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04/02/22 | Normativa

Res.SIECGCE 51/22

Image Res.SIECGCE 51/22
Ref. Dumping - Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias (NCM 3808.92.91), de PERU y BRASIL - Contin煤a investigaci贸n.
03/02/2022 (BO 04/02/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-69561682- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Res.SIECGCE 595/21 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma TORT VALLS S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淔ungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitar铆as鈥, originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de la REP脷BLICA DEL PER脷, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
Que mediante la Res.SIECGCE 595/21 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del citado producto originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de la REP脷BLICA DEL PER脷.
Que, por su parte, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping y determin贸 que 鈥淐onforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por las firmas presentadas y acreditadas en la presente investigaci贸n y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楩ungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥欌.
Que en el mencionado Informe se determin贸 que el margen de dumping para esta etapa de la investigaci贸n es de TREINTA COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (30,86 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de CUARENTA Y SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (46,25 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DEL PER脷.
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, mediante la Nota de fecha 15 de diciembre de 2021, se remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2403 de fecha 7 de enero de 2022, determinando preliminarmente que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de 鈥榝ungicidas a base hidr贸xido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, sufre amenaza de da帽o importante causado por las importaciones con dumping de 鈥楩ungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥 originarias de la Rep煤blica del Per煤 y la Rep煤blica Federativa de Brasil, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para continuar con la investigaci贸n鈥.
Que, por 煤ltimo, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾ontinuar con la investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas provisionales鈥.
Que con fecha 7 de enero de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n preliminar de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2403, en la cual manifest贸, respecto al da帽o, que 鈥溾.las importaciones de fungicidas c煤pricos de los or铆genes investigados aumentaron en volumen durante los a帽os completos analizados, en especial en 2020, manteniendo su participaci贸n en el total importado, la que tanto al principio como al final de dichos a帽os fue del 52%. (鈥) en el periodo parcial de 2021 el volumen importado se increment贸 tanto respecto al mismo periodo del a帽o anterior como en relaci贸n a 2018鈥 y que 鈥溾os precios medios FOB de Per煤 disminuyeron durante los a帽os completos y, en el caso de Brasil, solo en el 煤ltimo a帽o, para incrementarse en enero-agosto de 2021 en ambos or铆genes鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾n un contexto en el que el consumo aparente tambi茅n se expandi贸 a lo largo de todo el per铆odo, las importaciones de los or铆genes investigados mantuvieron una cuota de entre el 41% y el 63%, ganando mercado entre puntas del per铆odo e increment谩ndola en 2020 a costa de la industria nacional, y en enero-agosto de 2021 a costa de las importaciones de otros or铆genes, dado que la industria nacional tambi茅n aument贸 su participaci贸n en dicho periodo鈥.
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾odo ello se observ贸 en un escenario donde la industria nacional (y la empresa solicitante) estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente en los dos primeros a帽os y en el periodo parcial de 2021鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾a evoluci贸n de las importaciones investigadas no se reflej贸 en relaci贸n con la producci贸n nacional鈥 y que 鈥溾n efecto, de considerar la relaci贸n importaciones producci贸n nacional, se observ贸 una ca铆da entre puntas de los a帽os completos, y si bien en el periodo parcial de 2021 fue superior a la del mismo periodo del a帽o anterior, fue solamente 10 puntos porcentuales superior a la del a帽o completo anterior, manteni茅ndose por debajo de la de 2018鈥.
Que, en esa l铆nea, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que 鈥溾os precios del producto importado de Brasil y de Per煤 fueron mayormente inferiores a los nacionales, con una subvaloraci贸n m谩xima del 34% a nivel de dep贸sito del importador鈥 y que 鈥溾 nivel de primera venta se observaron algunas sobrevaloraciones, especialmente en el per铆odo parcial 2021 y principalmente en el caso de Per煤鈥.
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾el an谩lisis de las estructuras de costos aportada por TORT VALLS, se observ贸 que la relaci贸n precio/costo se ubic贸 tanto por encima de la unidad como por debajo de la misma, dependiendo del producto representativo analizado. (鈥) asimismo, en uno de ellos (el de mayor participaci贸n) estuvo por encima del nivel considerado como de referencia para el sector al principio del periodo, aunque disminuyendo al final del mismo para ubicarse en un nivel inferior al de referencia utilizado por la CNCE el per铆odo parcial 2021. (鈥) las cuentas espec铆ficas 鈥搎ue incluyen los resultados para el conjunto de los productos analizados- mostraron relaciones por encima de la unidad durante todo el periodo, con algunos a帽os con m谩rgenes por encima del nivel de referencia y otros por debajo鈥 y que 鈥溾in embargo, dadas las aparentes inconsistencias entre los m谩rgenes unitarios y totales, estos datos requieren una mayor profundizaci贸n en caso de continuarse con el procedimiento鈥.
Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾n cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria se observ贸 que tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas de la peticionante se incrementaron durante todo el per铆odo, con un aumento entre puntas de los a帽os completos del 126%, 207% y 17%, respectivamente. (鈥) asimismo, los vol煤menes de enero-agosto de 2021 superaron a los del primer a帽o completo (2018). (鈥) el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n mostr贸, al mantenerse la capacidad constante durante todo el per铆odo, la misma evoluci贸n, increment谩ndose en alrededor de 7 puntos porcentuales entre puntas del periodo completo, en ambos casos, aunque se mantuvo por debajo del 11%. (鈥) las existencias mostraron un comportamiento oscilante entre 2018 y 2020, que gener贸 una ca铆da entre puntas del 12%, aumentando en el periodo parcial de 2021鈥 y que 鈥溾n este contexto, el nivel de empleo en el 谩rea de producci贸n de TORT VALLS no tuvo variaciones鈥.
Que, por lo tanto, dicho organismo t茅cnico entendi贸 que 鈥溾n esta etapa preliminar, puede concluirse que las importaciones de fungicidas c煤pricos originarios de Brasil y Per煤 a precios mayormente inferiores a los de la producci贸n nacional a煤n no han configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping. (鈥) esto se sustenta en la evoluci贸n favorable que muestran ciertos indicadores de volumen de la peticionante y la industria nacional en el per铆odo analizado. (鈥) se observ贸 que, si bien la industria perdi贸 3 puntos porcentuales de participaci贸n en el mercado durante los a帽os completos, en el periodo parcial de 2021 la increment贸 por encima de la del primer a帽o. (鈥) la relaci贸n precio/costo del principal producto de la peticionante, se mantuvo por encima de la unidad, as铆 como por encima del nivel de referencia durante la primera parte del periodo, pese al descenso registrado en el per铆odo parcial de 2021. (鈥) asimismo, de acuerdo surge de los Estados Contables de TORT VALLS, se observa que sus indicadores no presentan un deterioro a lo largo del per铆odo, inclusive mejoran los m谩rgenes operativos鈥 y que 鈥溾abe se帽alar que tanto en 2020 como en enero-agosto de 2021 el recupero de la cuota de mercado de las importaciones investigadas se produjo, b谩sicamente, a costa del resto de las importaciones y que, si bien la relaci贸n importaciones investigadas/producci贸n nacional en dichos periodos se increment贸 respectos a los respectivos periodos anteriores, disminuy贸 al comparar entre puntas de los a帽os completos y del total del periodo analizado, al aumentar tambi茅n la producci贸n鈥.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que la industria nacional de fungicidas c煤pricos no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, el citado Organismo se帽al贸, respecto a la amenaza de da帽o, que 鈥溾on relaci贸n inciso i) del art铆culo 3.7, conforme fuera expuesto precedentemente, esta CNCE observ贸 que existi贸 un aumento de las importaciones originarias de Brasil y Per煤 tanto en t茅rminos absolutos durante todo el per铆odo, como en relaci贸n al consumo aparente entre puntas de los a帽os completos y del total del per铆odo analizado. (鈥) as铆, si bien la participaci贸n de las importaciones investigadas en el total importado se mantuvo en el mismo nivel en el 煤ltimo a帽o que a comienzos del per铆odo, en enero-agosto de 2021 se incrementaron fuertemente, tanto en t茅rminos del total importado como del consumo aparente, alcanzando una cuota de mercado que super贸 el 60%鈥 y que 鈥溾simismo, debe considerarse que la tasa de incremento de dichas importaciones fue de 69% en el 煤ltimo a帽o completo analizado, de 80% entre puntas de los a帽os completos del per铆odo y que en el per铆odo parcial de 2021 se import贸 un volumen superior al del a帽o completo 2018鈥.
