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29/11/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5107/21

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Ref. Operador Econ贸mico Autorizado (OEA) - Modificaciones.
25/11/2021 (BO 29/11/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2020-00941325- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los pa铆ses miembros de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos b谩sicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos implement贸, mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 4451/19 y su modificatoria, el programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), por el cual los/las operadores/as que re煤nan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gesti贸n de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena log铆stica internacional.
Que, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Econ贸micos Autorizados, suscripto en Bruselas el 9 de junio de 2006 y el Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde continuar con la implementaci贸n del programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las situaciones que enfrentan en la actualidad los/las operadores/as del comercio exterior, deviene necesario sustituir la normativa vigente para llevar adelante la reingenier铆a y modernizaci贸n de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitaci贸n de la cadena log铆stica internacional, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
Que, en ese sentido, la actualizaci贸n que se propicia permitir谩 la digitalizaci贸n del tr谩mite de adhesi贸n al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), adecuando su gesti贸n a la realidad operativa, de modo tal de propender a la implementaci贸n de mejores pr谩cticas de control aduanero con la consecuente facilitaci贸n del comercio internacional.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las Direcciones de Legislaci贸n, Reingenier铆a de Procesos Aduaneros y Seguridad de la Informaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudaci贸n, Servicios al Contribuyente, Coordinaci贸n T茅cnico Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Denominar "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) al programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

ART脥CULO 2掳.- Ser谩n admitidos/as dentro del programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), aquellos/as operadores/as del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de la Direcci贸n General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero -conforme lo establecido en la presente-, cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitaci贸n e implementaci贸n de medidas de seguridad en lo referente a las mercader铆as y alcancen integridad en su cadena log铆stica.

ART脥CULO 3掳.- Establecer que la Direcci贸n General de Aduanas o quien 茅sta designe ser谩 la autoridad de aplicaci贸n del presente programa, resultando ser el 煤nico Organismo facultado para categorizar a un/una operador/a como OEA, dentro de las competencias que le asigne la normativa correspondiente.

ART脥CULO 4掳.- La solicitud de ingreso al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) es voluntaria y gratuita y se efectuar谩 conforme el procedimiento de solicitud de adhesi贸n del Anexo I de la presente.
Podr谩n requerir la adhesi贸n al mencionado programa los/las siguientes operadores/as del comercio exterior:
a) Importadores/as - exportadores/as.
b) Despachantes de aduana.
c) Agentes de transporte aduanero.
d) Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior.
e) Permisionarios de dep贸sitos fiscales y terminales de carga.
f) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.
g) Los dem谩s sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.

ART脥CULO 5掳.- El/la operador/a de comercio exterior que solicite su adhesi贸n como Operador Econ贸mico Autorizado (OEA) deber谩, a la fecha de su formalizaci贸n, encontrarse habilitado/a conforme los requisitos establecidos en la presente y poseer una antig眉edad igual o superior a TRES (3) a帽os en la actividad que se desea categorizar, suscrita en los "Registros Especiales Aduaneros". Para el caso de los/las transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, dicha antig眉edad deber谩 estar registrada en el Padr贸n 脷nico de Contribuyentes (PUC).

ART脥CULO 6掳.- Establecer que los/las operadores/as de comercio exterior detallados en los incisos a), b), c) y d) del art铆culo 4掳 de esta norma, que soliciten la adhesi贸n como Operador Econ贸mico Autorizado (OEA), deber谩n cumplimentar los t茅rminos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.
Los/las dem谩s operadores/as mencionados/as en el referido art铆culo 4潞, se incorporar谩n al programa de modo gradual, conforme al cronograma y la normativa espec铆fica que se dicte al efecto.

ART脥CULO 7掳.- El programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) alcanza las operaciones y destinaciones de importaci贸n y exportaci贸n, incluidas aquellas que se realicen en el 脕rea Aduanera Especial.

ART脥CULO 8掳.- El/la importador/a-exportador/a solicitante podr谩 ser categorizado/a en alguno de los siguientes niveles:
1) OEA-CUMPLIMIENTO
2) OEA-SIMPLIFICACI脫N
3) OEA-SEGURIDAD
Los dem谩s sujetos que soliciten su adhesi贸n al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) podr谩n ser categorizados 煤nicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD.

