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27/04/22 | Normativa

Res.MDP 333/22

Image Res.MDP 333/22
Ref. Dumping - Accesorios de tuber铆as de fundici贸n de hierro maleable (NCM 7307.19.10 y 7307.19.90), de BRASIL y CHINA - Examen por expiraci贸n del plazo de vigencia - Mantiene medidas antidumping.
26/04/2022 (BO 27/04/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-18183007-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N掳 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley N掳 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 204/17 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 204/17 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida establecida por la Res.MI 202/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias, las Res.MEFP 1006/14 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 263/16 de fecha 15 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, referida a los accesorios de tuber铆as de fundici贸n de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuber铆a de fundici贸n de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo di谩metro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MIL脥METROS (600 mm), originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.
Que en virtud de la citada Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se aceptaron los compromisos de precios y cantidades presentados por las firmas productoras/exportadoras chinas JINAN MEIDE CASTING CO LTD y QINGDAO HR INTERNATIONAL TRADING CO LTD respecto del producto definido en el considerando anterior, originario de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, asimismo, por medio de la mencionada Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se mantuvieron vigentes para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en dicha resoluci贸n, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los derechos antidumping AD VALOREM definitivos fijados por la Res.MI 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias, las Res.MEFP 1006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 263/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que, adicionalmente, a trav茅s de la Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se mantuvieron vigentes para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto en cuesti贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, los derechos antidumping AD VALOREM definitivos fijados por la Res.MI 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias, las Res.MEFP 1006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 263/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, excluy茅ndose de la medida a las firmas exportadoras chinas JINAN MEIDE CASTING CO LTD y QINGDAO HR INTERNATIONAL TRADING CO LTD, en virtud de lo dispuesto por los Art铆culos 2掳, 4掳 y 5掳 de la aludida Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FUNDICIONES SAN JUSTO S.A. (ex DEMA S.A.) solicit贸 el inicio de examen por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav茅s de Acta de Directorio N潞 2419 de fecha 7 de marzo de 2022, comunic贸 a la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL que 鈥溾o se han detectado errores y omisiones en la solicitud鈥.
Que, con fecha 22 de marzo de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe Relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiraci贸n de plazo, en el cual expres贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 204/17, a las operaciones de exportaci贸n a la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楢ccesorios de tuber铆as de fundici贸n de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuber铆a de fundici贸n de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo di谩metro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MIL脥METROS (600 mm)鈥, originarios de REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que del Informe mencionado en el considerando anterior se desprende la existencia de un presunto margen de recurrencia de dumping de NUEVE COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (9,72 %) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que atento a que el precio de exportaci贸n podr铆a encontrarse afectado por la medida aplicada, se procedi贸 a realizar la comparaci贸n entre el valor normal determinado para el origen objeto de examen y el precio promedio FOB de exportaci贸n desde el origen bajo examen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible recurrencia de pr谩cticas de dumping.
Que, en ese sentido, se determin贸 que el presunto margen de recurrencia de dumping es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA SETENTA POR CIENTO (344,70%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DEL PER脷 del producto en cuesti贸n, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, por otro lado, del citado Informe no surge un presunto margen de recurrencia de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de revisi贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que teniendo en cuenta que el precio de exportaci贸n podr铆a encontrarse afectado por la medida aplicada, se procedi贸 a realizar la comparaci贸n entre el valor normal determinado para el origen objeto de examen y el precio promedio FOB de exportaci贸n desde el origen bajo examen hacia el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible recurrencia de pr谩cticas de dumping.
Que, en ese sentido, se determin贸 que el presunto margen de recurrencia de dumping es de CINCUENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (52,84%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DEL PER脷 del producto en cuesti贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2423 de fecha 1潞 de abril de 2022, determinando que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榓ccesorios de tuber铆as de fundici贸n de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuber铆a de fundici贸n de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo di谩metro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MIL脥METROS (600 mm)鈥, originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 204/17 a las importaciones de 鈥榓ccesorios de tuber铆as de fundici贸n de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuber铆a de fundici贸n de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo di谩metro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MIL脥METROS (600 mm)鈥, originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 1掳 de abril de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio N潞 2423.
