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01/04/22 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5181/22

Image Res.Gral.AFIP 5181/22
Ref. Condonaci贸n de deudas - Alivio Fiscal para el sostenimiento econ贸mico - Beneficios a contribuyentes cumplidores - Modificaciones.
30/03/2022 (BO 01/04/2022)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX -2022-00444280- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.653 el Honorable Congreso de la Naci贸n dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivaci贸n de la econom铆a y promover la recuperaci贸n y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara se帽al para la salida econ贸mica y social de la pandemia generada por el COVID-19.
Que en ese marco, se estableci贸 como primera medida la condonaci贸n de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social l铆quidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para determinadas entidades y organizaciones sin fines de lucro, as铆 como para las Micro y Peque帽as Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas 鈥減eque帽os contribuyentes鈥, en estos 煤ltimos casos con deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que a su vez, se ampli贸 el r茅gimen de regularizaci贸n de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por el Cap铆tulo 1 del T铆tulo IV de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica, luego modificado por la Ley 27.562, a efectos de permitir la normalizaci贸n de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que, asimismo, se dispuso la posibilidad de rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos formulados en base a dichas normas y se estableci贸 un r茅gimen de promoci贸n para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de procesos de fiscalizaci贸n iniciados por esta Administraci贸n Federal.
Que por otra parte, se fijaron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al R茅gimen Simplificado para Peque帽os Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condici贸n de 鈥渃umplidores鈥, en los t茅rminos que dispone la Ley 27.653.
Que por la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria, se establecieron los requisitos, las formalidades y dem谩s condiciones para la instrumentaci贸n de las citadas medidas.
Que los requerimientos cursados a los contribuyentes y responsables en virtud de las actividades de fiscalizaci贸n llevadas a cabo por este Organismo implica, en muchos casos, la presentaci贸n de declaraciones juradas originales y/o rectificativas, situaci贸n que amerita ser contemplada a efectos de propiciar la regularizaci贸n de los tributos que se encuentran a su cargo.
Que es objetivo de esta Administraci贸n Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, as铆 como facilitar el acceso a los citados beneficios a todos los sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos por el referido marco legal, en particular, respecto de aquellas entidades y organizaciones sin fines de lucro que deban realizar los tr谩mites necesarios para acreditar las condiciones exigidas al efecto.
Que, atento a los fundamentos expresados y a fin de propender a la consecuci贸n de los cometidos perseguidos por la ley de marras, se estima conveniente ampliar los plazos para solicitar los beneficios antes mencionados y efectuar los tr谩mites asociados, as铆 como para adherir al r茅gimen de regularizaci贸n de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 27.653 y en su reglamentaci贸n.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 12 de la Ley 27.653 y por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

T脥TULO I
CONDONACI脫N DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUE脩AS EMPRESAS Y 鈥淧EQUE脩OS CONTRIBUYENTES鈥 CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

A - PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

ART脥CULO 1掳.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicaci贸n, percepci贸n y fiscalizaci贸n se encuentren a cargo de esta Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, que revistan las condiciones previstas en el art铆culo 1掳 del T铆tulo I de la Ley 27.653, podr谩n realizar la solicitud del beneficio de condonaci贸n de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y dem谩s sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el T铆tulo I de la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria.

B - ACREDITACI脫N DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

ART脥CULO 2掳.- El deber de informaci贸n y la presentaci贸n de la documentaci贸n correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro a que se refiere el inciso j) del art铆culo 4掳 de la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria, podr谩n cumplirse -en las condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022, inclusive.

C - DISCONFORMIDAD

ART脥CULO 3掳.- En el caso de que como resultado de los controles sist茅micos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podr谩n manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, de acuerdo con el procedimiento y los alcances establecidos en el art铆culo 6掳 de la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria.
Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables podr谩n efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) d铆as corridos contados desde la fecha de notificaci贸n o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.

D - SOLICITUD DE ANULACI脫N DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRESENTADOS EN EL MARCO DEL T脥TULO V DE LA LEY 27.639

ART脥CULO 4掳.- Los contribuyentes que hayan adherido al r茅gimen de regularizaci贸n de deudas dispuesto por el T铆tulo V de la Ley 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonaci贸n en las condiciones previstas en el T铆tulo I de la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria, podr谩n solicitar la anulaci贸n de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 8 de abril de 2022, inclusive, con los alcances previstos en el art铆culo 7掳 de la citada resoluci贸n general.

