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30/05/22 | Normativa

Res.SIECGCE 320/22

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Ref. Investigaci贸n de origen no preferencial - Gafas (anteojos) de sol (NCM 9004.10.00), exportados y fabricados por GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIW脕N e importadas por BIKE STATION S.A. - Reconocimiento.
26/05/2022 (BO 30/05/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2019-99805637- -APN-DOM#MPYT, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y Res.SC 18/14 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llev贸 a cabo un Procedimiento de Verificaci贸n de Origen No Preferencial, en los t茅rminos establecidos por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, para los productos identificados como monturas pl谩sticas para anteojos y anteojos de sol, declarados como originarias de TAIW脕N y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00.
Que por medio de la Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Res.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, fij谩ndose para las operaciones de exportaci贸n originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho espec铆fico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB l铆mite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que a partir de la Res.MEFP 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIW脕N y HONG KONG, por medio de la Res.SC 18/14 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificaci贸n de Origen No Preferencial, en los t茅rminos de lo establecido en la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los citados pa铆ses.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificaci贸n de Origen No Preferencial la empresa importadora BIKE STATION S.A. se present贸 bajo el expediente citado en el Visto y solicit贸 la investigaci贸n de origen sobre el Despacho de Importaci贸n N掳 19 001 IC04 182345 U de fecha 11 de octubre de 2019, referida a gafas (anteojos) de sol importadas desde TAIW脕N, donde figura como vendedor la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD.
Que, en ese sentido, el importador acompa帽贸 copia simple del Despacho de Importaci贸n N掳 19 001 IC04 182345 U, factura comercial de la operaci贸n, Bill of Lading, certificaci贸n de flete y formulario de aceptaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Origen No preferencial.
Que atento a lo expuesto y en virtud de lo establecido por el Art铆culo 2掳 de la Res.SC 18/14 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO, se solicit贸 mediante las Notas NO-2020-44945536-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-74456647-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-85737160-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-03379639-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-14205091-APN-SIECYGCE#MDP, NO-2021-29662714-APN-SSPYGCE#MDP,NO-2021-65439750-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-79162770-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-91298095-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-98138389-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-111199873-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-117314337-APN-DDPYGC#MDP copia autenticada del despacho de importaci贸n y de la documentaci贸n comercial a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que en virtud de ello, por medio del IF-2020-00905678-AFIP-SERDCF#SDGOAM y la Nota NO-2021-0169158-AFIP-SDGOAM de fecha 21 de diciembre de 2021, la Direcci贸n General de Aduanas remiti贸 copia autenticada del Despacho de Importaci贸n N掳 19 001 IC04 182345 U de fecha 11 de octubre de 2019 donde figura como vendedor la firma GI LONG EYEWEAR CO., LTD; factura comercial de la operaci贸n N掳 S190000418, Bill of Lading N掳 8575, y el formulario de aceptaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Origen No preferencial mediante, consider谩ndose la fecha como el inicio de la Investigaci贸n a fin de disponer de todos los elementos necesarios para analizar y concluir la investigaci贸n espec铆fica de origen no preferencial.
Que, por su parte, en los t茅rminos de lo dispuesto en el Art铆culo 29 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2020-85755606-APN-SSPYGC#MDP se solicit贸 a la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Negociaciones Econ贸micas Bilaterales de la SUBSECRETAR脥A DE NEGOCIACIONES ECON脫MICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETAR脥A DE RELACIONES ECON脫MICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, informaci贸n adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REP脷BLICA ARGENTINA con jurisdicci贸n en TAIW脕N.
Que conforme lo dispuesto por el Art铆culo 26 y 27 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, se le solicit贸 a la firma importadora mediante la Nota NO-2020-45835555-APN-SSPYGC#MDP que presente el cuestionario de verificaci贸n de origen, informaci贸n sobre el proceso productivo de las mercader铆as, documentaci贸n complementaria y una nota firmada por el proveedor de la mercader铆a en origen conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaraci贸n de quien suscriba de modo que se pueda constatar la potestad del firmante.
Que la firma importadora realiz贸 presentaciones a trav茅s de los Expedientes Nros. EX-2020-80724591-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2021-06279247-APN-SIECYGCE#MDP, EX-20201-30539535-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-16010022-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-16038128-APN-SIECYGCE#MDP y EX-2022-29271558-APN-SIECYGCE#MDP, las cuales se encuentran asociados al expediente de la referencia, en respuesta a las Notas NO-2020-85880308-APN-SIECYGCE#MDP y NO-2021-03379507-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-08964089-APN-SIECYGCE#MDP, NO-2021-15343115-APN- SIECYGCE#MDP y NO-2021-80468280-APN-SSPYGC#MDP a trav茅s de las cuales se le solicit贸 las subsanaciones pertinentes tal como surge de las actuaciones.