Que la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾 los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los or铆genes objeto de solicitud de revisi贸n en condiciones tales que pudieran reproducir el da帽o determinado oportunamente, en esta instancia del procedimiento la evaluaci贸n de esta Comisi贸n se centr贸, principalmente, en el an谩lisis de la comparaci贸n entre los precios del producto nacional y el de los productos exportados desde Brasil y China a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que 茅stos no se encuentran afectados por una medida antidumping. M谩s a煤n cuando las exportaciones hacia nuestro pa铆s desde esos or铆genes han mostrado cantidades muy poco significativas鈥.
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾orresponde evaluar las comparaciones que consideran los precios de estos productos exportados a Per煤, de acuerdo a la metodolog铆a considerada en esta etapa del procedimiento鈥.
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾e las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de Brasil y de China exportado a Per煤, tanto a nivel de primera venta como a dep贸sito del importador fue inferior al precio nacional observado en casi todos los casos durante todo el per铆odo analizado, con subvaloraciones de entre el 5% y 57% para el origen Brasil y de entre el 13% al 68% para el origen China. Esto se observ贸 tanto para el total de los accesorios de tuber铆a, como para los productos representativos鈥.
Que, de lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Brasil y desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, seguidamente, esa Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾n un contexto de consumo aparente que se recupera reci茅n en el 煤ltimo a帽o completo analizado, las importaciones objeto de medidas tuvieron una participaci贸n en el consumo aparente del 3% en 2019 y del 0% en el resto del per铆odo analizado. Las importaciones desde or铆genes no objeto de medidas tuvieron una participaci贸n m谩xima de 44% en 2020 mientras que la cuota m谩xima de las ventas de producci贸n nacional fue 73%, en el per铆odo parcial鈥.
Que continu贸 esgrimiendo la nombrada Comisi贸n Nacional que 鈥溾on la medida antidumping vigente, las ventas de FSJ se recuperaron en 2021 y el per铆odo parcial de 2022, pero el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada no super贸 el 22%, alcanzando su m铆nimo del 9% en enero-febrero de 2022, mientras que la cantidad de personal ocupado de la empresa disminuy贸 entre puntas del per铆odo analizado鈥.
Que, adicionalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥溾os m谩rgenes unitarios (medidos como la relaci贸n precio/costo) mostraron resultados variados. Fueron inferiores a la unidad en el modelo representativo galvanizado m谩s peque帽o, mientras que en el otro modelo galvanizado y en el m谩s peque帽o de los que tiene recubrimiento epoxi la relaci贸n super贸 la unidad pero no al nivel de referencia para el sector considerado por CNCE en los dos primeros a帽os completos, para luego si ubicarse por encima de la referencia. Finalmente, el otro modelo con recubrimiento epoxi mostr贸 m谩rgenes superiores al nivel de referencia durante todo el per铆odo analizado鈥.
Que, al respecto, la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾stas variaciones en la rentabilidad y de los indicadores de volumen que reci茅n comienzan a recuperarse en 2021, se帽alan que la rama de producci贸n nacional de accesorios de tuber铆a todav铆a enfrenta cierta fragilidad. Esto, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios de un tercer mercado, permite inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Brasil y desde China en cantidades y a precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original y posterior revisi贸n鈥.
Que conforme a los elementos presentados en esa instancia, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾xisten fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de accesorios de tuber铆a originarios de Brasil y de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado los m谩rgenes de recurrencia鈥.
Que prosigui贸 diciendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, las importaciones de or铆genes no objeto de medidas representaron entre el 23% el 100% de las importaciones totales y entre el 27% y el 44% del consumo aparente鈥.
Que, a este respecto, la aludida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾i bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de accesorios de tuber铆a dada su importancia relativa, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra Brasil y China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento鈥.
Que, a continuaci贸n, la nombrada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾tra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones. En este sentido se se帽ala la empresa peticionante no realiz贸 exportaciones鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 204/17鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo manteniendo vigente la medida establecida por la Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la procedencia de la apertura del examen y del mantenimiento de las medidas antidumping vigentes establecidas mediante la Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping establecida por la Res.MP 204/17 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥渁ccesorios de tuber铆as de fundici贸n de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuber铆a de fundici贸n de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo di谩metro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MIL脥METROS (600 mm)鈥, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MP 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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