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09/11/21 | Normativa

Res.MDP 757/21

Image Res.MDP 757/21
Ref. Dumping - Cintas m茅tricas (NCM 9017.80.10) de CHINA - Apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias - Mantiene derecho antidumping.
08/11/2021 (BO 09/11/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-74263220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que en virtud de la mencionada resoluci贸n se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto precedentemente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos espec铆ficos de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 0,57) por metro lineal, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma MEDICIONES EVEL S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que a fin de dar cumplimiento al Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, a trav茅s del Acta de Directorio No 2372 de fecha 13 de septiembre de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resolvi贸 comunicar a la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL que "...se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud".
Que, con fecha 20 de septiembre de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual manifest贸 que "...a partir de la interrelaci贸n de la informaci贸n presentada (...), se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada mediante Res.MP 686/2016 a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que del Informe mencionado en el considerando anterior se desprende que los presuntos m谩rgenes de recurrencia determinados para el examen son del SESENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (61,54%) considerando exportaciones hacia terceros mercados.
Que en orden a lo establecido en el Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2377 de fecha 30 de septiembre de 2021, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas', originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 686/16 a las importaciones de 'cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas', originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 30 de septiembre de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio No 2377.
Que respecto a la probabilidad de recurrencia de da帽o, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisi贸n en condiciones tales que pudieran reproducir el da帽o determinado oportunamente, en esta instancia del procedimiento la evaluaci贸n de esta Comisi贸n se centr贸, principalmente, en el an谩lisis de la comparaci贸n entre los precios del producto nacional y el de los productos exportados desde China a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que 茅stos no se encuentran afectados por una medida antidumping".
Que, en consecuencia, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...corresponde evaluar las comparaciones que consideran los precios de estos productos exportados a Chile, de acuerdo a la metodolog铆a considerada en esta etapa de la investigaci贸n".
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Chile fue inferior al nacional en todo el per铆odo analizado, con subvaloraciones que oscilaron entre un 29% y 55%".
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios significativamente inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que continu贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da en los a帽os completos considerados, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas incrementaron su cuota de mercado en dos puntos porcentuales entre puntas de los a帽os analizados, pero redujo su participaci贸n a un 5% en los meses analizados de 2021", y que "...las importaciones no objeto de medidas redujeron su participaci贸n en el mercado a lo largo de todo el per铆odo, de 65% a 13%".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la industria nacional tuvo una participaci贸n preponderante en el mercado y puede observarse un comportamiento creciente de la misma ya que obtuvo el m谩ximo nivel en los meses analizados de 2021 (82%)", y que "...MEDICIONES EVEL tambi茅n aument贸 su cuota de mercado a lo largo de todo el per铆odo de 23% en 2018 a 79% en enero-junio de 2021".
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...con la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la de la peticionante se redujeron tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado, en tanto que las ventas al mercado interno de la peticionante alcanzaron su volumen m谩s bajo en enero-junio de 2021", y que "...las existencias de MEDICIONES EVEL se redujeron en los a帽os completos y mostraron un importante crecimiento en el per铆odo analizado de 2021 (23%)".
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que "...el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de la solicitante fue bajo en todo el per铆odo, y alcanz贸 su nivel m谩ximo en el primer semestre de 2021 con un 15%", y que "...la cantidad de personal ocupado aument贸 entre puntas del per铆odo analizado".
Que, a continuaci贸n, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...los m谩rgenes unitarios fueron inferiores a la unidad en los a帽os completos del per铆odo y en enero-junio de 2021 fue superior a la unidad, aunque estuvo por debajo del nivel considerado como de referencia para el sector".
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que "...estas variaciones en la rentabilidad, negativa en la mayor parte del per铆odo o inferior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, junto con el deterioro de algunos de los indicadores de volumen, muestran una cierta fragilidad de la rama de producci贸n nacional de cintas m茅tricas", y que "...esto, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios de un tercer mercado, permiten inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original".
Que, en conclusi贸n, conforme a los elementos presentados en esta instancia, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que "...existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de cintas m茅tricas originarias de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado un margen de recurrencia de dumping considerando las exportaciones de China a Chile del 61,54%".
