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11/03/22 | Normativa

Res.MDP 175/22

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Ref. Dumping - Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos (NCM 3916.20.00), de TURQU脥A - Derecho espec铆fico - Compromiso de precios.
10/03/2022 (BO 11/03/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-90816823-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 238 de fecha 13 de mayo de 2021 y 597 de fecha 20 de septiembre de 2021, ambas de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma TECNOPERFILES S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥, originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.
Que por medio de la Res.SIECGCE 238/21 de fecha 13 de mayo de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando anterior, originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A.
Que mediante la Res.SIECGCE 597/21 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, la empresa exportadora ASA? AL脺MINYUM SANAYI VE TICARET A.? present贸 un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.
Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 el Informe Relativo al Compromiso de Precios ofrecido por la empresa ASA? AL脺MINYUM SANAYI VE TICARET A.? desde el punto de vista del dumping, en el cual se帽al贸 que 鈥溾el an谩lisis realizado surge que se estar铆a cumpliendo con lo dispuesto en el Art铆culo 8 apartado 1 en el sentido que 鈥楲os aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no ser谩n superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping鈥欌.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 24 de noviembre de 2021, remiti贸 el referido informe a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el Acta de Directorio N潞 2398 de fecha 16 de diciembre de 2021, por la cual se expidi贸 respecto del ofrecimiento del compromiso de precios presentado por la mencionada empresa exportadora, determinando que 鈥溾tento a que el precio ofrecido por la firma ASA? AL脺MINYUM SANAYI VE TICARET A.? iguala el valor normal y por lo tanto compensa el dumping, corresponder铆a su aceptaci贸n鈥.
Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual indic贸 que 鈥溾e ha determinado la existencia de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥榩erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥, originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A鈥.
Que del Informe mencionado en el considerando anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n es de SESENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (61,57%) para los exportadores de la REP脷BLICA DE TURQU脥A.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, mediante Nota de fecha 28 de diciembre de 2021, remiti贸 el referido Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2405 de fecha 12 de enero de 2022, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de 鈥楶erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥 sufre amenaza de da帽o importante鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾a amenaza de da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional de 鈥楶erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥 es causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica de Turqu铆a, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas鈥.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾a aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de 鈥楶erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥 originarias de la Rep煤blica de Turqu铆a, bajo la forma de derecho especifico de 1,33 d贸lares por kilogramo鈥.
Que, con fecha 12 de enero de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2405.
Que respecto del da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, la nombrada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾as importaciones de perfiles de PVC del origen investigado aumentaron en volumen durante los a帽os completos analizados, en especial en 2019, incrementando su participaci贸n en el total importado, con una participaci贸n m谩xima del 22% en 2020鈥, y que 鈥溾n el primer cuatrimestre de 2021 el volumen importado se increment贸 respecto del mismo per铆odo del a帽o anterior y disminuy贸 apenas un 17% con relaci贸n al total de 2018鈥.
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾n un contexto en el que el consumo aparente se expandi贸 a partir de 2020, aunque sin alcanzar el volumen del inicio del per铆odo investigado, las importaciones de Turqu铆a ganaron 4 puntos porcentuales de mercado entre 2018 y 2020, al pasar de 3% a 7%, respectivamente, especialmente a costa de las importaciones de otros or铆genes dado que la industria nacional, que represent贸 m谩s de la mitad del mercado en todo el per铆odo, aument贸 su participaci贸n en un punto porcentual entre dichos a帽os鈥.
