Logo

02/11/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5095/21

Image Res.Gral.AFIP 5095/21
Ref. Garant铆as - Solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero - Pr贸rroga.
29/10/2021 (BO 02/11/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-01290178- -AFIP-DILEGI#SDGASJ del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- en sus art铆culos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripci贸n en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los art铆culos 453 y siguientes, regula el r茅gimen de garant铆a.
Que a su vez, a trav茅s de los art铆culos 4o a 7o, 12 y 13 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, se reglamentaron los art铆culos mencionados en el p谩rrafo precedente.
Que, a trav茅s del punto 12. del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinaci贸n de la solvencia econ贸mica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que, el art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garant铆a debe resultar satisfactoria para esta Administraci贸n Federal y en el apartado III de su Anexo II regula lo relativo a las garant铆as de actuaci贸n.
Que, mediante la Res.Gral.AFIP 5019/21, se extiende el plazo para la presentaci贸n y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al per铆odo fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Res.Gral.AFIP 975/01 y Res.Gral.AFIP 2151/06, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditaci贸n de solvencia y la presentaci贸n de nuevas garant铆as son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitaci贸n de los sujetos en los "Registros Especiales Aduaneros".
Que, asimismo, la Res.Gral.AFIP 5036/21 prorroga hasta el 31 de octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente a帽o.
Que resulta aconsejable extender el plazo de pr贸rroga anteriormente indicado con el objeto de asegurar una eficiente y concatenada aplicaci贸n de los procesos sist茅micos para la determinaci贸n de la aludida solvencia econ贸mica.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Prorrogar hasta el 24 de noviembre del 2021, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Los mencionados sujetos podr谩n presentar las garant铆as de actuaci贸n establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducar谩 autom谩ticamente.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su dictado.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

Image Image Image Image