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21/03/22 | Normativa

Dec. 131/22

Image Dec. 131/22
Ref. Derechos de exportaci贸n - Modificaciones.
18/03/2022 (BO 19/03/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-24020723-APN-DGD#MAGYP, las Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones y Ley 27.519, los Dec.230/20 del 4 de marzo de 2020, Dec.790/20 del 4 de octubre de 2020, Dec.1060/20 del 30 de diciembre de 2020 y Dec.851/21 del 14 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 4掳 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL establece que el Gobierno federal provee a los gastos de la Naci贸n con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importaci贸n y exportaci贸n.
Que la Ley 27.519 prorrog贸 hasta el 31 de diciembre del a帽o 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que la mencionada norma legal establece que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentaci贸n y la seguridad alimentaria y nutricional de la poblaci贸n de la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que, en este sentido, en el apartado 1 del art铆culo 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportaci贸n la exportaci贸n para consumo de mercader铆as, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportaci贸n establecidos.
Que, a su vez, en el apartado 2, dicho art铆culo establece que: 鈥淪alvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 煤nicamente podr谩n ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el m谩ximo posible de valor agregado en el pa铆s con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la pol铆tica monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, as铆 como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas p煤blicas鈥.
Que mediante la Ley 26.939 se aprob贸 el Digesto Jur铆dico Argentino y se declararon vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones.
Que la invasi贸n de la FEDERACI脫N DE RUSIA a UCRANIA ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agr铆colas.
Que ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) del comercio internacional de trigo, el DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) del de ma铆z y el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos mercados, impactando sus precios internacionales y alcanzado alzas hist贸ricas.
Que, siendo la REP脷BLICA ARGENTINA un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y a las productoras argentinas para que contin煤en creciendo en la producci贸n de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.
Que la REP脷BLICA ARGENTINA y sus productores y productoras pueden contribuir a la seguridad alimentaria mundial mediante el aumento de la producci贸n.
Que, asimismo, y con el fin de mitigar el impacto de la situaci贸n detallada en el mercado interno, resulta necesario dictar una medida transitoria y temporal que suspenda, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercader铆as de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Dec.790/20 del 4 de octubre de 2020, las al铆cuotas de derechos de exportaci贸n all铆 establecidas, actualmente exigibles.
Que, en consecuencia, se entiende oportuno que recobren su vigencia, para aquellas mercader铆as, temporariamente, las al铆cuotas previstas en el Dec.230/20 del 4 de marzo de 2020, con el fin de que el excedente que se recaude se destine a garantizar pol铆ticas tendientes a evitar un costo adicional en los alimentos para la poblaci贸n en general y, particularmente, para los sectores de menores ingresos.
Que, asimismo, es importante destacar que se mantienen vigentes las al铆cuotas del derecho de exportaci贸n actualmente exigibles, de conformidad a lo dispuesto por los Dec.1060/20 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercader铆as alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, seg煤n corresponda.
Que la rentabilidad de los derivados de la cadena de esta oleaginosa no se ve comprometida a causa de la implementaci贸n de la presente medida, toda vez que la misma no afecta la competitividad de la cadena agroexportadora argentina.
Que la administraci贸n de los derechos de exportaci贸n e importaci贸n constituye un instrumento esencial de la pol铆tica econ贸mica nacional y, particularmente, contribuye a la estabilizaci贸n de los precios internos.
Que la Ley 26.122 regula el tr谩mite y los alcances de la intervenci贸n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 76 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISI脫N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci贸n legislativa.
Que el art铆culo 22 de la Ley 26.122 dispone que las C谩maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci贸n de los decretos deber谩 ser expreso, conforme lo establecido en el art铆culo 82 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art铆culos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1掳.- Susp茅ndense, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercader铆as alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Dec.790/20 del 4 de octubre de 2020, las al铆cuotas del derecho de exportaci贸n all铆 establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicaci贸n desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercader铆as en el Dec.230/20 del 4 de marzo de 2020.

ART脥CULO 2掳.- Manti茅nense vigentes las al铆cuotas del derecho de exportaci贸n actualmente exigibles, modificadas de conformidad a lo dispuesto por los Dec.1060/20 del 30 de diciembre de 2020 y Dec.851/21 del 14 de diciembre de 2021, para las mercader铆as alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 3掳.- Fac煤ltase a los MINISTERIOS DE ECONOM脥A, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicaci贸n del presente decreto.

ART脥CULO 4掳.- El presente decreto entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 5掳.- Dese cuenta a la COMISI脫N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez - Mart铆n Guzm谩n - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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