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29/12/21 | Normativa

Res.SIECGCE 1161/21

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Ref. Dumping - Benzoato de sodio (NCM 2916.31.21), de CHINA y PA脥SES BAJOS - Apertura de investigaci贸n.
28/12/2021 (BO 29/12/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-99702221- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas PETROQU脥MICA ARGENTINA S.A. y DUTCH STARCHES INTERNATIONAL S.A., solicitaron el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Benzoato de sodio", originarios del REINO DE LOS PA脥SES BAJOS y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2916.31.21.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remiti贸 el Acta de Directorio N掳 2391 de fecha 10 de noviembre de 2021 determinando que el "'Benzoato de sodio' de producci贸n nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar al importado originario de la Rep煤blica Popular China y del Reino de los Pa铆ses Bajos. Todo ello sin perjuicio de la profundizaci贸n del an谩lisis sobre producto que deber谩 desarrollarse, en las siguientes etapas, en el supuesto de producirse la apertura de la investigaci贸n".
Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de las peticionantes, la citada Comisi贸n Nacional por la misma acta concluy贸 que "...las empresas PETROQU脥MICA ARGENTINA S.A. y DUTCH STARCHES INTERNATIONAL S.A., cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional".
Que conforme lo ordenado por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe IF-2021-110054073-APN-SSPYGC#MDP declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta del mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y del REINO DE LOS PA脥SES BAJOS, informaci贸n proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el precio FOB de exportaci贸n se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la mencionada SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 con fecha 23 de noviembre de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n (IF-2021-113471158-APN-DCD#MDP) expresando que, "...sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por las firmas peticionantes, y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping en la exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Benzoato de Sodio', para los or铆genes REP脷BLICA POPULAR CHINA y REINO DE LOS PA脥SES BAJOS, conforme surge del apartado VII..." del citado informe.
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigaci贸n de SIETE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (7,63 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (32,98 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias del REINO DE LOS PA脥SES BAJOS.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL mediante la Nota de fecha 23 de noviembre de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2396 de fecha 3 de diciembre de 2021, por la cual determin贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'benzoato de sodio' causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la Rep煤blica Popular China y del Reino de los Pa铆ses Bajos".
Que en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que con fecha 3 de diciembre de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2396, en la cual manifest贸 respecto al da帽o que "...las importaciones de benzoato de sodio de China y Pa铆ses Bajos aumentaron en t茅rminos absolutos de manera significativa en los a帽os completos del per铆odo objeto de an谩lisis a partir de 2020, aumentando su participaci贸n en el total importado, alcanzando en 2020 el 82% del total. Esto, acompa帽ado por precios medios FOB que, si bien se incrementaron, fueron inferiores a los precios del producto similar nacional en todo el per铆odo analizado".
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...en un contexto en el que el consumo aparente tuvo una tendencia creciente, las importaciones objeto de solicitud ganaron cuota en 2019 y mantuvieron una participaci贸n sustancial en el consumo, al tiempo que la industria nacional perdi贸 una leve cuota de mercado en los a帽os completos del per铆odo analizado".
Que asimismo, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 "...en un escenario donde la industria nacional estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente".
Que adicionalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones de los or铆genes objeto de solicitud y la producci贸n nacional pas贸 del 68% en 2018 al 89% en 2019, al 87% en 2020 y al 53% en el primer semestre de 2021".
Que seguidamente, la referida Comisi贸n Nacional expuso que "...las comparaciones de precios muestran que los del producto objeto de solicitud presentaron subvaloraciones significativas frente a los precios del producto similar nacional, para ambos or铆genes, durante todo el per铆odo objeto de an谩lisis".
Que en ese sentido, ese organismo t茅cnico se帽al贸 que "...la relaci贸n precio/costo del producto representativo se ubic贸 por debajo de la unidad en varios casos y, en casi todos los casos fue inferior al nivel considerado como de referencia por la CNCE".
Que a continuaci贸n, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria, se observ贸 que la producci贸n nacional disminuy贸 en 2019 y aument贸 en 2020 y el per铆odo considerado de 2021, al igual que las ventas. Sin embargo, las existencias aumentaron de manera muy significativa en 2019 y 2020 y, aunque disminuyeron en el primer semestre de 2021, en este 煤ltimo per铆odo la relaci贸n con las ventas alcanz贸 a 1,6 meses. El grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n de las solicitantes se ubic贸 por debajo del 50% en los a帽os completos del per铆odo analizado y lleg贸 al 55% en enerojunio de 2021".
