Logo

19/11/21 | Normativa

Res.SIECGCE 811/21

Image Res.SIECGCE 811/21
Ref. Importaci贸n Temporaria - Certificado de Tipificaci贸n (C.T.I.T.) - TAD - Dictamen T茅cnico - Gesti贸n - Modificaciones.
17/11/2021 (BO 19/11/2021)
VISTO el Expediente N潞 EX-2021-110751999- -APN-DGD#MDP, los Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y Dec.1622/07 de fecha 12 de noviembre de 2007 y su modificatorio, la Res.SEPyME 285/18 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se cre贸 un r茅gimen especial de importaci贸n temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercader铆as destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligaci贸n de exportarlas para consumo a otros pa铆ses.
Que, por su parte, la Res.SEPyME 285/18 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, estableci贸 el procedimiento a seguir en la utilizaci贸n del r茅gimen, a lo largo de todas sus instancias.
Que, no obstante, en funci贸n de la experiencia observada en la utilizaci贸n efectuada a lo largo de los 煤ltimos a帽os, y con la finalidad principal del resguardo y cumplimiento de los objetivos perseguidos por el r茅gimen de importaci贸n temporaria, es que se considera necesario adoptar diversas modificaciones y/o actualizaciones a los procedimientos, con el fin de mejorar su funcionamiento y fiscalizaci贸n.
Que, asimismo, resulta necesario solicitar mayor informaci贸n tanto de el/la usuario/a como as铆 tambi茅n del proceso productivo llevado a cabo, a fin de garantizar el 贸ptimo cumplimiento de las obligaciones asumidas en relaci贸n a los beneficios solicitados, posibilitando a su vez un efectivo control por parte de la Autoridad de Aplicaci贸n.
Que, tambi茅n, en relaci贸n a diversos cambios socio-pol铆tico-econ贸micos a nivel mundial, unido a su vez a la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n con el Coronavirus COVID-19 que deriv贸 en distintas etapas de cierres de fronteras y modificaciones contractuales, hace que resulte imperioso y necesario actualizar los plazos correspondientes a la obligaci贸n de exportar, en aquellas operaciones de gran envergadura a nivel internacional que cumplan con ciertos requisitos estipulados, en virtud de la implicancia que revisten.
Que, por los motivos expuestos, se considera necesario sustituir y derogar la Res.SEPyME 285/18 de la SECRETAR脥A DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA, por una norma procedimental actualizada, que permita incorporar los diversos cambios mencionados, en funci贸n de actualizar el R茅gimen en conformidad a la experiencia percibida y las nuevas variables del mercado mundial.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art铆culo 33 del Dec.1330/04 y sus modificatorios y el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- A los fines de la obtenci贸n del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) en los t茅rminos del Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el/la usuario/a deber谩 presentar una solicitud a trav茅s de la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, en los t茅rminos que se indica en la presente resoluci贸n.
El/la usuario/a generar谩 la Declaraci贸n Jurada de Relaci贸n insumo-producto, conforme Anexo I que, como IF-2021-110821972-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
Iniciada la solicitud del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), la Direcci贸n de Exportaciones de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificar谩 que el/la interesado/a se encuentre inscripto en el REGISTRO 脷NICO de la MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), de acuerdo a los requisitos establecidos por la Res.MCE 442/16 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y su modificatoria, o el que en un futuro lo reemplace, y que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones t茅cnicas all铆 declaradas.
Al momento de la creaci贸n del Expediente Electr贸nico mediante la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD) el/la usuario/a deber谩 presentar una Nota con car谩cter de Declaraci贸n Jurada, conforme Anexo II que, como IF-2021-110822877-APN-SSPYGC#MDP, forma parte de la presente resoluci贸n, donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opci贸n elegida para la presentaci贸n del dictamen t茅cnico conforme a los incisos a) y b) del Art铆culo 15 del Dec.1330/04.
Los/as usuarios/as del r茅gimen no podr谩n efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitaci贸n, excepto cuando la Direcci贸n de Exportaciones as铆 lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observaci贸n detectada.

