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17/03/22 | Normativa

Res.SIECGCE 171/22

Image Res.SIECGCE 171/22
Ref. Importación Temporaria - Certificado de Tipificación (C.T.I.T.) - Anular y reemplazar - Modificaciones.
15/03/2022 (BO 17/03/2022)
VISTO el Expediente N° EX-2022-18090018- -APN-DGD#MDP, los Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y 1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007 y su modificatorio, la Res.SEPyME 285/18 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARIA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligación de exportarlas para consumo a otros países.
Que, por su parte, la Res.SIECGCE 285/18 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÃA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció el procedimiento a seguir en la utilización del régimen, a lo largo de todas sus instancias.
Que, a través del dictado de la Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se derogo la Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETARÃA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, propiciándose modificaciones sustanciales al Régimen, en función de la experiencia observada en la utilización efectuada a lo largo de los últimos años, y con la finalidad principal del resguardo y cumplimiento de los objetivos perseguidos por el mismo, con el fin de mejorar su funcionamiento y fiscalización.
Que, asimismo, mediante el Artículo 8° de la Res.SIECGCE 811/21 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se modificó la modalidad bajo la que la/el usuaria/o del régimen debería gestionar el dictamen técnico, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, estableciéndose que dicho dictamen solo podría ser emitido por el INSTITUTO DE TECNOLOGÃA INDUSTRIAL (INTI) , organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o Universidades Nacionales especializadas.
Que, no obstante, a la fecha de sanción de la citada Resolución varias/os usuarias/os del régimen habían iniciado su solicitud de Tipificación de Importación Temporaria, en los términos de la Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETARÃA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA., encontrándose presentado asimismo ante la Dirección de Exportaciones el correspondiente Dictamen Técnico, emitido por Ingeniero Matriculado, tal como lo previera la normativa vigente hasta esa fecha.
Que resulta oportuno establecer que aquellos expedientes que, en virtud de la derogada Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETARÃA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se encontraren en tramitación al momento de su entrada en vigor, les resulta aplicable las previsiones establecidas en la misma.
Que, por último, se propicia modificar el Artículo 11 de la Res.SIECGCE 811/21 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en lo que respecta a la Autoridad que podría realizar anulaciones y/o reemplazos en los Certificados emitidos, con el objetivo de tornar más operativo y darle mayor celeridad al trámite de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Dec.1330/04 y sus modificatorios y el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÃCULO 11. - La Dirección de Exportaciones, a petición de parte, podrá anular y reemplazar un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) vigente, siempre que haya sido emitido en los términos del inciso a) del Artículo 15 del Dec.1330/04, en los siguientes supuestos: a. Cuando hubiera defectos formales que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos. En dicho supuesto no será necesaria la presentación del dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula. b. Cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos. En este supuesto se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dichas circunstancias. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el Artículo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M). Los/as usuarios/as que hubiesen obtenido un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del inciso b) del artículo 15 del Dec.1330/04, y no hubiesen hecho uso del mismo, podrán solicitar la baja del trámite presentando una nota con carácter de Declaración Jurada, que acredite los motivos correspondientes a dicha solicitud. La Dirección de Exportaciones evaluará la solicitud, pudiendo solicitar asimismo información complementaria al interesado, como así también realizar consultas al respecto a la Dirección General de Aduanas.â€

ARTÃCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 15 BIS de la Res.SIECGCE 811/21 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el siguiente:
“ARTÃCULO 15° BIS.- Todas las solicitudes iniciadas en conformidad con lo establecido en la Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETARÃA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA continuarán su trámite conforme a las previsiones dictadas por la presente norma. No obstante, lo dispuesto en el Artículo 8° de la Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETARÃA DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA regirán para todas las solicitudes de Certificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) siempre y cuando la/el usuaria/o hubiere presentado efectivamente el Dictamen Técnico con anterioridad al dictado de la presente Resolución.â€.

ARTÃCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

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