ART脥CULO 9掳.- Para ser categorizado/a en alguno de los niveles descriptos en el art铆culo 8掳 se deber谩 acreditar, en cada caso:
1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal, de registros comerciales y de riesgo aduanero, previstos en los puntos 1., 2. y 3. del Anexo II de la presente.
2) OEA-SIMPLIFICACI脫N: adem谩s de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deber谩 demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4. del referido Anexo II.
3) OEA-SEGURIDAD: adem谩s de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACI脫N, deber谩 cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5. y 6. del Anexo II de esta norma. Para el caso de los/las importadores/as-exportadores/as, deber谩n cumplir asimismo con los requisitos tecnol贸gicos detallados en el punto 7. del citado anexo.

ART脥CULO 10.- Asimismo, a efectos de permanecer en la categor铆a asignada del presente programa, los/las operadores/as incorporados/as deber谩n cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III de la presente.

ART脥CULO 11.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte del/de la operador/a OEA, ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el Anexo IV de esta norma.

ART脥CULO 12.- En el caso que una persona humana o jur铆dica desee adherirse al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) en m谩s de una de las figuras habilitadas en el art铆culo 4掳 de esta resoluci贸n general, podr谩 efectuar una 煤nica solicitud de adhesi贸n al programa que contemple cada uno de los roles que se pretende.

ART脥CULO 13.- Para el caso de los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, que sean personas humanas y que, por su relaci贸n comercial, cumplan sus funciones como titular, socio/a gerente, o director/a como as铆 los/las que se desempe帽en en relaci贸n de dependencia o contractual, deber谩n presentar su solicitud de adhesi贸n al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) con el aval y acompa帽amiento de la persona jur铆dica correspondiente, quedando ambas partes alcanzadas por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas por esta norma. La presentaci贸n de la persona jur铆dica se realizar谩 al 煤nico efecto de la categorizaci贸n de los/las operadores de comercio exterior involucrados.

ART脥CULO 14.- Cuando la persona jur铆dica del art铆culo 13 avale y acompa帽e la presentaci贸n de uno/una o m谩s despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportista de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, se podr谩 realizar una 煤nica solicitud de adhesi贸n que contemple a cada uno de los/las operadores de comercio exterior involucrados.

ART脥CULO 15.- Los beneficios que se otorgar谩n al/a la operador/a, seg煤n su categor铆a, son:
1. Capacitaci贸n en requisitos de seguridad OEA.
2. Participaci贸n en el espacio de di谩logo OEA.
3. Difusi贸n de la categorizaci贸n OEA, con su conformidad.
4. Asignaci贸n de contacto OEA, que asistir谩 a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionar谩 asistencia en temas concernientes al OEA.
5. Utilizaci贸n del logo OEA.
6. Simplificaci贸n operativa.
7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Direcci贸n General de Aduanas.
8. Prioridad de control mediante la utilizaci贸n de equipos de inspecci贸n no intrusivos.
9. Prioridad en la asignaci贸n de guarda aduanero y al control de la operaci贸n o destinaci贸n.
10. Prioridad en la asignaci贸n de la verificaci贸n y en el control f铆sico y/o documental de la operaci贸n o destinaci贸n.
11. Prioridad en la asignaci贸n de binomios para el control de la operaci贸n o destinaci贸n.
12. Prioridad en la asignaci贸n de turnos en lugares operativos. La Direcci贸n General de Aduanas publicar谩 en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), los lugares operativos incorporados al efecto.
13. Prioridad en fronteras.
14. Participaci贸n en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la facilitaci贸n y agilizaci贸n del comercio internacional en materia OEA.
15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
16. Garant铆as: los/las operadores/as del programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) podr谩n utilizar una garant铆a global que cubra su actuaci贸n, en las condiciones que reglamente la Direcci贸n General de Aduanas.
17. Las operaciones y/o destinaciones de exportaci贸n cursar谩n por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operaci贸n de comercio exterior se encuentren adheridos al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) y categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD. En el caso de las operaciones y/o destinaciones de importaci贸n se procurar谩 la reducci贸n de la selectividad en el mismo supuesto. No obstante ello, la Direcci贸n General de Aduanas podr谩 aplicar medidas espec铆ficas de control cuando resulte aconsejable su implementaci贸n, en orden a los an谩lisis de riesgo que se lleven a cabo.
Si alguno de los sujetos involucrados en la operaci贸n de comercio exterior no se encuentra adherido al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderar谩 la particularidad de dicha situaci贸n en la matriz de riesgo, a los fines de la asignaci贸n del canal de selectividad.
18. Proceso sist茅mico de presentaci贸n y registros inform谩ticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA). La Direcci贸n General de Aduanas dictar谩 la reglamentaci贸n pertinente, la cual ser谩 publicada en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).
19. Proceso f铆sico-sist茅mico, remoto y selectivo de consolidaci贸n y/o desconsolidaci贸n, el cual ser谩 monitoreado mediante telecontrol por im谩genes en forma selectiva por el Departamento Centro 脷nico de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Direcci贸n General de Aduanas designe. A esos efectos, la referida Direcci贸n General dictar谩 la reglamentaci贸n pertinente, la cual ser谩 publicada en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).
Los/las operadores/as que alcancen la categor铆a OEA-CUMPLIMIENTO, tendr谩n los beneficios indicados en los puntos 1. a 5. y los/las que alcancen la categor铆a OEA-SIMPLIFICACI脫N los indicados en los puntos 1. a 6.
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 19. ser谩n exclusivos del/de la importador/a exportador/a que alcance la categor铆a OEA-SEGURIDAD.
Los beneficios establecidos en los puntos 18. y 19. ser谩n opcionales a solicitud del/de la operador/a, quien de optar por los mismos, deber谩 cumplir los requisitos tecnol贸gicos detallados en el punto 7. del Anexo II de la presente.
Por su parte, los beneficios detallados en los puntos 7. al 13. ser谩n administrados conforme la criticidad de cada jurisdicci贸n o punto operativo, de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos humanos disponibles.

