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04/07/22 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5224/22

Image Res.Gral.AFIP 5224/22
Ref. Procedimiento para el registro y tr谩mite en el SIM de las operaciones de importaci贸n de mercader铆a peligrosa.
01/07/2022 (BO 04/07/2022)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2022-00010589- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Secci贸n III, T铆tulo II, Cap铆tulo IV del C贸digo Aduanero establece los lineamientos relativos al procedimiento de despacho directo a plaza de mercader铆as de importaci贸n.
Que, por su parte, la Ley 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros aspectos, la adquisici贸n, comercializaci贸n, industrializaci贸n, uso, importaci贸n y exportaci贸n de p贸lvora, explosivos y afines.
Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante el Dec.302/83 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios.
Que mediante la Res.Gral.AFIP 3560/13 se aprueba el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), conformado por distintos m贸dulos, herramientas y servicios, el cual tiene como objetivo la administraci贸n integral de las operaciones aduaneras, incluyendo la gesti贸n del riesgo y la facilitaci贸n del intercambio de informaci贸n entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que a trav茅s de la Res.Gral.AFIP 3754/15 se implementa el Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisi贸n electr贸nica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada tr谩mite que se realice ante esta Administraci贸n Federal.
Que, atento la experiencia recogida respecto de la falta de espacio para el almacenamiento y manipulaci贸n segura de mercader铆a peligrosa, resulta conveniente la implementaci贸n de un nuevo procedimiento optativo que permita acelerar los traslados de tal mercader铆a mediante la informatizaci贸n de los procesos y las comunicaciones requeridas.
Que, asimismo, deviene necesaria la implementaci贸n de una destinaci贸n de importaci贸n espec铆fica para el registro de dichas operaciones que facilite el seguimiento y control por parte del servicio aduanero.
Que, por lo expuesto, resulta propicio establecer el procedimiento para el registro y tr谩mite en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) de las operaciones de importaci贸n de mercader铆a peligrosa.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, T茅cnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer el procedimiento para el registro y tr谩mite en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) de las operaciones de importaci贸n de mercader铆a peligrosa que arriben al territorio aduanero, conforme lo dispuesto en la Secci贸n III, T铆tulo II, Cap铆tulo IV del C贸digo Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2022-01088514-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Asimismo, los operadores deber谩n observar las pautas contenidas en el manual de usuarios externos publicado en el micrositio 鈥淥peradores de comercio exterior鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 2掳.- El procedimiento establecido en el Anexo I de la presente es de car谩cter optativo y ser谩 de aplicaci贸n para las mercader铆as peligrosas detalladas en el Anexo II (IF-2022-01088529-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 3掳.- La Subdirecci贸n General de Recaudaci贸n y la Direcci贸n General de Aduanas, en forma conjunta, podr谩n efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas ser谩n informadas a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 3474/13 y sus modificatorias, en el micrositio 鈥淥peradores de comercio exterior鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 4掳.- La presente resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩 de aplicaci贸n conforme al cronograma de implementaci贸n disponible en el micrositio 鈥淥peradores de comercio exterior鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

ANEXO I

ANEXO II


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