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17/12/21 | Normativa

Lista de Excepciones para BK, BIT, Reg铆menes Especiales, Acciones puntuales - Pr贸rroga

Image Lista de Excepciones para BK, BIT, Reg铆menes Especiales, Acciones puntuales - Pr贸rroga
Dec.CMC 8/21 - BK y BIT hasta 31/12/2028
Dec.CMC 9/21 - Acciones puntuales por razones de desequilibrios comerciales: hasta 31/12/2028.
Dec.CMC 10/21 - Reg铆menes especiales de importaci贸n: hasta 31/12/2030.
Dec.CMC 11/21 - Lista de excepciones extraordinaria: hasta 31/12/2028.
Dec.CMC 12/21 - Juguetes: hasta 31/12/2028 - Duraznos preparados o conservados: hasta 31/12/2030 - L谩cteos: hasta 31/12/2030.
MERCOSUR/CMC/DEC. N潞 08/21
BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORM脕TICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, 22/94, Dec.CMC 69/00, Dec.CMC 5/01, Dec.CMC 2/03, Dec.CMC 33/03, Dec.CMC 34/03, Dec.CMC 33/05, Dec.CMC 39/05, Dec.CMC 40/05, Dec.CMC 58/07, Dec.CMC 61/07, Dec.CMC 58/08, Dec.CMC 59/08, Dec.CMC 57/10, Dec.CMC 35/14 y Dec.CMC 25/15 del Consejo del Mercado Com煤n y la Dir.CCM 75/19 de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidaci贸n y el perfeccionamiento de la Uni贸n Aduanera.
Que la consecuci贸n de los objetivos del Tratado de Asunci贸n requiere de la adopci贸n de instrumentos de pol铆tica comercial e industrial que promuevan la competitividad de la regi贸n.
Que la pol铆tica arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COM脷N
DECIDE:

Art. 1 - Argentina y Brasil podr谩n aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una al铆cuota distinta del Arancel Externo Com煤n, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Inform谩tica y Telecomunicaciones.

Art. 2 - Uruguay podr谩 aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una al铆cuota distinta del Arancel Externo Com煤n, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Inform谩tica y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

Art. 3 - Paraguay podr谩 aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una al铆cuota distinta del Arancel Externo Com煤n, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Inform谩tica y Telecomunicaciones.

Art. 4 - Cada Estado Parte deber谩 notificar a la Secretar铆a del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada a帽o, los c贸digos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los art铆culos 1 al 3 de la presente Decisi贸n.
La ausencia de modificaciones no eximir谩 al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los c贸digos NCM relacionados a las medidas listadas en los art铆culos 1, 2 y 3 de la presente Decisi贸n. Los Estados Partes indicar谩n, en cada notificaci贸n, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 5 - Esta Decisi贸n deber谩 ser incorporada al ordenamiento jur铆dico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N掳 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.


MERCOSUR/CMC/DEC. N潞 09/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECON脫MICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, Dec.CMC 22/94, Dec.CMC 18/97, Dec.CMC 56/10, Dec.CMC 39/11, Dec.CMC 35/14 y Dec.CMC 27/15 del Consejo del Mercado Com煤n, las Res.GMC 43/03 y Res.GMC 39/11 del Grupo Mercado Com煤n y la Dir.CCM 75/19 de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecuci贸n de los objetivos asignados al mercado com煤n requiere la adopci贸n de instrumentos comunes de pol铆tica comercial.
Que una adecuada gesti贸n de la pol铆tica arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura econ贸mica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COM脷N
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el art铆culo 11 de la Dec.CMC 27/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Art. 2 - Continuar谩n vigentes los dem谩s plazos y condiciones previstos en la Dec.CMC 27/15.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica N掳 18 (ACE N掳 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n (ALADI), a protocolizar la presente Decisi贸n en el marco del ACE N掳 18, en los t茅rminos establecidos en la Res.GMC 43/03.

Art. 4 - Esta Decisi贸n deber谩 ser incorporada al ordenamiento jur铆dico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N掳 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.