Que, finalmente, la firma importadora BIKE STATION S.A. en respuesta a la Nota NO-2022-11620160-APN-SSPYGC#MDP realiz贸 satisfactoriamente la presentaci贸n de los Cuestionarios de Verificaci贸n de Origen para cada uno de los modelos de gafas (anteojos) de sol de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 (IF-2022-14075172-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14089221-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14095105-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14099727-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16018747-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16031134-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16035984-APN-SIECYGCE#MDP;IF-2022-16021691-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16024910-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16028740-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16037895-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-29269406-APN-SIECYGCE#MDP) conforme a los requerimientos establecidos por el Art铆culo 26 de la Res.MEP 437/07 delex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.
Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompa帽an a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificaci贸n de Origen, conforme lo establecido por el Art铆culo 27 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, como as铆 tambi茅n facturas de compras relativas a los insumos para la fabricaci贸n de las mercader铆as importadas, debidamente traducidas y legalizadas.
Que, por su parte, a trav茅s de la Nota NO-2020-89107188-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de diciembre de 2020 la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a responde satisfactoriamente los requerimientos efectuados.
Que, atento a lo expuesto, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIW脕N inform贸 el Registro de la Empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., inscripci贸n Oficial en Registro Industrial del pa铆s exportador que la habilita como manufacturera, descripci贸n detallada del proceso productivo utilizado para la elaboraci贸n de los bienes involucrados en la investigaci贸n y la descripci贸n detallada del proceso productivo (archivo adjunto a la citada nota identificado como Anexos I y II), detalle de la totalidad de insumos originarios utilizados en la fabricaci贸n de referidos bienes (archivos adjuntos a la citada nota identificados como Materiales de Gafas).
Que, asimismo, inform贸 que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. posee una f谩brica en TAIW脕N domiciliada en No. 120, JONG LUEN, JONG SHA LI, ANDING DIST. TAINAN CITY, TAIWAN, R.O.C, que se encuentra en estado activa.
Que el citado Organismo indic贸 que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD posee el n煤mero de inscripci贸n fabril 99659551 y se acompa帽贸 copia del Registro Industrial de la empresa en cuesti贸n.
Que en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a envi贸 una s铆ntesis del proceso productivo de la empresa productora y material fotogr谩fico. Todo ello consistente con la informaci贸n proporcionada por la firma importadora a trav茅s de los Cuestionarios de Verificaci贸n de Origen adjuntados.
Que de la informaci贸n suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricaci贸n de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. se utilizan insumos originarios de TAIW脕N: Elast贸mero termopl谩stico, Copoliamida amorfa, Policarbonato y Lente de policarbonato.
Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de sol, es llevado a cabo por la empresa GILONG EYEWEAR CO., LTD. en TAIW脕N y el cual es coherente para este tipo de producto en relaci贸n con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en la inyecci贸n de frente y patillas, pulido, pintura y marcado, calibrado de las lentes y ensamblado.
Que de la documentaci贸n acompa帽ada surge que el domicilio fabril de la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., as铆 como el proceso productivo, es consistente con lo oportunamente informado por la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a.
Que el an谩lisis y la evaluaci贸n de todos los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigaci贸n, que son exportados y fabricados por la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. De TAIW脕N e importados en la REP脷BLICA ARGENTINA por la firma BIKE STATION S.A., re煤nen las condiciones para ser considerados originarios de TAIW脕N, en los t茅rminos del Art铆culo 14 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en funci贸n de lo previsto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Recon贸cese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados y fabricados por la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIW脕N e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REP脷BLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIW脕N, en los t茅rminos de lo dispuesto en el Art铆culo 14 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y en el Art铆culo 3掳 de la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.

ART脥CULO 2掳.- Proc茅dese al cierre del procedimiento de Verificaci贸n de Origen No Preferencial que se llevar谩 a cabo a trav茅s del expediente citado en el Visto.

ART脥CULO 3掳.- Notif铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que corresponde la devoluci贸n de las garant铆as constituidas en virtud de lo dispuesto por el Art铆culo 3掳 de la Res.SC 18/14 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de importaci贸n de los productos indicados en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, declarados como originarios de TAIW脕N, en los que conste como exportadora y productora la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de dicho pa铆s.

ART脥CULO 4掳.- Notif铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garant铆as establecidas en el Art铆culo 3掳 de la Res.SC 18/14 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO, a las operaciones de importaci贸n de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como pa铆s de origen a TAIW脕N y en los que conste como exportadora y productora la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. De dicho pa铆s.

ART脥CULO 5掳.- Las operaciones de importaci贸n de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIW脕N, continuar谩n sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.

ART脥CULO 6掳.- Notif铆quese a las partes interesadas.

ART脥CULO 7掳.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale



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