ART脥CULO 2掳.- Una vez efectuadas las verificaciones mencionadas en el art铆culo precedente, la Direcci贸n de Exportaciones emitir谩 el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), de conformidad con el Anexo III que, como IF-2021-110822989-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 3掳.- En los supuestos previstos en el Art铆culo 8掳 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 autorizar, mediante decisi贸n fundada, un plazo especial en los siguientes supuestos:
a) Cuando la mercader铆a importada en las condiciones que establece el r茅gimen de importaci贸n temporaria, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecuci贸n, por una duraci贸n coincidente con el plazo contemplado en las respectivas cl谩usulas contractuales, conforme lo dispuesto en el p谩rrafo primero del citado art铆culo.
Para la concesi贸n del plazo mencionado, el interesado deber谩 presentar documentaci贸n respaldatoria que acredite los plazos contractuales, as铆 como declarar las Destinaciones Suspensivas de Importaci贸n Temporaria (DSIT) y los Certificados de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (CTIT) involucrados en la operatoria, ante la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA quien evaluar谩, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las caracter铆sticas y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.
Dicho plazo no podr谩 exceder un per铆odo de DIEZ (10) a帽os.
Excepcionalmente a lo establecido en el p谩rrafo que antecede, cuando por razones extraordinarias ajenas a el/la usuario/a se produjeran variaciones en los plazos contractuales o en las condiciones en las que se encuentre sujeto el programa de entregas y/o de larga ejecuci贸n, el plazo podr谩 autorizarse por un per铆odo m谩ximo de VEINTICINCO (25) a帽os, a consideraci贸n de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, cuando responda a, al menos, alguno supuestos detallados a continuaci贸n:
I. Cuando el contratante sea un Estado o persona de Derecho P煤blico.
II. Cuando la modalidad de contrataci贸n responda a una licitaci贸n p煤blica internacional.
III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.
En cualquiera de los supuestos descriptos, el interesado deber谩 presentar documentaci贸n respaldatoria.
La presente excepci贸n podr谩 ser considerada, asimismo, para aquellas Destinaciones Suspensivas de Importaci贸n Temporaria cuyos vencimientos operen durante el plazo de vigencia del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, mediante el cual se dispuso ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), en relaci贸n al coronavirus COVID-19 y en el marco del cual tambi茅n se dictaron medidas de aislamiento y distanciamiento obligatorios.
b) Cuando las caracter铆sticas del proceso productivo del sector lo justifiquen, por un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) d铆as, con posibilidad de pr贸rroga por igual per铆odo.
Al momento de solicitar la extensi贸n de plazo, el/la interesado/a deber谩 presentar una declaraci贸n jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentaci贸n respaldatoria que considere pertinente.
La SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA evaluar谩, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las caracter铆sticas y complejidad del proceso productivo y los plazos estimados que los mismos conllevan. Verificados los extremos invocados por la parte interesada, emitir谩 una resoluci贸n estableciendo el nuevo plazo de exportaci贸n que regir谩 para las Destinaciones Suspensivas de Importaci贸n Temporaria (DSIT) que se encuentren en plazo de vigencia, vinculadas a 茅l/los Certificados de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) relacionados con ese proceso productivo.
Dicho plazo no podr谩 exceder del previsto en el Art铆culo 7掳 del Dec.1330/04 y sus modificatorios. Para estas destinaciones se podr谩n solicitar las pr贸rrogas previstas por los Art铆culos 9掳 y 11 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
La Direcci贸n de Exportaciones notificar谩 la decisi贸n adoptada al peticionante y a la Direcci贸n General de Aduanas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a fin de que efectivice lo resuelto.