Que, en este sentido, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾a evoluci贸n de las importaciones investigadas se reflej贸 tambi茅n en relaci贸n con la producci贸n nacional, dado que al considerar la relaci贸n importaciones investigadas-producci贸n nacional se observ贸 un aumento entre puntas de los a帽os completos, y si bien en el per铆odo parcial de 2021 fue 4 puntos porcentuales inferior a la del a帽o completo anterior se mantuvo por encima de la de 2018鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾os precios del producto importado desde Turqu铆a fueron inferiores a los nacionales a nivel de dep贸sito del importador鈥, y que 鈥溾 nivel de primera venta, la relaci贸n se invierte a partir de 2020, aunque las sobrevaloraciones son decrecientes hacia el final del per铆odo, sin embargo, en el caso que se considera el ingreso medio por ventas de BESTCHEM se observan subvaloraciones de precios en todo el per铆odo鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥溾el an谩lisis de la estructura de costo aportada por TECNOPERFILES se observ贸 que, si bien la relaci贸n precio/costo fue positiva en 2018 y 2019 esta fue apenas superior e inferior, respectivamente, al nivel considerado de referencia para el sector y, adem谩s, puede decirse que el resto del per铆odo analizado la situaci贸n de TECNOPERFILES es peor que la del inicio del per铆odo ya que el margen unitario se deterior贸 significativamente resultando inferiores a la unidad鈥, y que 鈥溾abe destacar que la relaci贸n precio/costo corresponde a la totalidad del producto similar y que los perfiles de PVC representaron el 40% de la facturaci贸n total de la firma en el ejercicio contable del 2020鈥.
Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾as cuentas espec铆ficas mostraron relaciones ventas/costo total id茅nticas a las referenciadas precedentemente, atento a que los perfiles de PVC representan el 100% de la facturaci贸n total del producto similar al mercado interno de la empresa鈥, y que 鈥溾or otra parte, los indicadores contables de rentabilidad muestran un deterioro importante de la empresa entre 2018 y 2020鈥.
Que, a continuaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾a producci贸n y las ventas al mercado interno en volumen de la peticionante, si bien se redujeron en 2019, se incrementaron el resto del per铆odo, con una disminuci贸n entre puntas de los a帽os completos del 2% y 4%, respectivamente鈥, que 鈥溾as existencias mostraron un comportamiento similar al descrito, aunque por el contrario se incrementaron un 55% entre puntas del per铆odo analizado鈥, y que 鈥溾a relaci贸n existencias/ventas expresada en meses de venta promedio paso de 3,5 en 2018 a 3,9 en enero-abril de 2021鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾as exportaciones tuvieron un importante aumento en 2019 aunque disminuyeron entre puntas de los a帽os completos, con un coeficiente de exportaci贸n relativamente estable entre puntas del per铆odo鈥, que 鈥溾especto al grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada el mismo se mantuvo por encima del 65% y mostr贸 una tendencia creciente entre puntas del per铆odo analizado鈥, y que 鈥溾or 煤ltimo, la cantidad de personal ocupado en el 谩rea del producto similar se increment贸 en 20 empleados entre puntas del per铆odo analizado鈥.
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾n esta etapa final, se advierte que, si bien se registraron importaciones crecientes de perfiles de PVC originarios de Turqu铆a que ingresaron a precios mayormente inferiores a los de la producci贸n nacional, y se visualiza un comportamiento desfavorable de ciertos indicadores de volumen de la peticionante entre puntas de los per铆odos anuales analizados (producci贸n, ventas, existencias), no se ha configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping鈥, que 鈥溾sto se sustenta en que la industria nacional mantuvo una participaci贸n preponderante en el mercado por encima del 54%, inclusive incrementando la misma en el per铆odo de aumento de importaciones, como as铆 tambi茅n en el hecho de que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y el nivel de empleo relativo al 谩rea de producci贸n del producto similar aument贸 entre puntas del per铆odo analizado鈥, y que 鈥溾dem谩s, los precios de venta de la peticionante (medidos en t茅rminos reales) obtuvieron una mejora si se los compara con la evoluci贸n del IPIM Nivel General y no se vieron sustancialmente afectados si se los compara con el IPIM del segmento sustancias pl谩sticas y elast贸meros鈥.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾a industria nacional de perfiles de PVC no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping鈥.
