29/12/21 | Normativa
Res.Gral.DGA 5127/21
Ref. Valores referenciales - Plomo refinado, electrolÃtico, en lingotes (NCM 7801.10.11), Plomo refinado, electrolÃtico, excepto en lingotes (NCM 7801.10.19), Plomo refinado, excepto electrolÃtico (NCM 7801.10.90), Plomo con antimonio como el otro elemento predominante en peso, excepto refinado (NCM 7801.91.00), y Plomo con antimonio como el otro elemento predominante en peso, excepto refinado (NCM 7801.99.00).
27/12/2021 (BO 29/12/2021)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01601021- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4710/20 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvÃos respecto de los valores usuales para mercaderÃas idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I - IF-2021-01638498-AFIP-DICEOA#DGADUA de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderÃas analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artÃculo 6° la Res.Gral.AFIP 4710/20.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderÃas indicadas en el Anexo I -IF-2021-01638498-AFIP-DICEOA#DGADUA-, con destino a los paÃses consignados en el Anexo II -IF-2021-01638552-AFIP-DICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.
ARTÃCULO 2°.- Aprobar los Anexos I -IF-2021-01638498-AFIP-DICEOA#DGADUA- y II -IF-2021-01638552-AFIP-DICEOA#DGADUA- que forman parte de esta resolución general.
ARTÃCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 4°.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase a través del BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO I
ANEXO II
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Normativa
Res.SIC 32/24
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Normativa
Res.Gral.AFIP 5504/24
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Normativa
Res.SIC 9/24