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14/12/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5116/21

Image Res.Gral.AFIP 5116/21
Ref. Valores criterio - Ruedas de bicicletas, macizas (NCM 8714.99.90).
10/12/2021 (BO 14/12/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-01344245- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 2730/09 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecer谩 los valores criterio de importaci贸n de car谩cter preventivo para cualquiera de las mercader铆as comprendidas en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasi贸n fiscal y combatir las pr谩cticas de subfacturaci贸n en las operaciones de importaci贸n.
Que en el marco de las tareas de evaluaci贸n de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercader铆a detallada en el Anexo I -IF-2021-01534925-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de informaci贸n internas y externas previstas en el art铆culo 2掳 de la citada resoluci贸n general.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Direcci贸n de Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercader铆as analizadas con el prop贸sito de que sean utilizados por las 谩reas de control en el 谩mbito de sus competencias.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) y en la informaci贸n relacionada con las importaciones de la mercader铆a analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Control Aduanero y T茅cnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resoluci贸n general, de acuerdo con lo establecido en el Art铆culo 4掳 de la Disp.AFIP 446/09 del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Art铆culos 4掳 y 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegaci贸n efectuada en esta Direcci贸n General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer los valores criterio de importaci贸n de las mercader铆as indicadas en el Anexo I -IF-2021-01534925-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- provenientes de los pa铆ses consignados en el Anexo II -IF-2021-01534953-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resoluci贸n general.

ART脥CULO 2掳.- Aprobar los Anexos I -IF-2021-01534925-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- y II -IF-2021-01534953-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- que forman parte de esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 3掳.- Las disposiciones establecidas en los art铆culos precedentes ser谩n de aplicaci贸n para las solicitudes de destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo que se oficialicen a partir del segundo d铆a h谩bil administrativo, inclusive, posterior al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Silvia Brunilda Traverso

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