MERCOSUR/CMC/DEC. N潞 10/21
REG脥MENES ESPECIALES DE IMPORTACI脫N
VISTO: El Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, Dec.CMC 22/94, Dec.CMC 32/03, Dec.CMC 56/10, Dec.CMC 59/10 y Dec.CMC 24/15 del Consejo del Mercado Com煤n, las Res.GMC 43/03 y Res.GMC 39/11 del Grupo Mercado Com煤n y las Dir.CCM 57/18 y Dir.CCM 75/19 de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecuci贸n de los objetivos del Tratado de Asunci贸n requiere la adopci贸n de instrumentos de pol铆tica comercial que promuevan la competitividad en la regi贸n y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
Que una adecuada gesti贸n de la pol铆tica arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura econ贸mica internacional y la situaci贸n especial y espec铆fica de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COM脷N
DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes est谩n autorizados a utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, los reg铆menes de "Draw Back" y admisi贸n temporaria para el comercio intrazona.

Art. 2 - Paraguay y Uruguay podr谩n aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, en la medida en que no utilicen los reg铆menes "Draw Back" y de admisi贸n temporaria, una al铆cuota del 0% para la importaci贸n de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de 铆tems arancelarios a ser notificados a la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR (CCM), de acuerdo a lo previsto en la Dir.CCM 57/18 y la Dir.CCM 75/19.

Art. 3 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 el plazo previsto en el segundo p谩rrafo del art铆culo 4 de la Dec.CMC 24/15 para la aplicaci贸n del r茅gimen diferenciado por Paraguay.

Art. 4 - Paraguay y Uruguay notificar谩n los datos estad铆sticos correspondientes a la utilizaci贸n de los reg铆menes mencionados en los art铆culos 2 y 3, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM, de acuerdo a lo previsto en la Dir.CCM 57/18 y la Dir.CCM 75/19.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica N掳 18 (ACE N掳 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n (ALADI), a protocolizar la presente Decisi贸n en el marco del ACE N掳 18, en los t茅rminos establecidos en la Res.GMC 43/03.

Art. 6 - Esta Decisi贸n deber谩 ser incorporada al ordenamiento jur铆dico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N掳 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.



MERCOSUR/CMC/DEC. N潞 11/21
MODIFICACI脫N DE LA Dec.CMC 58/10
VISTO: El Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 7/94, Dec.CMC 22/94, Dec.CMC 68/00, Dec.CMC 31/03, Dec.CMC 38/05, Dec.CMC 59/07, Dec.CMC 28/09, Dec.CMC 58/10 y Dec.CMC 26/15 del Consejo del Mercado Com煤n y la Dir.CCM 75/19 de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecuci贸n de los objetivos del Tratado de Asunci贸n requiere la adopci贸n de instrumentos de pol铆tica comercial que promuevan la competitividad en la regi贸n.
Que una adecuada gesti贸n de la pol铆tica arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura econ贸mica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COM脷N
DECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el art铆culo 1 de la Dec.CMC 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Com煤n (AEC) en los siguientes t茅rminos:
a) Rep煤blica Argentina: hasta 100 c贸digos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
b) Rep煤blica Federativa del Brasil: hasta 100 c贸digos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.
c) Rep煤blica del Paraguay: hasta 649 c贸digos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.
d) Rep煤blica Oriental del Uruguay: hasta 225 c贸digos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.

Art. 2 - Continuar谩n vigentes los dem谩s plazos y condiciones previstos en la Dec.CMC 58/10.

Art. 3 - Derogar la Dec.CMC 26/15.

Art. 4 - Esta Decisi贸n deber谩 ser incorporada al ordenamiento jur铆dico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N掳 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.



MERCOSUR/CMC/DEC. N潞 12/21
ARANCEL EXTERNO COM脷N
VISTO: El Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec.CMC 35/14, Dec.CMC 28/15, Dec.CMC 29/15 y Dec.CMC 30/15 del Consejo del Mercado Com煤n y las Res.GMC 52/14 y Res.GMC 16/21 del Grupo Mercado Com煤n.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Com煤n constituye un elemento central para la consolidaci贸n de la Uni贸n Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformaci贸n del mercado com煤n es un Arancel Externo Com煤n que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en t茅rminos de cadena productiva.


EL CONSEJO DEL MERCADO COM脷N
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el art铆culo 1 de la Dec.CMC 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el art铆culo 1 de la Dec.CMC 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el art铆culo 1 de la Dec.CMC 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Art. 4 - Continuar谩n vigentes las dem谩s condiciones establecidas en las Dec.CMC 28/15, Dec.CMC 29/15 y Dec.CMC 30/15.

Art. 5 - Esta Decisi贸n deber谩 ser incorporada al ordenamiento jur铆dico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N掳 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

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