Que, en funci贸n a lo antedicho, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾on los elementos reunidos en esta etapa preliminar del procedimiento, esta CNCE considera que, dado el aumento significativo de las importaciones originarias los or铆genes investigados, existe la probabilidad de que las mismas se incrementen en per铆odos posteriores a los analizados, lo que implicar铆a un cambio en las circunstancias que podr铆a dar lugar a la configuraci贸n de un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos鈥.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que, 鈥溾n cuanto a los 铆tems ii) y iv), en esta etapa del procedimiento se cuenta con datos aportados por las empresas exportadoras ALBAUGH (Brasil) y SALDECO (Per煤) que se encuentran expuestos en el Informe T茅cnico. (鈥) de los mismos puede observarse que, en el caso de Brasil, la capacidad de producci贸n ociosa durante los a帽os completos del per铆odo fue de entre el 51% y el 56%, aumentando al 72% en enero-agosto de 2021, con un coeficiente de exportaci贸n que se increment贸 significativamente durante el per铆odo. Si bien en el per铆odo parcial Argentina dej贸 de ser el 煤nico destino de las exportaciones de Brasil, durante los a帽os completos represent贸 el 100% de las mismas鈥 y que 鈥溾a relaci贸n entre la capacidad ociosa y el consumo aparente argentino fue de entre 277% y 631% mientras que en relaci贸n a las importaciones de argentina fue de entre 1.010% y 3.839%鈥.
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾n el caso de Per煤, si bien no se cuenta con informaci贸n sobre producci贸n y capacidad de producci贸n, las importaciones argentinas de fungicidas c煤pricos participaron con entre el 29% y el 39% de las exportaciones totales del origen, registr谩ndose en per铆odo parcial de 2021 el menor porcentaje鈥.
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR argument贸 que 鈥溾ORT VALLS indic贸 que para el caso de BRASIL 鈥榮e registr贸鈥 en 2020 鈥榰n aumento sin precedentes del volumen importado con relaci贸n a los a帽os anteriores que causan un da帽o y amenaza de da帽o muy importante a TVSA. Adem谩s de estos factores hay que tener en cuenta la importante capacidad instalada que tienen tanto las firmas exportadoras peruanas como brasileras que podr铆an infringir un da帽o irreparable a TVSA y poner seriamente en riesgo la continuidad de sus negocios鈥欌 y que 鈥溾inalmente, en este punto no es menor se帽alar que existe una medida antidumping vigente en Argentina para los fungicidas c煤pricos originarios de Chile y Estados Unidos lo cual afecta el comercio internacional de estos productos鈥.
Que, as铆, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾 partir de los expuesto, puede considerarse en esta etapa que existe una capacidad exportable disponible en los or铆genes investigados que podr铆a destinarse al mercado argentino para alcanzar nuevamente los m谩s altos niveles registrados en los a帽os completos, as铆 como, en el caso de Brasil, una importante capacidad ociosa y un comportamiento creciente en su papel exportador que podr铆a generar que las exportaciones a la Argentina aumenten a pesar de que se diversifiquen los destinos de sus exportaciones, tal como se observ贸 en el per铆odo parcial de 2021鈥.
Que, continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que, 鈥溾especto del inciso iii), de acuerdo al an谩lisis realizado en esta etapa, las importaciones de Brasil y Per煤 se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron} mayormente inferiores a los de la rama de producci贸n nacional, con porcentajes que fueron aumentando a lo largo de los a帽os completos y sobrevaloraciones que en general fueron disminuyendo, por lo que esta Comisi贸n entiende que resulta probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales deriven en una mayor demanda de las importaciones investigadas, en un contexto de contenci贸n de precios de la industria nacional al encontrarse trabajando con rentabilidades, medidas como la relaci贸n precio/costo, en niveles negativos o por debajo del nivel considerado como de referencia para el sector鈥.
Que, en funci贸n de lo expuesto la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que, 鈥溾l incremento de las importaciones investigadas en t茅rminos absolutos durante todo el per铆odo, como de su participaci贸n en el consumo aparente, en condiciones de subvaloraci贸n de precios, configuran una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, en consecuencia, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que, 鈥溾 en el contexto de los indicadores exigidos por el art铆culo 3.4 del citado Acuerdo, puede concluirse que, de concretarse un aumento de las importaciones originarias de Brasil y Per煤, estas operaciones pueden incrementar la importante cuota de mercado que actualmente poseen, lo que afectar铆a directamente los vol煤menes de producci贸n de la rama de producci贸n nacional y, por lo tanto, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y los niveles de empleo. Los precios de importaci贸n con presunto dumping observados, generalmente menores a los de la industria nacional a nivel de dep贸sito del importador y en algunos casos tambi茅n a los del nivel de primera venta, tendr铆an tambi茅n el efecto de hacer reducir los precios nacionales afectando la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, que si bien se encuentra hoy trabajando, con informaci贸n disponible que requiere una mayor profundizaci贸n, con m谩rgenes unitarios positivos, present贸 una importante ca铆da en el 煤ltimo a帽o per铆odo analizado, con la consiguiente repercusi贸n que ello tendr铆a, en caso de concretarse, en otros indicadores como el cash flow, las inversiones en instalaciones y capacidades productivas, entre otros, configur谩ndose as铆 una situaci贸n de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, por lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que, 鈥溾a rama de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos sufre amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de Per煤 y Brasil鈥.
