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30/11/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5110/21

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Ref. Reingenier铆a de declaraciones aduaneras sumarias - Informaci贸n anticipada - Manifiesto de Carga de Importaci贸n (MANI SIM) y Manifiesto de Desconsolidaci贸n SIM para la v铆a acu谩tica.
26/11/2021 (BO 30/11/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00044067- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que, el primero de los cuatro elementos b谩sicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la informaci贸n anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena log铆stica internacional.
Que la Dec.CMC 50/04 del Consejo del Mercado Com煤n (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva N掳 32 de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, incorporadas al ordenamiento jur铆dico interno mediante las Res.Gral.AFIP 2090/06 y Res.Gral.AFIP 2603/09, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los/las agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, informaci贸n anticipada sobre las mercader铆as que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que la Res.Gral.AFIP 4278/18 y su modificatoria, incorpora para la v铆a acu谩tica mejoras en el M贸dulo de Informaci贸n Anticipada del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), adem谩s del env铆o electr贸nico de datos relativos a la mercader铆a amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generaci贸n y presentaci贸n autom谩tica de los Manifiestos de Carga de Importaci贸n (MANI SIM) y la consecuente generaci贸n de los Manifiestos de Desconsolidaci贸n SIM.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Res.Gral.AFIP 4278/18 y su modificatoria, resulta propicio la implementaci贸n de procedimientos que otorguen mayor fluidez a la operatoria vinculada con el arribo de los medios de transporte al territorio nacional por la v铆a acu谩tica y su correspondiente descarga, y al desaduanamiento de la mercader铆a involucrada, sin perder de vista los controles aduaneros basados en el an谩lisis de riesgo.
Que, adem谩s, resulta conveniente incorporar modificaciones al procedimiento para la mercader铆a amparada por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, con el fin de mejorar la transmisi贸n de sus datos y la generaci贸n de los Manifiestos de Desconsolidaci贸n SIM.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, T茅cnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer los procedimientos relativos a:
a) La transmisi贸n anticipada de la informaci贸n relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vac铆os, y a la totalidad de las mercader铆as transportadas, cualquiera sea su pa铆s de destino, as铆 como, sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por la v铆a acu谩tica para su descarga o en tr谩nsito con permanencia a bordo.
b) La transmisi贸n de la informaci贸n anticipada de las mercader铆as y consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos.
c) El recupero de la informaci贸n anticipada y la generaci贸n de los Manifiestos de Carga de Importaci贸n (MANI SIM).
d) El recupero de la informaci贸n anticipada y la generaci贸n de los Manifiestos de Desconsolidaci贸n SIM.
e) La generaci贸n del compendio referente a la informaci贸n anticipada transmitida.
Los que se consignan en los Anexos I (IF-2021-01466474-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01466510-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-01466533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Esta norma resultar谩 de aplicaci贸n a los medios de transporte que arriben por la v铆a acu谩tica, incluso los que operan en la v铆a fluvial hasta tanto se implemente el registro sist茅mico del "MIC/DTA" electr贸nico.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la desafectaci贸n del procedimiento dispuesto por esta resoluci贸n general ser谩 informada a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) y publicados en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importaci贸n - V铆a Mar铆tima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 3掳.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en los puntos 1.1. y 2.3., apartado I del Anexo I y el punto 2., apartado I del Anexo II de la presente, podr谩 ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administraci贸n Federal.
La incorporaci贸n de nuevos datos a las n贸minas ser谩 informada a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio enunciado en el art铆culo 2掳 de esta norma.
Los mismos ser谩n obligatorios a partir de los SESENTA (60) d铆as corridos, contados a partir de la fecha de su comunicaci贸n.

ART脥CULO 4掳.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general complementan y/o modifican, seg煤n corresponda, a los procedimientos previstos en las Res.ANA 630/94 del 15 de marzo de 1994 y Res.ANA 1064/95 del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias, y las Res.Gral.AFIP 2744/09 y su modificatoria, y Res.Gral.AFIP 3627/14.

ART脥CULO 5掳.- La Direcci贸n de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirecci贸n General de Recaudaci贸n y la Direcci贸n General de Aduanas, en forma conjunta, podr谩n efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas ser谩n informadas a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importaci贸n - V铆a Mar铆tima" del sitio "web" (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ART脥CULO 6掳.- Derogar los Anexos III y VI de la Res.ANA 3148/88 del 1 de noviembre de 1988 y abrogar las Res.Gral.AFIP 4278/18 y Res.Gral.AFIP 4333/18, y la Inst.Gral.DGA 4/18 del 30 de agosto de 2018.
Toda cita efectuada respecto de las normas enunciadas, deber谩 entenderse referida a la presente.

ART脥CULO 7掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y la implementaci贸n de sus disposiciones se efectuar谩 conforme al cronograma que estar谩 disponible en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importaci贸n - V铆a Mar铆tima" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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