Que respecto de la amenaza de da帽o, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 que 鈥溾xisti贸 un aumento de las importaciones de Turqu铆a tanto en t茅rminos absolutos durante todo el per铆odo, como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional entre puntas de los a帽os completos y del total del per铆odo analizado鈥, y que 鈥溾s铆, la participaci贸n de las importaciones investigadas en el total importado mostr贸 una tendencia ascendente a lo largo de los a帽os completos y en enero-abril de 2021 respecto de igual per铆odo de a帽o anterior y del 2018; en t茅rminos de mercado no tuvieron una participaci贸n significativa no obstante alcanzaron una cuota m谩xima del 7% en 2020 y llegaron a representar, tambi茅n en dicho a帽o, un 9% de la producci贸n nacional鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾ebe considerarse que la tasa de incremento de dichas importaciones fue de 218% entre puntas de los a帽os completos del per铆odo y que en los meses analizados de 2021 se import贸 un volumen apenas 17% inferior al del a帽o completo 2018鈥.
Que, en funci贸n de lo antedicho, el mencionado organismo manifest贸 que 鈥溾on los elementos reunidos en esta etapa final del procedimiento, esta CNCE considera que el aumento de las importaciones originarias de Turqu铆a en t茅rminos absolutos en todo el per铆odo como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional entre puntas de los a帽os completos y del per铆odo, existe la probabilidad de que las mismas se incrementen en per铆odos posteriores a los analizados, lo que implicar铆a un cambio en las circunstancias que podr铆a dar lugar a la configuraci贸n de un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de perfiles de PVC鈥.
Que, seguidamente, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾urqu铆a posee una capacidad de producci贸n de 600 millones de kilogramos anuales, que se mantuvo estable a lo largo del per铆odo analizado鈥, que 鈥溾a capacidad ociosa del origen investigado se redujo a lo largo del per铆odo, aunque en los meses analizados de 2021 represent贸 pr谩cticamente 39 veces el consumo aparente argentino鈥, y que 鈥溾simismo, se observ贸 que en los a帽os completos del per铆odo Turqu铆a tuvo un marcado perfil exportador con un coeficiente de exportaci贸n decreciente que pas贸 de 86% en 2018 a 51% en 2019, siendo en enero-abril de 2021 del 50%鈥.
Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que 鈥溾n cuanto a la informaci贸n de su empresa, ASA? indic贸 que posee una capacidad de producci贸n que se mantuvo estable durante el per铆odo analizado en 35 millones de kilogramos y representa 10 veces el consumo aparente en 2020鈥, que 鈥溾a capacidad ociosa de ASA? se mantuvo relativamente estable en todo el per铆odo, siendo del 58% en el 煤ltimo a帽o completo analizado鈥, y que 鈥溾sta empresa export贸 el 50% de lo producido en 2020 y no posee existencias鈥.
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que 鈥溾e acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de Turqu铆a se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron inferiores a los de la rama de producci贸n nacional en todo el per铆odo analizado a nivel de dep贸sito del importador y a nivel de primera venta de considerar una rentabilidad de referencia para el sector, por lo que, en este sentido, esta Comisi贸n entiende que podr铆a resultar probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales derivasen en una mayor demanda de las importaciones investigadas, en un contexto de contenci贸n de precios de la industria nacional al encontrarse trabajando con rentabilidades, medidas como la relaci贸n precio/costo, en niveles negativos鈥.
Que, en funci贸n de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾l incremento de las importaciones investigadas en t茅rminos absolutos en todo el per铆odo, como de su participaci贸n en el consumo aparente entre puntas, en condiciones de subvaloraci贸n de precios, junto con las evidencias relativas a la alta capacidad productiva y exportadora libremente disponible en el pa铆s involucrado en la investigaci贸n configuran una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾n el contexto de los indicadores exigidos por el art铆culo 3.4 del citado Acuerdo, puede concluirse que las importaciones originarias de Turqu铆a pueden captar una cuota importante del consumo aparente desplazando a la producci贸n nacional, lo que afectar铆a directamente sus vol煤menes de producci贸n y, por lo tanto, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y los niveles de empleo鈥, y que 鈥溾ados los niveles de subvaloraci贸n detectados, dicho incremento tendr铆a tambi茅n el efecto de hacer reducir los precios nacionales afectando la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, que hoy ya se encuentra trabajando con m谩rgenes unitarios negativos, con la consiguiente repercusi贸n en otros indicadores como el cash flow, las inversiones en instalaciones y capacidades productivas, su sostenibilidad econ贸mica, entre otros, configur谩ndose as铆 una situaci贸n de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, el referido organismo concluy贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de perfiles de PVC sufre amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de Turqu铆a鈥.
