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04/07/22 | Normativa

Res.SSPGC 8/22

Image Res.SSPGC 8/22
Ref. Licencias de importaci贸n - SIMI - Modificaciones.
01/07/2022 (BO 04/07/2022)

ANEXO V

NCM
SITUACION ANTERIOR
MODIFICACION
6307.90.90
LNA: 脷nicamente pectoral y espaldar unidos mediante cintas ('chalecos') de blindaje a prueba de balas.
LNA: 脷nicamente:
a) Pectoral y espaldar unidos mediante cintas ('chalecos') de blindaje a prueba de balas (R. 3115/94 ANA);
b) Cintas con uno o ambos bordes no rectil铆neos, con un contenido de hilos de elast贸meros o hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, con hilos de elast贸meros.

ANEXO XI

NCM
SITUACION ANTERIOR
MODIFICACION
0203.19.00
LA
LNA
0203.29.00
LA
LNA
0210.19.00
LA
LNA
2204.29.10
LA
LNA
3919.90.10
LA
LNA: 脷nicamente en rollos, sin imprimir de forma cuadrada o rectangular
4804.11.00
LA
LNA
4805.24.00
LA
LNA
4805.25.00
LA
LNA
7208.51.00
LA
LNA: Excepto:
a) De espesor inferior o igual a 12,7 mm con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso (R.458/99 MEyOSP); b) De espesor inferior o igual a 12,7 mm en calidades para fabricar ca帽os soldados bajo normas del American Petroleum Institute;
c) De espesor inferior o igual a 12,7 mm, de anchura inferior o igual a 1870 mm.
7208.52.00
LA
LNA: Excepto:
a) Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso (R.458/99 MEYOSP);
b) En calidades para fabricar ca帽os soldados bajo normas del American Petroleum Institute;
c) De anchura inferior o igual a 1870 mm.
8422.20.00
LA
LNA: 脷nicamente M谩quinas y aparatos para limpiar o secar botellas.
8422.90.90
LA
LNA
8428.90.90
LA
LNA
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-62824114- -APN-DGD#MDP, y la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio del 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificaciones, se estableci贸 un r茅gimen de tramitaci贸n de Licencias Autom谩ticas y No Autom谩ticas de Importaci贸n para las mercader铆as comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M) con destinaci贸n de importaci贸n definitiva para consumo.
Que, del mismo modo, se determin贸 que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resoluci贸n, estar谩n sujetas a la tramitaci贸n de Licencias de Importaci贸n de tipo 鈥淣o Autom谩ticas鈥.
Que la instrumentaci贸n de un Sistema de Licencias de Importaci贸n, en tanto provee de informaci贸n estad铆stica en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gesti贸n de la pol铆tica comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en funci贸n de la actual coyuntura econ贸mica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas precedentemente y evitar la dispersi贸n normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir 铆ntegramente los Anexos V y XI de la Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Direcci贸n de Legales de Comercio y Miner铆a, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en funci贸n de lo dispuesto por el Art铆culo 14 de la Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO y sus modificaciones.

Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL
DISPONE:

ART脥CULO 1掳.- Sustit煤yense los Anexos V y XI de la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificaciones, por los Anexos I (IF-2022-66724392-APN-DIMP#MDP) y II (IF-2022-66755058-APN-DIMP#MDP) respectivamente, que forman parte integrante de la presente disposici贸n.

ART脥CULO 2掳.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 3潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mariana Isabel Pereyra

ANEXO I

ANEXO II

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