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07/01/22 | Normativa

Res.Conj.MS y MDP 1/22

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Ref. Permiso de exportaci贸n - Ministerio de Desarrollo Productivo con intervenci贸n del Ministerio de Salud - Suspensi贸n hasta 31/12/2022.
06/01/2022 (BO 07/01/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-126547278-APN-DGD#MDP, las Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y Ley 27.541, los Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317 de fecha 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 810 de fecha 25 de noviembre de 2021 y 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica, se declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Art铆culo 1掳 del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n con el COVID-19 por el plazo de UN (1) a帽o, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que a trav茅s del Dec.867/21 de fecha 23 de diciembre de 2021 se dispuso prorrogar el Dec.260/20 y sus modificatorios hasta el d铆a 31 de diciembre de 2022.
Que dada la situaci贸n de emergencia sanitaria y con el fin de no afectar la atenci贸n sanitaria de la poblaci贸n como consecuencia del brote de Coronavirus COVID-19, en su momento result贸 necesaria la adopci贸n de medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos cr铆ticos, con el fin de mitigar la propagaci贸n del virus SARSCoV-2.
Que, en tal sentido, se dict贸 el Dec.301/20 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deb铆an tramitar un permiso de exportaci贸n a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervenci贸n del MINISTERIO DE SALUD, el que posteriormente fue derogado por el Dec.625/20 de fecha 29 de julio de 2020.
Que, asimismo, por el Dec.317/20 de fecha 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios se estableci贸 id茅ntico tratamiento para otros productos o bienes requeridos por el sistema de salud, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagn贸stico, elementos de protecci贸n, respiradores y oxigenadores, entre otros, con el objetivo de enfrentar de la mejor manera posible la situaci贸n sanitaria que atravesaba nuestro pa铆s y el mundo en general.
Que por medio de los Dec.405/20 de fecha 23 de abril de 2020, 243 de fecha 18 de abril de 2021 y 286 de fecha 29 de abril de 2021 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20 y sus modificatorios, a los fines de que la poblaci贸n tenga garantizado el acceso a insumos imprescindibles.
Que de conformidad al dinamismo de la situaci贸n epidemiol贸gica, mediante los Dec.617/20 de fecha 24 de julio de 2020 y Dec.625/20 de fecha 29 de julio de 2020 se excluy贸 a ciertos bienes del universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20 y sus modificatorios.
Que el Dec.317/20 y sus modificatorios establece en su Art铆culo 4掳 que la medida dispuesta mediante los permisos de exportaci贸n mantendr谩 su vigencia mientras perdure la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dec.260/20 y sus modificatorios.
Que, posteriormente, mediante el dictado del Dec.810/21 de fecha 25 de noviembre de 2021 y en virtud de disminuci贸n significativa de personas reportadas con COVID-19, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos cr铆ticos logrado durante ese per铆odo, se procedi贸 a suspender la exigencia de los permisos de exportaci贸n establecida en el Dec.317/20 y sus modificatorios.
Que por el Art铆culo 2掳 del Dec.810/21 se facult贸 al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD para que en forma conjunta puedan extender el plazo de suspensi贸n establecido, as铆 como a restablecer la necesidad de tramitar los permisos de exportaci贸n de conformidad con lo previsto en el Dec.317/20 y sus modificatorios, en caso de que la situaci贸n epidemiol贸gica as铆 lo amerite.
Que, en virtud de ello, se considera oportuno actualmente extender el plazo de suspensi贸n citado, en funci贸n del abastecimiento en el mercado interno de los bienes comprendidos como insumos cr铆ticos en los permisos de exportaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos competentes.
Que la presente resoluci贸n se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Art铆culo 2掳 del Dec.810/21.

Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:

ART脥CULO 1潞.- Exti茅ndese el plazo de suspensi贸n de tramitaci贸n de permisos de exportaci贸n establecido en el Dec.810/21 de fecha 25 de noviembre de 2021, hasta el d铆a 31 de diciembre de 2022.

ART脥CULO 2掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Carla Vizzotti - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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