Que, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...las importaciones de or铆genes no objeto de medidas representaron entre el 68% y el 87% de las importaciones totales, y entre el 13% y el 65% del consumo aparente", y que "...adem谩s, estas importaciones registraron precios tanto por debajo como en niveles superiores a los precios del origen objeto de medidas, dependiendo del origen y per铆odo analizado".
Que, en este sentido, la nombrada Comisi贸n Nacional entiendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de cintas m茅tricas dada su importancia relativa y los niveles de precios observados en algunos casos, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, en ese marco, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "... mediante Res.MDP 669/20 del 1 de diciembre de 2020 y publicada en el Bolet铆n Oficial el 3 de diciembre se fij贸 a las cintas m茅tricas originarias de India un derecho antidumping espec铆fico provisional de U$S 0,56 por metro lineal, por el t茅rmino de 6 meses a partir del d铆a de su publicaci贸n", que "...en tal sentido la medida antidumping provisional al producto originario de India estuvo vigente desde el 3 de diciembre de 2020 hasta el 3 de junio de 2021", y que "...posteriormente mediante Res.MDP 486/21 de fecha 18 de agosto de 2021 y con vigencia a partir del 20 de agosto de 2021 se aplicaron medidas definitivas a las cintas m茅tricas originarias de India consistentes en un derecho antidumping espec铆fico definitivo de U$S 0,48 por metro lineal y con vigencia por el t茅rmino de 5 a帽os".
Que continu贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones", y que "...en este sentido se se帽ala que el coeficiente de exportaci贸n nacional resulta muy poco significativo, ubic谩ndose entre el 0,002% y el 1,1%, por lo que la conclusi贸n anterior contin煤a siendo v谩lida y consistente".
Que, por 煤ltimo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016".
Que, por otro lado, a trav茅s de Nota de fecha 1 de octubre de 2021, la citada Comisi贸n Nacional remiti贸 el Acta de Directorio No 2378 en la cual procedi贸 a la correcci贸n de "...un error material en el 煤ltimo p谩rrafo de la Secci贸n VIII. CONCLUSIONES DE LA COMISI脫N RESPECTO DE LA PROBABILIDAD DE REPETICI脫N DEL DA脩O Y DE SU RELACI脫N CON LA RECURRENCIA DE DUMPING, y en los puntos resolutivos No 2 y No 3 de la Secci贸n IX.- DECISIONES DE LA CNCE del Acta mencionada precedentemente, cuando omiti贸 justificar el inicio del examen por cambio de circunstancias dado que, como fuera expuesto la solicitud de examen se realiz贸 tanto por expiraci贸n del plazo como por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 686/16".
Que, en este marco, el citado organismo en su Art铆culo 1掳 rectific贸 que "...煤ltimo p谩rrafo de la Secci贸n VIII.
CONCLUSIONES DE LA COMISI脫N RESPECTO DE LA PROBABILIDAD DE REPETICI脫N DEL DA脩O Y DE SU RELACI脫N CON LA RECURRENCIA DE DUMPING del Acta No 2377 (...) Debe leerse: "Atento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 (publicada en el Bolet铆n Oficial el 15 de noviembre de 2016)." Que la citada Comisi贸n Nacional continu贸 rectificando su Acta N掳 2378 indicando en su Art铆culo 2掳 que "...el Punto 2o de la referida Secci贸n IX.- DECISIONES DE LA CNCE del Acta No 2377 (...) Debe leerse: Determinar que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas', originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en su Art铆culo 3掳 rectific贸 que "... el Punto 3o de la referida Secci贸n IX.- DECISIONES DE LA CNCE del Acta 2377 (...) Debe leerse: 8o.- Determinar, en atenci贸n a lo expuesto en los p谩rrafos precedentes y a lo concluido por la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 686/16 a las importaciones de "cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas", originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura del examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias manteniendo vigente la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la procedencia de la apertura del examen y del mantenimiento de la medida antidumping vigente dispuesta por la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MP 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Cintas m茅tricas, en todas sus variantes de presentaci贸n, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrer铆a y excluidas las cintas m茅tricas no met谩licas para medidas anat贸micas", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/ cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.139308 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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