ART脥CULO 4掳.- A efectos de lo previsto en el Art铆culo 11 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, el/la interesado/a deber谩 completar una Declaraci贸n Jurada en la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), hasta un d铆a antes del vencimiento de la Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria (DSIT).
En todos los supuestos previstos en dicho art铆culo, la Direcci贸n de Exportaciones podr谩 solicitar la informaci贸n que estime conveniente a fin de acreditar la causal invocada.
El/la titular de la Direcci贸n de Exportaciones, emitir谩 la autorizaci贸n de extensi贸n de plazo de corresponder y notificar谩n a la/el interesada /o y a la Direcci贸n General de Aduanas, a fin de que la citada Direcci贸n General proceda seg煤n corresponda.

ART脥CULO 5掳.- A efectos de lo establecido por el Art铆culo 12 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la/el usuaria/o deber谩 presentar, a fin de obtener la autorizaci贸n de transferencia total o parcial de la mercader铆a importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaraci贸n Jurada mediante la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompa帽ar la siguiente documentaci贸n:
a) Informe detallando las caracter铆sticas de la operaci贸n de transferencia con la identificaci贸n del cesionario, motivos que la fundamenten, individualizaci贸n de la mercader铆a a transferir, Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria (DSIT) y el/los Certificado/s de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), relacionados a la operatoria.
b) Informe del cesionario donde se detalle la descripci贸n t茅cnica del proceso productivo, individualizaci贸n de la mercader铆a a transferir y el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) relacionado a la operatoria. Dicho certificado deber谩 contar con una vigencia m铆nima de NOVENTA (90) d铆as corridos previos a su vencimiento.
Si el Cesionario no contar谩 con un certificado vigente en los t茅rminos del p谩rrafo anterior, deber谩 gestionar un Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), en los t茅rminos del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
La SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, de corresponder, autorizar谩 la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los/las usuarios/as y a la Direcci贸n General de Aduanas.
En ning煤n caso, la referida autorizaci贸n supondr谩 una modificaci贸n de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreci贸n de la exportaci贸n para consumo de la mercader铆a resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los t茅rminos del Dec.1330/04 y sus modificatorios.

ART脥CULO 6掳.- A efectos del Art铆culo 1掳 del Dec.1622/07 de fecha 12 de noviembre de 2007 y su modificatorio, a fin de solicitar la aprobaci贸n de transferencia de la mercader铆a importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial, el/la cedente deber谩 presentar a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD):
a) Declaraci贸n Jurada solicitando la transferencia de producto.
b) El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deber谩 contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercader铆a a exportar.
Dicho certificado deber谩 contar con una vigencia m铆nima de NOVENTA (90) d铆as corridos previos a su vencimiento.
Si el Cesionario no contara con un certificado vigente en los t茅rminos del p谩rrafo anterior, deber谩 gestionar un Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), en los t茅rminos del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
c) El consentimiento expreso del cesionario para la realizaci贸n de la transferencia mediante nota firmada por una/un representante legal o apoderada/o.
La aprobaci贸n de transferencia se otorgar谩 por 煤nica vez y mantendr谩 su vigencia, siempre que no haya cambios en la relaci贸n insumo producto de los Certificados de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) del cedente y del cesionario.
La SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, podr谩 aprobar la solicitud, as铆 como requerir toda otra documentaci贸n e informaci贸n que estime necesaria para la evaluaci贸n de la misma.
En ning煤n caso, la referida aprobaci贸n supondr谩 una modificaci贸n de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreci贸n de la exportaci贸n para consumo de la mercader铆a resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los t茅rminos del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
La responsabilidad de cumplimiento ante el R茅gimen de Importaci贸n Temporaria establecido por el Dec.1330/04 y sus modificatorios continuar谩 estando a cargo de la importadora o del importador.

ART脥CULO 7掳.- En los casos donde la transferencia haya sido autorizada conforme los t茅rminos del Art铆culo 1掳 del Dec.1622/07, la pr贸rroga de los plazos para la exportaci贸n definitiva para consumo de las mercader铆as importadas temporariamente, seg煤n lo previsto en el Art铆culo 9掳 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, y la extensi贸n del plazo en los t茅rminos del Art铆culo 11 de la mencionada norma, deber谩 ser solicitada por el/la cedente de la mercader铆a.

