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21/04/22 | Normativa

Res.MDP 295/22

Image Res.MDP 295/22
Ref. Dumping - Art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s (NCM 6910.10.00 y 6910.90.00), de BRASIL - Cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias - Mantiene derecho antidumping - Acepta compromiso de precios.
19/04/2022 (BO 21/04/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-16783040-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 21/05 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MIT 206/10 de fecha 10 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 y Res.MDP 228/21 de fecha del 21 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre de la revisi贸n por expiraci贸n de plazo de la medida establecida por la Res.MEP 21/05 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, cuya vigencia fue mantenida por la Res.MIT 206/10 de fecha 10 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.
Que, asimismo, por la mencionada Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se mantuvieron vigentes los derechos antidumping AD VALOREM definitivos establecidos por la Res.MEP 21/05 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, cuya vigencia fue mantenida por la Res.MIT 206/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, como as铆 tambi茅n para la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM S.A. DE CER脕MICA Y METALURGIA efectu贸 una presentaci贸n en la cual solicit贸 el inicio del examen de la medida antidumping establecida mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que mediante la Res.MDP 228/21 de fecha 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias manteni茅ndose vigentes las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 7 de febrero de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remiti贸 el ofrecimiento voluntario de compromiso de precios de la firma productora exportadora brasile帽a ROCA SANITARIOS BRASIL LTDA. para conocimiento y consideraci贸n de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL instruy贸 para que se proceda al an谩lisis del ofrecimiento de compromiso de precios presentado.
Que, con fecha 8 de febrero de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emiti贸 el informe relativo a la procedencia del compromiso de precios ofrecido por la firma ROCA SANITARIOS BRASIL LTDA. desde el punto de vista del dumping, en el cual indic贸 que 鈥溾l mismo ha sido efectuado teniendo en cuenta lo establecido en el Art铆culo 8 apartado 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay)鈥, y al respecto se帽al贸 que 鈥溾el an谩lisis realizado surge que se estar铆a cumpliendo con lo establecido en el mencionado Art铆culo 8 apartado 1, en cuanto a que 鈥楲os aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no ser谩n superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 9 de febrero de 2022, remiti贸 el informe mencionado en el considerando anterior a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, con fecha 25 de febrero de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal emiti贸 el informe final relativo al examen por expiraci贸n del plazo de vigencia y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, en el cual determin贸 que 鈥溾 partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado para la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. 鈥 DEXCO S.A. y para el resto del origen de la Rep煤blica Federativa del Brasil鈥, e indic贸 que 鈥淓n cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada鈥.
Que del informe mencionado se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de revisi贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de CIENTO VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (129,41%).
Que atento a que los precios de exportaci贸n podr铆an encontrarse afectados por la medida aplicada, se procedi贸 a realizar la comparaci贸n entre el valor normal determinado para el origen examinado y el precio promedio FOB de exportaci贸n hacia un tercer mercado, a los fines de poder determinar la posible recurrencia de pr谩cticas de dumping.
Que, en ese sentido, del referido informe t茅cnico surge que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el examen considerando las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DEL PARAGUAY, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de CIENTO SESENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (169,35%).
Que, asimismo, del mencionado informe final se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen de la firma productora exportadora DURATEX S.A. 鈥 DEXCO S.A. hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (267,41%).
Que debido a que los precios de exportaci贸n podr铆an encontrarse afectados por la medida aplicada, se procedi贸 a realizar la comparaci贸n entre el valor normal determinado para el origen examinado y el precio promedio FOB de exportaci贸n hacia un tercer mercado, a los fines de poder determinar la posible recurrencia de pr谩cticas de dumping.
Que, al respecto, surge de dicho informe t茅cnico que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el examen para las operaciones de exportaci贸n de la firma productora exportadora DURATEX S.A. 鈥 DEXCO S.A. hacia la REP脷BLICA DEL PARAGUAY, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de CIENTO DIECIS脡IS COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (116,54%).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 25 de febrero de 2022, remiti贸 el informe t茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. present贸 la documentaci贸n legal requerida a los fines de acreditar el cambio de denominaci贸n social a la firma DEXCO S.A., el cual resulta del Acta de Asamblea General Extraordinaria realizada el 18 de agosto de 2021, publicada en el Diario Oficial Empresarial de San Pablo, Brasil, el 1掳 de septiembre de 2021, resultando procedente su aceptaci贸n.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el Acta de Directorio N潞 2415 de fecha 2 de marzo de 2022, en la cual concluy贸 que 鈥溾l compromiso de precios presentado por la firma ROCA SANITARIOS BRASIL LTDA. re煤ne las condiciones previstas por la legislaci贸n vigente en cuanto a la eliminaci贸n del efecto perjudicial del dumping sobre la rama de producci贸n nacional y que, por lo tanto, corresponde su aceptaci贸n鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2416 de fecha 2 de marzo de 2022, en la cual concluy贸 que 鈥溾e encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por Res.MP 245/16 (鈥), resulte probable que ingresen importaciones de 鈥榓rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥 originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾a supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾antener la medida vigente aplicada mediante la Res.MP 245/16 (鈥) a las importaciones de 鈥榓rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥 originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil鈥.
