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24/11/21 | Normativa

Res.MDP 824/21

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Ref. Dumping - Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas (NCM 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10), de CHINA - Cierre de examen - Mantiene medidas antidumping.
19/11/2021 (BO 24/11/2021)
VISTO el Expediente N潞 EX-2020-91703592-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 96 de fecha 30 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Res.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10.
Que en virtud del Art铆culo 2掳 de la citada Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto precedentemente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho espec铆fico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB l铆mite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo con lo detallado en el Anexo que integra dicha resoluci贸n.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, la C脕MARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS 脫PTICAS Y AFINES (CADIOA) junto con las firmas CACIC SPORTS VISION S.R.L., LGI S.R.L., RANIERI ARGENTINA S.A. y ALBACETE S.A., se presentaron solicitando la apertura del examen por expiraci贸n de plazo de vigencia de la medida antidumping establecida mediante la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 96/21 de fecha 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 13 de octubre de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final en el cual determin贸 que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado", y se帽al贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un presunto margen de dumping de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE COMA DIEZ POR CIENTO (377,10%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 13 de octubre de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2385, rectificada por el Acta de Directorio N掳 2386, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 (...), resulte probable que ingresen importaciones de "anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas" originario de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener la medida vigente aplicada mediante la Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 (...), a las importaciones de "anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas" originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 29 de octubre de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2385, rectificada por el Acta N掳 2386.
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o, la nombrada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...considerando la evoluci贸n de las importaciones desde China, el derecho antidumping aplicado ha resultado efectivo para evitar la continuaci贸n del da帽o a la industria nacional causado por un eventual incremento de las importaciones objeto de medidas en condiciones de dumping que, no obstante, mantuvieron su importancia relativa a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas mantuvo una cuota de mercado estable en 4% en los a帽os completos", y que "...las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas mantuvieron una cuota de mercado considerable en todo el per铆odo analizado, aunque decreciente, perdiendo 11 puntos porcentuales de participaci贸n entre puntas de los a帽os completos".
Que, en tal sentido, la aludida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...la rama de producci贸n nacional aument贸 su cuota de mercado entre puntas de los a帽os completos y del per铆odo analizado", que "...pas贸 de 30% en 2018 a 41% en 2020 y en enero-febrero de 2021", y que "...en este contexto, las ventas del relevamiento tuvieron una participaci贸n creciente a lo largo de todo el per铆odo, alcanzando una cuota m谩xima del 34% en enero-febrero de 2021".
Que, a su vez, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...pese a la medida antidumping en vigencia, la producci贸n del relevamiento y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron en los a帽os analizados, sus ventas al mercado interno si bien aumentaron en 2019, se redujeron el resto del per铆odo y se perdieron 11 puestos de trabajo afectados a la producci贸n de los anteojos entre puntas del per铆odo", y que "...las existencias se redujeron a lo largo de todo el per铆odo y, si bien en relaci贸n con las ventas disminuyeron, entre puntas de los a帽os completos se mantuvo en valores relativamente estables".
Que, seguidamente, la citada Comisi贸n Nacional expuso que "...los m谩rgenes unitarios no mostraron una evoluci贸n definida al considerar las diferentes empresas del relevamiento y sus productos representativos", y que "...no obstante, la tendencia agregada observada en las cuentas espec铆ficas consolidadas muestra relaciones precio/costos superiores a la unidad aunque en valores por debajo del nivel de referencia para esta Comisi贸n, a excepci贸n del 煤ltimo a帽o completo y el poco representativo primer bimestre de 2021".
Que, adicionalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...este panorama tiene su correlato en los indicadores contables de las empresas del relevamiento, con resultados operativos muy ligeramente positivos en los ejercicios m谩s recientes, con indicadores de rentabilidad virtualmente nulos".
Que prosigui贸 esgrimiendo dicho organismo t茅cnico que "...por su parte, la comparaci贸n de precios de los anteojos del origen objeto de medidas exportados a un tercer mercado sin medidas antidumping, respecto de los precios de la industria local arrojaron fuertes subvaloraciones, indicativas de lo que ocurrir铆a de no existir los actuales derechos".
Que, de lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la rama de producci贸n nacional de anteojos se encuentra en una situaci贸n de relativa fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente", que "...ello fundado, entre otras razones, en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen como la ca铆da de la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y en la p茅rdida de puestos de trabajo", y que "...a esto se suma el posicionamiento global de las exportaciones de China en el mercado mundial en el per铆odo analizado y en el muy relevante hecho de que, si dejara de existir la medida vigente podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados en un tercer mercado que, como se se帽alara, presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional".
Que, por lo tanto, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...puede concluirse que, en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que respecto de la recurrencia de da帽o y de dumping, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional se destaca que se registraron importaciones de anteojos de otros or铆genes que fueron significativas, las cuales en la mayor铆a de los casos se realizaron a precios que fueron inferiores a los de las importaciones objeto de medidas, pudiendo ser 茅stas un factor adicional de da帽o", y que "...no obstante ello (...), la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis, como otro factor posible de da帽o, distinto de las importaciones objeto de revisi贸n son las exportaciones", y que "...en este sentido, se se帽ala que las exportaciones nacionales -si bien aumentaron en 2019 fueron decrecientes el resto del per铆odo analizado- tienen una participaci贸n en la producci贸n que no super贸 el 2% en todo el per铆odo".
Que continu贸 diciendo la citada Comisi贸n Nacional que "...de las empresas del relevamiento, RANIERI registr贸 exportaciones en todo el per铆odo con un coeficiente de exportaci贸n m谩ximo del 9%, LGI mostr贸 un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 5% y SPORTS VISION en 2018 con un coeficiente de exportaci贸n del 1%", y que "...por lo tanto, no puede atribuirse a esta variable, resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, por consiguiente, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos), correctoras o pregraduadas", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida aplicada por dicha resoluci贸n por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre del examen y del mantenimiento de la medida dispuesta por la citada Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping AD VALOREM o espec铆fico definitivo de acuerdo a lo detallado en el Art铆culo 2掳 de la Resoluci贸n N潞 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7潞.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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