ART脥CULO 8掳.- A los efectos del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la/el usuario/a deber谩 gestionar un dictamen t茅cnico, el cual deber谩 ser emitido por:
a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el 谩mbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
b) Universidades Nacionales especializadas;
La presentaci贸n de dicho dictamen t茅cnico ser谩 a trav茅s del sistema de gesti贸n o en la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), por las/os agentes o funcionarias/os que dichas instituciones hubieran habilitado previamente, a tales fines. El acceso en el sistema de gesti贸n ser谩 mediante los usuarios que se generen en consecuencia.

ART脥CULO 9掳.- En caso de verificarse los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado II, punto b) del Art铆culo 15 y puntos a) y b) del Art铆culo 15 bis, ambos del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la Direcci贸n de Exportaciones notificar谩 mediante el sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) a la Direcci贸n General Aduanas la baja del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) infraccional, a fin de que proceda a aplicar y percibir las multas all铆 previstas, en su car谩cter de Autoridad de Fiscalizaci贸n.

ART脥CULO 10.- El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) mantendr谩 su validez durante un plazo de CINCO (5) a帽os a contar desde su carga en el Sistema Inform谩tico Malvina (S.I.M), o el que en el futuro lo reemplace. Transcurrido dicho plazo, el vencimiento operar谩 de pleno derecho. Asimismo, el/la usuario/a podr谩 tramitar su renovaci贸n entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) d铆as corridos previos a su vencimiento. A dicho fin, deber谩 cumplir con la obligaci贸n de presentar el Dictamen T茅cnico en los t茅rminos del inciso a) del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios. Una vez iniciada esta solicitud, el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) Mantendr谩 su vigencia hasta la suscripci贸n del nuevo certificado, procedi茅ndose luego a registrar la baja del certificado vencido en el Sistema Inform谩tico Malvina (S.I.M).

ART脥CULO 11.- La Direcci贸n de Exportaciones, a petici贸n de parte, podr谩 anular y reemplazar un Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) vigente, siempre que haya sido emitido en los t茅rminos del inciso a) del Art铆culo 15 del Dec.1330/04, en los siguientes supuestos:
a. Cuando hubiera defectos formales o que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA considere que no alteren el proceso productivo, la relaci贸n insumo-producto, mermas y/o p茅rdidas ni insumos ni productos, sin necesidad de requerir el dictamen t茅cnico establecido en el Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuar谩 con el plazo de vigencia de aquel que anula.
b. Cuando la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA considere que existiesen cambios en el proceso productivo, en la relaci贸n insumo-producto, en las mermas y/o p茅rdidas, insumos y/o productos, en cuyo caso se requerir谩 un nuevo dictamen t茅cnico, que valide dichas circunstancias. El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendr谩 la vigencia dispuesta en el Art铆culo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Inform谩tico Malvina (S.I.M).
Los/as usuarios/as que hubiesen obtenido un Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) en los t茅rminos del inciso b) del art铆culo 15 del Dec.1330/04, y no hubiesen hecho uso del mismo, podr谩n solicitar la baja del tr谩mite presentando una nota con car谩cter de Declaraci贸n Jurada, que acredite los motivos correspondientes a dicha solicitud. La Direcci贸n de Exportaciones evaluar谩 la solicitud, pudiendo solicitar asimismo informaci贸n complementaria al interesado, como as铆 tambi茅n realizar consultas al respecto a la Direcci贸n General de Aduanas.

ART脥CULO 12.- Cuando la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) del producto a tipificar en el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) difiera de la posici贸n mediante la cual la mercanc铆a podr谩 ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el/la usuario/a podr谩 declarar cualquiera de ellas. Dicho supuesto aplicar谩, entre otros, en el caso de tipificaci贸n de envase, siendo la mercanc铆a exportada un producto cualquiera contenido en aqu茅l.

