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30/12/21 | Normativa

Res.Gral.DGA 5132/21

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Ref. Ampliaci贸n del plazo autorizado en ocasi贸n de la rehabilitaci贸n de la solicitud de destinaci贸n de exportaci贸n prevista en el apartado 3. del art铆culo 38 del Dec.1001/82 - Pr贸rroga.
28/12/2021 (BO 30/12/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2021-01634487- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 321 y siguientes del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinaci贸n de exportaci贸n y el art铆culo 328 indica que la reglamentaci贸n establecer谩 el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1.y 2. del art铆culo 38 del Decreto Reglamentario Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) d铆as el plazo de validez de la solicitud de exportaci贸n, contado a partir del d铆a de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) d铆as para el caso que se trate de una operaci贸n en la que medie una destinaci贸n suspensiva de tr谩nsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. faculta a la entonces Administraci贸n Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitaci贸n de las solicitudes mencionadas, por 煤nica vez y por un plazo no mayor del originario y enuncia que deber谩 ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Que por la Res.Gral.AFIP 5102/21 se autoriz贸, hasta el 31 de diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar un plazo no mayor del originario para los casos en los que la rehabilitaci贸n de la solicitud de destinaci贸n de exportaci贸n -prevista en el apartado 3., art铆culo 38 del Dec.1001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente, para aquellos/as exportadores/as que cumplan los requisitos all铆 enunciados.
Que a煤n persisten los motivos que fundamentaron la referida resoluci贸n general, relacionados a la pandemia declarada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en el comercio exportador argentino, por lo cual se considera oportuno prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo autorizado por el art铆culo 1掳 de esa norma.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Recaudaci贸n, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio delas facultades conferidas por el art铆culo 2掳 de la Res.Gral.AFIP 5102/21 y el art铆culo 9掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 -inclusive- el plazo indicado por el art铆culo 1掳 de la Res.Gral.AFIP 5102/21, para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos en los que la rehabilitaci贸n de la solicitud de destinaci贸n de exportaci贸n -prevista en el apartado 3. del art铆culo 38 del Dec.1001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Silvia Brunilda Traverso

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