Que, con fecha 2 de marzo de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada en el Acta de Directorio N潞 2416.
Que la citada Comisi贸n Nacional expuso que 鈥溾na medida antidumping puede ser impuesta por un plazo m谩ximo de cinco a帽os y puede ser mantenida solo cuando existan circunstancias que lleven a la Autoridad de Aplicaci贸n a determinar que el levantamiento de la misma podr铆a dar lugar a la continuaci贸n o repetici贸n del da帽o鈥.
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾eg煤n lo prescripto en el Acuerdo Antidumping, se deber谩 evaluar cu谩les son las circunstancias que permiten concluir acerca de 鈥榪ue la supresi贸n del derecho dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o鈥 (art. 11.3 del Acuerdo Antidumping)鈥, y que 鈥溾ebe destacarse tambi茅n que el art铆culo 11.3 introduce en el an谩lisis el concepto de 鈥榩robabilidad鈥 que, de acuerdo a los precedentes en la materia, debe interpretarse como un suceso que sea 鈥榤谩s que posible o veros铆mil鈥欌.
Que, as铆, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾i bien las caracter铆sticas de la rama de producci贸n en el origen objeto de medidas -tales como la capacidad instalada, su grado de utilizaci贸n y la necesidad de colocar productos en el mercado externo- constituyen elementos relevantes a tener en cuenta, no pueden ser las 煤nicas variables que evaluar ya que, dado su car谩cter estructural, se podr铆a estar arribando a un an谩lisis incompleto鈥.
Que, en atenci贸n a ello, la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾dem谩s de analizar las citadas variables, efectuar谩 un an谩lisis general del mercado mundial del producto importado objeto de examen, su situaci贸n actual y su posible incidencia en la probabilidad de repetici贸n del da帽o oportunamente determinado鈥.
Que en lo que respecta al 鈥渕ercado internacional鈥, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que 鈥溾eg煤n FERRUM, Brasil es uno de los principales productores de art铆culos sanitarios, fuera de la regi贸n asi谩tica鈥, y agreg贸 que 鈥溾e acuerdo a la informaci贸n aportada en las actuaciones, la producci贸n y la capacidad de producci贸n de ROCA BRASIL y DEXCO (EX DURATEX) supera ampliamente el mercado argentino de art铆culos sanitarios鈥.
Que, por otro lado, con relaci贸n a las 鈥渃ondiciones de competencia de las importaciones del origen objeto de medidas a partir de sus precios de exportaci贸n鈥, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾n una evaluaci贸n de recurrencia de da帽o adquiere gran relevancia el an谩lisis de los precios a los que podr铆a ingresar el producto en cuesti贸n desde el origen objeto de revisi贸n de no existir la medida鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo dicho organismo t茅cnico que 鈥溾 fin de realizar este an谩lisis, la CNCE consider贸 adecuado centrarse en la comparaci贸n de precios de las exportaciones de Brasil a terceros mercados (Paraguay y Uruguay), dado que el precio FOB de las importaciones argentinas desde este origen podr铆a estar afectado por la medida antidumping vigente鈥.
Que, de las comparaciones efectuadas, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾l precio nacionalizado del producto originario de Brasil exportado a Paraguay y Uruguay estuvo por debajo del nacional en la mayor铆a de las alternativas consideradas, con subvaloraciones que oscilaron entre 7% y 53%, seg煤n el producto representativo considerado y el per铆odo analizado鈥, que 鈥溾n cuanto a las importaciones de inodoros, no se cont贸 con precios de exportaciones de Brasil a Paraguay y Uruguay鈥, y que 鈥溾a comparaci贸n de precios de inodoros exportados desde Brasil a Argentina arroj贸 subvaloraciones de entre el 2% y el 31%鈥.
Que, por lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, podr铆an realizarse exportaciones desde el origen objeto de revisi贸n a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥溾a medida vigente sobre los art铆culos sanitarios originarios de Brasil se fij贸 como derechos ad-valorem para los art铆culos considerados exportados por DEXCO (EX DURATEX) y derechos ad-valorem para los art铆culos considerados exportados por el Resto de Brasil鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾onsiderando la evoluci贸n de las importaciones desde Brasil, el derecho antidumping aplicado ha resultado efectivo para evitar la continuaci贸n del da帽o a la industria nacional causado por un eventual incremento de las importaciones objeto de medidas en condiciones de dumping; no obstante, las importaciones continuaron produci茅ndose con una cierta importancia relativa respecto de las importaciones totales, el consumo aparente y la producci贸n nacional鈥.
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾n un contexto de consumo aparente en ca铆da durante los a帽os completos del per铆odo analizado, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas mantuvo una cuota de mercado estable de entre el 2% y el 4%鈥, y que 鈥溾as importaciones de los or铆genes no objeto de medidas mantuvieron una cuota de mercado m谩s alta en todo el per铆odo analizado鈥.
Que as铆, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional disminuy贸 su cuota de mercado entre puntas de los a帽os completos y del per铆odo analizado鈥, que 鈥溾as贸 de 86% en 2018 a 81% en enero-abril de 2021鈥, y que 鈥溾n este contexto, las ventas del relevamiento tuvieron una participaci贸n preponderante a lo largo de todo el per铆odo, que estuvo entre 86% y 81%鈥.
Que, a su vez, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que: 鈥溾ese a la medida antidumping vigente, la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad del relevamiento disminuyeron en los a帽os completos analizados, aunque comenzaron a recuperarse en el per铆odo parcial de 2021鈥.
Que continu贸 diciendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾os m谩rgenes unitarios medidos por la relaci贸n precio-costo fueron en su mayor铆a inferiores a la unidad o superiores a la unidad, pero inferiores al nivel considerado de referencia por esta CNCE鈥.
