2掳 de la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, consistente en un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos espec铆ficos de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 0,57) por metro lineal.

ART脥CULO 3潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6潞.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Daniel Osvaldo Scioli



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