Que, por otro lado, respecto a la relaci贸n de causalidad, el citado organismo sostuvo que 鈥溾onforme surge del Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de fungicidas c煤pricos originarios de Brasil y de Per煤, habi茅ndose calculado un margen de dumping de 30,86% y de 46,25%, respectivamente鈥.
Que la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de investigaci贸n se destaca que, conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 鈥榗onocidas鈥 que surjan del expediente鈥.
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 que, 鈥溾as importaciones de los or铆genes no investigados se incrementaron durante los a帽os completos del per铆odo analizado, para disminuir en el per铆odo parcial de 2021, y cubrieron gran parte de la demanda interna, en especial durante 2018-2020. (...) cabe se帽alar que tanto el principal origen, Chile, as铆 como Estados Unidos, poseen una medida antidumping vigente, las que fueron impuesta mediante Res.MEFP 765/14 del ex Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas (MEyFP) 鈥揹e fecha 17 de octubre de 2014, publicada en el Bolet铆n Oficial el 24 de octubre de 2014 y con vigencia desde el d铆a de la firma, cuya vigencia fue extendida el 16 de abril de 2021 mediante Res.MDP 131/21 (sin perjuicio de que mediante la Res.MDP 691/21, publicada en el Bolet铆n Oficial el 28 de octubre de 2021 y con vigencia desde su publicaci贸n, se suspendi贸 por dos a帽os la medida para el 贸xido cuproso) 鈥 y que 鈥溾n ese sentido, si bien en la investigaci贸n original se determin贸 da帽o importante a la industria nacional, mediante la imposici贸n de las respectivas medidas antidumping, dicho da帽o se habr铆a visto compensado, sin perjuicio del an谩lisis realizado en la posterior revisi贸n, propio de la naturaleza de dicho procedimiento, que correspondi贸, asimismo, a un periodo parcialmente diferente al periodo analizado en la presente investigaci贸n鈥.
Que, al respecto, el mencionado organismo consider贸 que, 鈥...al igual que en la etapa anterior que, si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, en especial durante los a帽os completos del per铆odo, con la informaci贸n obrante en esta etapa preliminar, no puede atribuirse a las importaciones no investigadas la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional analizada, en particular considerando el comportamiento registrado en el periodo parcial de 2021, en el que se observ贸 un cambio en la distribuci贸n por origen de las importaciones de estos productos, a favor de los or铆genes investigados鈥.
Que, por otra parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥溾tro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, debe se帽alarse que no se registraron exportaciones durante el per铆odo analizado鈥.
Que, en esa l铆nea, la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre la amenaza de da帽o determinada sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de Per煤 y Brasil鈥.
Que, por lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥榝ungicidas a base hidr贸xido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping de 鈥楩ungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥 originarias de Per煤 y Brasil, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la continuaci贸n de la presente investigaci贸n鈥.
Que, asimismo, el citado organismo consider贸 que, 鈥淩especto al asesoramiento, que, sin perjuicio de que se ha determinado preliminarmente la existencia de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional y su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de Per煤 y Brasil, esta CNCE considera oportuno dejar sentado que del expediente surgen elementos particulares que requieren una indagaci贸n m谩s profunda en relaci贸n a la capacidad de la industria nacional de comercializar fungicidas a base de 贸xido cuproso y a cierta la informaci贸n suministrada por las empresas participantes (como por ejemplo, los costos), por lo que cobran especial importancia la constataci贸n de la informaci贸n proporcionada por las partes acreditadas en el expediente, as铆 como cualquier otra informaci贸n de acceso para esta CNCE, destac谩ndose que ello no obsta la determinaci贸n de amenaza de da帽o efectuada precedentemente鈥.
Que, finalmente, en funci贸n de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 鈥溾ontinuar con la investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas provisionales鈥.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 continuar la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淔ungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, originarias de la REPUBLICA DEL PER脷 y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL, sin la aplicaci贸n de medidas provisionales.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proseguir la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淔ungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, originarias de la REPUBLICA DEL PER脷 y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Contin煤ase la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淔ungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, originarias de la REPUBLICA DEL PER脷 y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91, sin la aplicaci贸n de derechos provisionales.

ART脥CULO 2掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 3掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 4掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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