Que respecto de la relaci贸n causal entre las importaciones objeto de dumping y la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de perfiles de PVC originarios de Turqu铆a, habi茅ndose calculado un margen de dumping final de 61,57%鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional prosigui贸 diciendo que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de investigaci贸n se destaca que, conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 鈥渃onocidas鈥 que surjan del expediente鈥.
Que, en esa l铆nea, la citada Comisi贸n Nacional argument贸 que 鈥淓ste tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de perfiles de PVC de or铆genes distintos al objeto de investigaci贸n鈥.
Que, en ese sentido, el mencionado organismo se帽al贸 que 鈥溾as importaciones de los or铆genes no objeto de investigaci贸n se redujeron en t茅rminos absolutos y en relaci贸n al consumo aparente a lo largo de los per铆odos anuales considerados, as铆 como tambi茅n entre puntas del per铆odo objeto de an谩lisis鈥, que 鈥溾as mismas tuvieron una participaci贸n m谩xima del mercado del 39%, con precios medios FOB que fueron mayormente superiores a los de Turqu铆a, excepto en ciertos per铆odos cuando se observan los precios de los perfiles de PVC originarios de China鈥, y que 鈥溾s铆, esta CNCE considera al igual que en instancias anteriores que, si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, no puede atribuirse a las mismas la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, adicionalmente la referida Comisi贸n Nacional inform贸 que 鈥溾l Acuerdo menciona como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local鈥, que 鈥溾l respecto, se se帽ala que TECNOPERFILES realiz贸 exportaciones durante todo el per铆odo analizado, las mismas mostraron una evoluci贸n decreciente tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado y presentaron un coeficiente de exportaci贸n de entre el 24% y 29%鈥, y que 鈥溾ese a que el coeficiente de exportaci贸n se mantuvo relativamente estable, pudo observase que la peticionante cont贸 con capacidad ociosa habiendo podido absorber tanto la demanda local como la extranjera鈥.
Que, en atenci贸n a ello, el indicado organismo consider贸 que 鈥溾inguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre la amenaza de da帽o determinada sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de Turqu铆a鈥.
Que, por lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥楶erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de Turqu铆a, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas鈥.
Que continu贸 diciendo ese organismo t茅cnico que 鈥淓n cuanto al asesoramiento de esta CNCE a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA que, en funci贸n de lo establecido en la normativa citada, esta Comisi贸n elabor贸 el c谩lculo de margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de perfiles de PVC originarias de Turqu铆a鈥.
Que, en ese orden, la nombrada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾l mismo resulta superior al margen de dumping que constituye, seg煤n el Acuerdo Antidumping, el m谩ximo de la medida a aplicar鈥.
Que, para finalizar, la aludida Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾e decidirse la aplicaci贸n de medidas definitivas, es opini贸n de esta Comisi贸n que la misma deber铆a consistir en un derecho espec铆fico de una cuant铆a equivalente al margen de dumping, es decir de 1,33 d贸lares por kilogramo鈥.
Que la la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA recomend贸 proceder al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥, originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, fijando una medida definitiva bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1,33) por kilogramo, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os, como as铆 tambi茅n aceptar el compromiso de precios ofrecido por la firma productora exportadora ASA? AL脺MINYUM SANAYI VE TICARET A.?.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥, originarias de los REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧erfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos鈥, originarias de los REP脷BLICA DE TURQU脥A, un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1,33) por kilogramo.

ART脥CULO 3掳.- Ac茅ptase el compromiso de precios presentado por la firma productora exportadora ASA? AL脺MINYUM SANAYI VE TICARET A.?, de acuerdo a lo detallado en el Anexo (IF-2022-21418319-APN-SSPYGC#MDP) que integra la presente medida.

ART脥CULO 4掳.- La SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su calidad de organismos t茅cnicos competentes, quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y dem谩s formas tendientes a la evaluaci贸n del cumplimiento del compromiso de precios presentado.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 7掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 8掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

ANEXO

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