Logo

15/12/21 | Normativa

Dec. 852/21

Image Dec. 852/21
Ref. Derechos de exportaci贸n - Modificaciones.
14/12/2021 (BO 15/12/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-66245092-APN-DGDA#MEC, las Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones, Ley 25.127, su reglamentaci贸n y sus normas complementarias y Ley 27.541, los Dec.97/01 del 25 de enero de 2001 y su modificatorio, Dec.1126/17 del 29 de diciembre de 2017, Dec.230/20 del 4 de marzo de 2020, Dec.789/20 y Dec.790/20, ambos del 4 de octubre de 2020, Dec.1060/20 del 30 de diciembre de 2020 y Dec.410/21 del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario Dec.97/01, su modificatorio y sus normas complementarias se establecieron las disposiciones aplicables a la producci贸n ecol贸gica, biol贸gica u org谩nica, y se propici贸 un manejo racional de los recursos naturales.
Que la referida ley establece la promoci贸n de la producci贸n ecol贸gica, biol贸gica y org谩nica en todo el pa铆s.
Que mediante el art铆culo 52 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica y sus modificaciones se facult贸 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportaci贸n, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a trav茅s del apartado 1 del art铆culo 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones se facult贸 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportaci贸n la exportaci贸n para consumo de mercader铆as que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar la que estuviere gravada con dicho tributo y a modificar el derecho de exportaci贸n establecido.
Que a trav茅s del apartado 2 del art铆culo citado precedentemente se estableci贸 que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el citado apartado 1 煤nicamente podr谩n ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades all铆 establecidas.
Que desde la publicaci贸n de la mencionada Ley 27.541 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas normas en las que se procur贸 reducir la al铆cuota del derecho de exportaci贸n, con especial atenci贸n en la generaci贸n de valor agregado en el pa铆s.
Que la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social, declarada mediante dicha ley, ha generado un particular impacto en las diversas actividades productivas y, en especial, en la producci贸n org谩nica.
Que mediante el Dec.230/20 se fijaron al铆cuotas de derechos de exportaci贸n para diferentes mercader铆as, en su mayor铆a de origen agroindustrial, y se incluyeron determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) referidas a ciertos productos industriales.
Que de conformidad con lo establecido por el Dec.789/20 se fijaron las al铆cuotas de los Derechos de Exportaci贸n para otras mercader铆as, en su mayor铆a de origen industrial y se corrigieron ciertas asimetr铆as de al铆cuotas preexistentes.
Que por el Dec.790/20 se establecieron las al铆cuotas de derechos de exportaci贸n para determinados productos y subproductos de la soja.
Que con el dictado del Dec.1060/20, entre otras medidas, se fij贸 en CERO POR CIENTO (0 %) la al铆cuota del derecho de exportaci贸n para distintos productos de las econom铆as regionales.
Que mediante el dictado del Dec.410/21 se modificaron los niveles del tributo aplicable a diversas mercader铆as, con el objeto de perfeccionar las definiciones de las pol铆ticas contenidas en los decretos precedentemente citados.
Que la producci贸n org谩nica implica la elaboraci贸n de alimentos diferenciados mediante la aplicaci贸n de t茅cnicas y pr谩cticas tendientes a la preservaci贸n del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos.
Que el citado modo de producir genera una mayor utilizaci贸n de mano de obra respecto de la producci贸n convencional, el restablecimiento de los suelos y una alternativa v谩lida para un pa铆s que busca ampliar su oferta exportable de alimentos diferenciados.
Que la demanda de alimentos org谩nicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo a nivel nacional y se encuentra en crecimiento a nivel internacional.
Que resulta conveniente, en consecuencia, incentivar la producci贸n y exportaci贸n de alimentos diferenciados por su modo de producir, acorde al criterio de fomentar mayor producci贸n de alimentos con valor agregado.
Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar las al铆cuotas de los derechos de exportaci贸n para los productos que revistan la condici贸n de ecol贸gicos, biol贸gicos u org谩nicos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en ese sentido, por un lado, resulta procedente reducir al CERO POR CIENTO (0 %) las al铆cuotas del derecho de exportaci贸n para aquellos productos que no afecten a la sostenibilidad fiscal, cumpliendo con lo acordado en la Ley 27.591 de Presupuesto General para la Administraci贸n Nacional para el Ejercicio 2021 y, por otro lado, para los productos de car谩cter ecol贸gico, biol贸gico u org谩nico sujetos a precios internacionales y con al铆cuotas m谩s elevadas, corresponde disponer una rebaja en el nivel del tributo aplicable.
Que la Ley 26.122 regula el tr谩mite y los alcances de la intervenci贸n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 76 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISI脫N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci贸n legislativa.
Que el art铆culo 22 de la Ley 26.122 dispone que las C谩maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci贸n de los decretos deber谩 ser expreso, conforme lo establecido en el art铆culo 82 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art铆culos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL, 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones y 52 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica y sus modificaciones.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1掳.- F铆jase en CERO POR CIENTO (0 %) la al铆cuota del derecho de exportaci贸n (D.E.) para los productos que revistan la condici贸n de ecol贸gicos, biol贸gicos u org谩nicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los t茅rminos de la Ley 25.127, su reglamentaci贸n y sus normas complementarias, y que presenten el Certificado de Empresa Certificadora, autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, con excepci贸n de aquellos que se encuentren comprendidos en el art铆culo 2掳 de la presente medida.

ART脥CULO 2掳.- Red煤cese en CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5 p.p.) la al铆cuota del derecho de exportaci贸n (D.E.) para las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla (IF-2021-114460615-APN-SPT#MEC) que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, siempre que revistan la totalidad de las condiciones y requisitos mencionados en el art铆culo precedente.

ART脥CULO 3掳.- Fac煤ltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA para que por intermedio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, por intermedio de la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en el 谩mbito de sus respectivas competencias dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta implementaci贸n de lo dispuesto por el presente.

ART脥CULO 4掳.- Las disposiciones del presente decreto entrar谩n en vigencia a los TREINTA (30) d铆as siguientes al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 5掳.- Dese cuenta a la COMISI脫N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Juan Luis Manzur - Mart铆n Guzm谩n - Julian Andres Dominguez - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


ANEXO



Image Image Image Image