T脥TULO II
ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECON脫MICO

ART脥CULO 5掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Sustituir en el segundo p谩rrafo del art铆culo 9掳 la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive.鈥, por la expresi贸n 鈥溾asta el 29 de abril de 2022, inclusive.鈥.
b) Sustituir en el tercer p谩rrafo del inciso d) del art铆culo 12 la expresi贸n 鈥溾asta el 10 de marzo de 2022, inclusive鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾asta el 12 de abril de 2022, inclusive鈥︹.
c) Sustituir en el primer p谩rrafo del art铆culo 15 la expresi贸n 鈥溾asta el 25 de marzo de 2022, inclusive鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾asta el 25 de abril de 2022, inclusive鈥︹.
d) Sustituir el primer p谩rrafo del art铆culo 26 por el siguiente:
鈥淎RT脥CULO 26.- Las cuotas vencer谩n el d铆a 16 de cada mes, las que se cancelar谩n mediante el procedimiento de d茅bito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operar谩 en el mes que, seg煤n corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentaci贸n.鈥.
e) Sustituir el inciso h) del art铆culo 28 por el siguiente:
鈥渉) Las cuotas vencer谩n el d铆a 16 de cada mes, las que se cancelar谩n mediante el procedimiento de d茅bito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operar谩 en el mes que, seg煤n corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.鈥.
f) Sustituir el inciso g) del art铆culo 29, por el siguiente:
鈥済) Las cuotas vencer谩n el d铆a 16 de cada mes, las que se cancelar谩n mediante el procedimiento de d茅bito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operar谩 en el mes que, seg煤n corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.鈥.
g) Sustituir en el inciso a) del art铆culo 40 la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive.鈥, por la expresi贸n 鈥溾asta el 29 de abril de 2022, inclusive.鈥.
h) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del art铆culo 40 la expresi贸n 鈥溾asta el 2 de marzo de 2022, inclusive鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive鈥︹.
i) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del art铆culo 40 la expresi贸n 鈥溾on posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾on posterioridad al 31 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 29 de abril de 2022鈥︹.
j) Sustituir en el inciso a) del tercer p谩rrafo del art铆culo 41 la expresi贸n 鈥溾uando el vencimiento del per铆odo de exclusividad sea anterior al 31 de marzo de 2022.鈥, por la expresi贸n 鈥溾uando el vencimiento del per铆odo de exclusividad sea anterior al 29 de abril de 2022.鈥.
k) Sustituir en el segundo p谩rrafo del inciso d) del art铆culo 42 la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾asta el 29 de abril de 2022, inclusive鈥︹.
l) Sustituir el inciso g) del art铆culo 55, por el siguiente:
鈥済) Las cuotas vencer谩n el d铆a 16 de cada mes, las que se cancelar谩n mediante el procedimiento de d茅bito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operar谩 en el mes que, seg煤n corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.鈥.
m) Sustituir en el inciso a) del segundo p谩rrafo del art铆culo 56 la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾asta el 29 de abril de 2022, inclusive鈥︹.

T脥TULO III
BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

ART脥CULO 6掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Sustituir en el primer p谩rrafo del art铆culo 70 la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive.鈥, por la expresi贸n 鈥溾asta el 18 de abril de 2022, inclusive.鈥.
b) Sustituir el art铆culo 76, por el siguiente:
鈥淎RT脥CULO 76.- En el caso de que como resultado de los controles sist茅micos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podr谩n hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentaci贸n de la 鈥淪olicitud de revisi贸n de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653鈥, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado 鈥淧resentaciones Digitales鈥 en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 5126/21. La resoluci贸n respectiva ser谩 notificada en el Domicilio Fiscal Electr贸nico dentro de los QUINCE (15) d铆as corridos posteriores a la fecha de presentaci贸n o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder, se efectuar谩 la caracterizaci贸n en el 鈥淪istema Registral鈥.鈥.

ART脥CULO 7掳.- Los sujetos a que se refiere el art铆culo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condici贸n de Micro o Peque帽as Empresas en los t茅rminos de la Res.SEPyME 220/19 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretar铆a de Emprendedores y de la Peque帽a y Mediana Empresa y sus modificatorias, cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado el 31 de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaraci贸n jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022, podr谩n -con car谩cter de excepci贸n- suministrar la informaci贸n requerida en el primer p谩rrafo del art铆culo 75 de la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria, hasta el 6 de mayo de 2022, inclusive.

T脥TULO IV
ADHESI脫N AL R脡GIMEN DE REGULARIZACI脫N DEL T脥TULO V DE LA LEY N掳 27.639

ART脥CULO 8掳.- Sustituir en el art铆culo 82 de la Res.Gral.AFIP 5101/21 y su modificatoria la expresi贸n 鈥溾asta el 31 de marzo de 2022, inclusive鈥︹, por la expresi贸n 鈥溾asta el 29 de abril de 2022, inclusive鈥︹.

T脥TULO V
DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 9掳.- Las disposiciones de la presente resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a 1 de abril de 2022.

ART脥CULO 10.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont



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