ART脥CULO 16.- Los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, una vez admitidos/as como OEA-SEGURIDAD contar谩n con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 7., 14.,15. y 17. del art铆culo 15.

ART脥CULO 17.- Los beneficios asociados a una categor铆a del programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) no podr谩n transferirse ni cederse de forma alguna, por lo que su uso y aplicaci贸n quedan estrictamente restringidos al/a la operador/a que ha sido categorizado/a, al margen de los v铆nculos comerciales que 茅ste/a mantenga con otros/as operadores/as que hayan o no obtenido su categor铆a.

ART脥CULO 18.- Los/las importadores/as o exportadores/as que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados/as y con capacidad de operar como OEA-SEGURIDAD continuar谩n con el canal de selectividad que hubieren obtenido. No obstante ello, la Direcci贸n General de Aduanas podr谩 aplicar medidas espec铆ficas de control cuando resulte aconsejable su implementaci贸n, en orden a los an谩lisis de riesgo que se lleven a cabo. Esta categorizaci贸n se limitar谩 煤nicamente a sus operaciones de exportaci贸n y se mantendr谩 hasta el cumplimiento por parte de los/las operadores/as mencionados/as de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente, en el plazo de UN (1) a帽o a partir de la entrada en vigencia de esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 19.- La Direcci贸n General de Aduanas proceder谩 a la aceptaci贸n o rechazo de la solicitud de incorporaci贸n al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), conforme los procedimientos que se establecen en el Anexo I de esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 20.- Delegar en la Direcci贸n General de Aduanas, la emisi贸n de la normativa aplicable al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), como as铆 la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) referidos al citado programa con los servicios aduaneros de otros pa铆ses.

ART脥CULO 21.- Establecer que, a los fines del ejercicio de las facultades que se delegan en el art铆culo 20, deber谩 darse previa intervenci贸n a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos y Coordinaci贸n T茅cnico Institucional. Asimismo, deber谩 solicitarse -cuando corresponda- la opini贸n y definiciones de las dem谩s Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la materia que se trate.

ART脥CULO 22.- La Direcci贸n General de Aduanas, la Direcci贸n de Seguridad de la Informaci贸n y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudaci贸n, Servicios al Contribuyente y Coordinaci贸n T茅cnico Institucional, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, deber谩n ejecutar las medidas que permitan la implementaci贸n operativa de esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 23.- Sustituir el cuadro correspondiente al "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) del punto 10., T铆tulo I, del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, el cual se consigna en el Anexo V de la presente.

ART脥CULO 24.- Las actualizaciones y modificaciones que se efect煤en en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/) ser谩n notificadas al/la operador/a OEA mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 3474/13, sus modificatorias y sus complementarias.

ART脥CULO 25.- Aprobar los Anexos I (IF-2021-01425314-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01425355-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2021-01421377-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2021-01425409-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2021-01425241-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la presente.

ART脥CULO 26.- Abrogar las Res.Gral.AFIP 4451/19 y Res.Gral.AFIP 4582/19, a partir de la vigencia de esta norma.

ART脥CULO 27.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 28.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

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