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23/12/21 | Normativa

Res.SIECGCE 1140/21

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Ref. Dumping - Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200 mm (NCM 3920.51.00 y 3926.90.90.), de CHINA - Apertura de investigaci贸n.
22/12/2021 (BO 23/12/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-104533262- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NOREN PLAST S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.51.00 y 3926.90.90.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio del Acta de Directorio N掳 2392 de fecha 11 de noviembre de 2021, determin贸 que las "...'Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras' de producci贸n nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar al importado originario de la Rep煤blica Popular China".
Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de la peticionante, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluy贸 que, "...la empresa NOREN PLAST S.A. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional".
Que conforme lo ordenado por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, dependiente de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe IF-2021-110648728-APN-DCD#MDP, declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, informaci贸n de precios de venta relativa al mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, aportada por la firma solicitante.
Que el precio FOB de exportaci贸n se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 con fecha 18 de noviembre de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n (IF-2021-112104396-APN-DCD#MDP) expresando que, "...sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por la firma peticionante, y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras' originarias de la Rep煤blica Popular China conforme surge del apartado VII del presente informe".
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigaci贸n de OCHENTA Y CINCO COMA CIENCUENTA Y OCHO POR CIENTO (85,58 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL mediante la Nota de fecha 18 de noviembre de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2395 de fecha 26 de noviembre de 2021, por la cual determin贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o en ambas caras, y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, presentadas con o sin laminas descartables de protecci贸n en una o ambas caras' causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que con fecha 26 de noviembre de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2395, en la cual manifest贸 que "Respecto al da帽o, (...), las importaciones de placas de metacrilato originarias de China se incrementaron en t茅rminos absolutos durante los periodos anuales analizados, pasando de 93 mil kilogramos en 2018 a 238 mil kilogramos en 2020, destac谩ndose asimismo, que presentaron porcentajes muy significativos y crecientes en relaci贸n a las importaciones totales, pasando de representar el 60% en el primer a帽o a alcanzar el 76% en 2020. Adem谩s, es dable destacar que dicho incremento en los vol煤menes importados se dio en un contexto de disminuci贸n del precio medio FOB del origen objeto de solicitud a lo largo de todo el per铆odo".
Que la mencionada Comisi贸n contin煤o manifestando que "...este comportamiento descripto tambi茅n se observ贸 en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...en un contexto en el que el consumo aparente se recuper贸 en 2020, las importaciones objeto de solicitud incrementaron sucesivamente su participaci贸n en el consumo aparente, ganando 12 puntos porcentuales entre 2018 y 2020 esencialmente a costa de las ventas de la industria nacional que vio reducir su presencia en el mercado en esa misma proporci贸n".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...todo ello se observ贸 en un escenario donde la industria nacional estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones de China y la producci贸n nacional aument贸 al considerar las puntas de los a帽os completos, pasando del 10% en 2018 a 26% en 2020".
Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que "...los precios del producto importado de China estuvieron siempre por debajo del nacional tanto a nivel de dep贸sito del importador como a primera venta. Las subvaloraciones oscilaron entre 43% y 51% a nivel de dep贸sito del importador y entre el 1% y 16% a nivel de primera venta" y que "...cabe agregar que las subvaloraciones se profundizar铆an al formular la comparaci贸n con un precio estimado a partir del costo unitario m谩s un margen de referencia para el sector".
Que la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...la relaci贸n precio/costo fue negativa en los dos primeros a帽os y si bien en 2020 fue positiva no logr贸 superar el nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE" y que "...en efecto el precio de venta informado mostr贸 en dicho a帽o una variaci贸n negativa en t茅rminos reales respecto al IPIM general y/o sectorial, incidiendo esto en el margen de rentabilidad".