ART脥CULO 13.- El dictamen t茅cnico, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV (IF-2021-110823082-APN-SSPYGC#MDP), deber谩 en todos los casos contemplar m铆nimamente los siguientes puntos:
a) Datos de el/la usuario/a: raz贸n social, C.U.I.T., n煤mero de la solicitud del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) evaluada y lugar de inspecci贸n.
b) Deber谩 constar el nombre del organismo t茅cnico y el nombre completo del/de la inspector/a evaluador/a.
c) Proceso productivo: el dictamen deber谩 determinar si el proceso a evaluar se trata de transformaci贸n, elaboraci贸n, combinaci贸n, mezcla, rehabilitaci贸n, fraccionamiento, montaje o incorporaci贸n de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnol贸gico y/o funcional, as铆 como aquellos procesos que por sus caracter铆sticas no desvirt煤en la finalidad del r茅gimen.
d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas y/o p茅rdidas seg煤n corresponda.
e) Insumos y Productos: descripci贸n de cada uno de los insumos y productos declarados por el/la usuario/a, tomando en consideraci贸n los siguientes aspectos:
I. Podr谩n incluir caracter铆sticas t茅cnicas, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra caracter铆stica propia que lo haga distinguible.
II. No se aceptar谩 m谩s de un insumo/producto id茅ntico a otro, debiendo ser cada uno de ellos claramente distinguibles entre s铆.
III. S贸lo ser谩n aceptadas palabras en idioma espa帽ol.
IV. S贸lo se permitir谩n aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema M茅trico Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley 19.511, a excepci贸n de las unidades enzim谩ticas. Si surgiera alguna otra unidad de medida que el organismo t茅cnico evaluador considerase adecuado reconocer, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩, a sugerencia de aqu茅l, incorporarla.
V. No se aceptar谩n abreviaturas, a excepci贸n de las dispuestas por el Sistema M茅trico Legal Argentino (SIMELA).
VI. Las marcas comerciales o referencias o c贸digos internos del/de la solicitante, en caso de querer incorporarlas en la descripci贸n, deber谩n colocarse entre par茅ntesis y luego de las descripciones t茅cnicas referidas en el ac谩pite I del presente art铆culo. Las mismas no constituir谩n un elemento v谩lido de diferenciaci贸n.
f) El organismo t茅cnico deber谩 analizar si los insumos declarados por el/la usuario/ase constituyen como sustitutivos y solo cuando su consumo sea id茅ntico, ratificando lo declarado por la/el solicitante. Aun cuando el/la usuario/a no los hubiese declarado como tal, y el organismo t茅cnico evaluador detectar谩 dicha condici贸n, deber谩 aclararlo expresamente en su dictamen t茅cnico.
g) Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el/la usuario/a con sus respectivas mermas y/o p茅rdidas.
h) Conclusi贸n de lo evaluado: descripci贸n de las observaciones que el organismo t茅cnico considere pertinentes como producto de la inspecci贸n realizada, aconsejando la emisi贸n o no del correspondiente Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.). En caso de advertir observaciones y/o correcciones, dicho organismo deber谩 ratificar la informaci贸n declarada en la nueva solicitud, y el Certificado ser谩 emitido con las modificaciones que correspondieren.

ART脥CULO 14.- A los fines de lo establecido en el Art铆culo 19 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y dem谩s requisitos y regulaciones que resultaren exigibles en el r茅gimen general de importaciones ser谩n tambi茅n aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinaci贸n de importaci贸n para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren.
Si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorizaci贸n de Destinaci贸n de Importaci贸n para Consumo no podr谩 ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepci贸n la exportaci贸n para consumo de las mercader铆as involucradas.

ART脥CULO 15.- Toda documentaci贸n, datos y cualquier otra informaci贸n provista por los/as usuarios/as tendr谩n car谩cter de Declaraci贸n Jurada, siendo responsables por la certeza y veracidad de los datos manifestados.

ART脥CULO 16.- Der贸gase la Res.SEPyME 285/18 de fecha 10 de octubre de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE LOS EMPRENDEDORES Y LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.

ART脥CULO 17.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 18.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Image Image Image Image