Que de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR entendi贸 que "...las cantidades de benzoato de sodio importado de China y Pa铆ses Bajos aumentaron significativamente en 2019 y 2020. Las importaciones de estos or铆genes mantuvieron e incluso incrementaron su participaci贸n en el total importado en los a帽os completos analizados, en un entorno de demanda creciente a partir de 2019, con precios medios FOB de importaci贸n en general decrecientes, e ingresando mayormente con diferentes niveles de subvaloraci贸n, incidiendo desfavorablemente sobre la industria nacional".
Que asimismo, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...estas importaciones, que representaron m谩s del 70% del total importado en el per铆odo bajo an谩lisis, incrementaron su importancia relativa en el mercado en los a帽os completos del per铆odo analizado. Dicha ganancia fue en parte a costa de la industria nacional, que, si bien perdi贸 poca presencia en el mercado a lo largo de todo el per铆odo, lo hizo con acotados m谩rgenes de rentabilidad. Los mismos fueron en varios casos menores a 1 y, aun cuando superaron la unidad, quedaron por debajo del margen considerado como de referencia por esta Comisi贸n".
Que de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional expuso que "...las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron dichas importaciones, y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, manifestada b谩sicamente en la p茅rdida de cuota de mercado, en la evoluci贸n negativa de algunos de sus indicadores de volumen (existencias, bajo grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), y la nula o insuficiente rentabilidad, evidencian un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de benzoato de sodio, sin perjuicio de las profundizaciones en las distintas variables que fueron mencionadas a lo largo de la presente Acta en caso de continuar con el procedimiento".
Que en atenci贸n a lo se帽alado, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que "...existen pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de benzoato de sodio por causa de las importaciones originarias de China y de Pa铆ses Bajos".
Que asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...conforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de benzoato de sodio originarias de China y de Pa铆ses Bajos, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 7,63% y de 32,98%, respectivamente".
Que por otra parte, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud, dicha Comisi贸n Nacional destac贸 que "...conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 'conocidas' que surjan del expediente".
Que as铆 tambi茅n, esa Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...este tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de benzoato de sodio de or铆genes distintos a los objeto de solicitud".
Que, en este sentido, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...las importaciones de los or铆genes no objeto de solicitud presentaron vol煤menes muy por debajo de los de China y Pa铆ses Bajos y luego observar en el a帽o inicial una participaci贸n m谩xima del 29% en el total importado y del 15% en el consumo aparente se mantuvieron por debajo del mismo en el resto del per铆odo analizado. Por otra parte, sus valores unitarios de importaci贸n se mantuvieron en niveles superiores a los promedio de los de los or铆genes objeto de solicitud durante todo el per铆odo. As铆, dado este comportamiento y con la informaci贸n obrante en esta etapa, si bien podr铆a atribuirse a estas importaciones cierto efecto da帽oso a la rama de producci贸n nacional, ello no obsta a la relaci贸n de causalidad establecida entre las importaciones objeto de solicitud y el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional".
Que a mayor abundamiento, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de las peticionantes, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, debe se帽alarse que las empresas peticionantes realizaron exportaciones durante todo el per铆odo analizado, que se incrementaron fuertemente en el primer semestre de 2021, registrando ese a帽o su m谩ximo coeficiente de exportaci贸n del 22%. Sin embargo, en dicho per铆odo las ventas al mercado interno tambi茅n aumentaron. Si bien podr谩 ser objeto de profundizaci贸n en la etapa siguiente en caso de continuarse con el procedimiento, conforme a la informaci贸n obrante en esta etapa del procedimiento, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional".
Que en atenci贸n a ello, esa Comisi贸n Nacional consider贸 que "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de China y de Pa铆ses Bajos".
Que de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de benzoato de sodio, como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China y de Pa铆ses Bajos. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que en virtud de lo establecido por el Art铆culo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n ha notificado a los gobiernos intervinientes que se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "benzoato de sodio", originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y del REINO DE LOS PA脥SES BAJOS.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "benzoato de sodio", originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y del REINO DE LOS PA脥SES BAJOS, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2916.31.21.

ART脥CULO 2潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 5潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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