Que, por consiguiente, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que, "...tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas de NOREN PLAST mostraron importantes disminuciones el primer a帽o, no completamente recuperadas en 2020. (...) en l铆nea con esa evoluci贸n, el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n no tuvo variaciones marcadas entre puntas de los a帽os completos tanto para el total de la industria nacional como para las solicitantes, registr谩ndose un uso m谩ximo de la misma en 2020 del 23% para el total nacional y del 25% para NOREN PLAST. (...) las existencias, luego de reducirse el primer a帽o, aumentaron un 71% en 2020 y un 20% al considerar las puntas del per铆odo analizado. No obstante, la relaci贸n existencias/ventas mostr贸 una tendencia apenas creciente en torno de los 3 meses de venta promedio en todo el per铆odo" y que "...la cantidad de personal ocupado de la solicitante se redujo en todo el per铆odo, perdi茅ndose 12 puestos de trabajo entre 2018 y 2020 que representa una baja del 9% respecto del nivel inicial".
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...se entiende que las cantidades de placas de metacrilato importadas de China y su incremento, tanto en t茅rminos absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producci贸n nacional, las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron; y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, con una evoluci贸n negativa de los indicadores de volumen de la peticionante (ventas que no lograron recuperar los niveles iniciales, existencias, capacidad libremente disponible y nivel de empleo) y el deterioro de sus precios que llevaron a reducir, en algunos per铆odos, sus ingresos por debajo de sus costos, evidencian un da帽o importante a la rama de la producci贸n nacional de placas de metacrilato".
Que, en efecto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...estas importaciones incrementaron su importancia relativa en el mercado ganando 12 puntos porcentuales entre puntas de los per铆odos anuales. (...) como fuera mencionado, dicha ganancia fue a costa de la perdida de presencia en el mercado de la industria nacional a lo largo de todo el per铆odo que, adem谩s, de acuerdo al an谩lisis de costos de la estructura aportada por la empresa solicitante en esta etapa de la investigaci贸n, se vio reflejada en los m谩rgenes unitarios ya que obtuvo mayormente m谩rgenes unitarios negativos pudiendo estimarse que resignaron rentabilidad a fin de mantener su cuota de mercado. (...) asimismo, los indicadores de volumen mostraron ca铆das y desmejoramientos a lo largo del per铆odo, con un alto grado de capacidad ociosa y una importante p茅rdida de puestos de trabajo" y que "...cabe recordar que los precios del producto importado de China registraron subvaloraciones de entre el 1% y el 51%, seg煤n el per铆odo y el canal de comercializaci贸n considerado, generando as铆 una contenci贸n a los precios nacionales".
Que, en atenci贸n a lo se帽alado, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que "...las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron dichas importaciones, y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, manifestada en la evoluci贸n negativa de sus indicadores de volumen (producci贸n, ventas, existencias, grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), en los niveles de empleo y en el deterioro de las relaciones precio/costo y de sus precios en t茅rminos reales que llevaron a reducir sus ingresos por debajo de sus costos, evidencian un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de placas de metacrilato".
Que, por lo se帽alado, el citado organismo se帽al贸 que "...la Comisi贸n considera que existen pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de placas de metacrilato por causa de las importaciones originarias de China".
Que el citado organismo sostuvo que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 'conocidas' que surjan del expediente".
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...si bien en t茅rminos absolutos las importaciones de los or铆genes no objeto de solicitud aumentaron entre puntas de los a帽os completos redujeron su importancia relativa en las importaciones totales del 40% en 2018 a 24% en 2020. (...) en t茅rminos del consumo aparente tuvieron una participaci贸n m谩xima del 15% en 2019 y los precios medios FOB fueron muy superiores a los observados para las importaciones objeto de solicitud" y que "...as铆, dado este comportamiento y con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional".
Que, en esa l铆nea, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. (...) al respecto, debe se帽alarse que la empresa solicitante realiz贸 exportaciones solo en 2020, las que coincidir铆an con el total nacional, registrando un coeficiente de exportaci贸n del 4%. (...) sin perjuicio de ello, cabe indicar que en dicho periodo las ventas al mercado interno tambi茅n aumentaron" y que "...en este contexto y conforme a la informaci贸n obrante en esta etapa del procedimiento, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional".
Que, en atenci贸n a lo expuesto, el citado organismo considera que "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de China".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de placas de metacrilato como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China" y que "...en consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que en virtud de lo establecido por el Art铆culo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n ha notificado al gobierno interviniente que se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras", originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.51.00 y 3926.90.90.

ART脥CULO 2潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria. Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08.

ART脥CULO 5潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

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