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que 鈥溾a comparaci贸n de precios de las exportaciones de los art铆culos sanitarios objeto de medidas a terceros mercados sin medidas antidumping respecto de los precios de la industria local resultaron, en la mayor铆a de los casos, en significativas subvaloraciones, indicativas de lo que ocurrir铆a de no existir la medida en vigencia鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥淟os 铆ndices de rentabilidad contables muestran una tendencia decreciente de los resultados operativos y del margen neto sobre ventas y valores negativos de la tasa de retorno sobre patrimonio neto y activos鈥.
Que, de lo expuesto, esa Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios se encuentra en una situaci贸n de relativa fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente鈥, que 鈥溾llo fundado, entre otras razones, en la evoluci贸n de los indicadores de volumen como la ca铆da de la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada鈥, y que 鈥溾 esto se suma el hecho relevante que, si dejara de existir la medida vigente, podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados en terceros mercados que, como se se帽alara, en la mayor铆a de los casos, presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional鈥.
Que, por tanto, la aludida Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾n caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Brasil en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente鈥.
Que respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que 鈥溾el informe remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL surge que se ha determinado que la supresi贸n del derecho vigente podr铆a dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la pr谩ctica de comercio desleal, determin谩ndose un margen de recurrencia de dumping de 116,54% para la empresa DEXCO S.A. (ex DURATEX) y del 169,35% para el resto de Brasil considerando las exportaciones brasile帽as hacia Paraguay鈥.
Que, a continuaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾n lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o, las importaciones de art铆culos sanitarios registradas de otros or铆genes fueron significativas y en la mayor铆a de los casos a precios inferiores a los de las importaciones objeto de medidas, por lo que podr铆an ser un factor adicional de da帽o鈥, y que 鈥溾o obstante ello (鈥), la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra Brasil se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n鈥.
Que, por otro lado, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾tra variable que habitualmente amerita un an谩lisis, como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de revisi贸n, son las exportaciones鈥, que 鈥溾n este sentido, se se帽ala que las exportaciones nacionales disminuyeron en los a帽os completos del per铆odo analizado y el coeficiente de exportaci贸n no super贸 el 3% en todo el per铆odo鈥, y que 鈥溾or lo tanto, no puede atribuirse a esta variable resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados鈥.
Que prosigui贸 diciendo la aludida Comisi贸n Nacional que 鈥溾s铆, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra las exportaciones de Brasil se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n鈥.
Que, por consiguiente, dicho organismo t茅cnico consider贸 que 鈥溾eniendo en cuenta las conclusiones de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y de esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que, por 煤ltimo, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾n relaci贸n al cambio de circunstancias, no obran en las presentes actuaciones elementos objetivos de prueba al respecto鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder al cierre del examen por expiraci贸n y cambio de circunstancias, manteniendo vigentes las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y para la empresa productora exportadora brasile帽a DEXCO S.A., por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, asimismo, la citada Subsecretar铆a recomend贸 aceptar el cambio de denominaci贸n social de la empresa productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. por DEXCO S.A. y el compromiso de precios ofrecido por la firma productora exportadora ROCA SANITARIOS BRASIL LTDA.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se expidi贸 acerca del cierre del examen y del mantenimiento de las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de revisi贸n, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y para la productora exportadora brasile帽a DEXCO S.A., por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os, as铆 como tambi茅n respecto de la aceptaci贸n del cambio de denominaci贸n social de la empresa productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. por DEXCO S.A. y del compromiso de precios ofrecido por la firma productora exportadora ROCA SANITARIOS BRASIL LTDA., compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3潞.- Ac茅ptase el cambio de denominaci贸n social de la empresa productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. por DEXCO S.A.

ART脥CULO 4掳.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, para la empresa productora exportadora brasile帽a DEXCO S.A., originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, atento al cambio de denominaci贸n social aceptado en el Art铆culo 3掳 de esta resoluci贸n.

ART脥CULO 5掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre el valor FOB declarado establecido en los Art铆culos 2掳 y 4掳, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 6掳.- Ac茅ptase el compromiso de precios presentado por la firma productora exportadora brasile帽a ROCA SANITARIOS BRASIL LTDA. de acuerdo con lo detallado en el Anexo (IF-2022-36341425-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 7掳.- La SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su calidad de organismos t茅cnicos competentes, quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y dem谩s formas tendientes a la evaluaci贸n del cumplimiento del compromiso de precios presentado.

ART脥CULO 8潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 10.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 11.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 12.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

ANEXO


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