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28/10/21 | Normativa

Res.MDP 691/21

Image Res.MDP 691/21
Ref. Dumping - Fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso (NCM 3808.92.91), de Chile y EEUU - Suspende derecho antidumping por 2 a帽os.
26/10/2021 (BO 28/10/2021)
VISTO el Expediente No EX-2019-65034993-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas dispuestas por la Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
Que en virtud de los Art铆culos 2掳 y 3掳 de la mencionada Res.MDP 131/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas dispuestas por los Art铆culos 5掳 y 6掳 de la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto, consistentes en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n declarados del SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) para las originarias de la REP脷BLICA DE CHILE, la cual aplic贸 tambi茅n para la firma productora/ exportadora chilena QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. atento a que durante el transcurso del examen no se le efectu贸 la Determinaci贸n Individual prevista en el Art铆culo 6, apartado 10 del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, y en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n declarados del CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%) para las originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, respectivamente, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 10 de agosto de 2021, la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA) realiz贸 una presentaci贸n respecto de las medidas aplicadas mediante la Res.MDP 131/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, en dicha presentaci贸n, la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA) manifest贸 que "ACNOA representa a m谩s del 90% de los productores de c铆tricos del Noroeste Argentino (NOA), responsables del 73% de la producci贸n de c铆tricos de Argentina. En nuestra regi贸n se produce el 97% de la producci贸n de limones de nuestro pa铆s (1,5 millones de toneladas), la cual va destinada a la exportaci贸n y mercado nacional como fruta fresca y a la industrializaci贸n de aceite esencial, jugo concentrado y c谩scara deshidratada de lim贸n. Casi toda la producci贸n industrial se destina a la exportaci贸n".
Que, asimismo, la referida Asociaci贸n sostuvo que "Como usuarios finales de los plaguicidas en cuesti贸n, queremos manifestar nuestra preocupaci贸n por el impacto econ贸mico que los derechos antidumping aplicados tienen para nuestro sector, en particular desde el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida establecida por la Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014. Si bien se han mantenido las mismas al铆cuotas para las importaciones provenientes desde Chile (61,05%) y los Estados Unidos (40,55%), se dej贸 sin efecto el derecho antidumping individual aplicado a la empresa chilena Quimetal Industrial S.A. (7,76%), que es el proveedor principal de 贸xido cuproso de nuestras empresas".
Que, en ese sentido, la aludida Asociaci贸n argument贸 que "Estos productos constituyen la base de la estrategia de control fitosanitario de los c铆tricos de nuestra regi贸n, ya que son pr谩cticamente los 煤nicos tratamientos para enfermedades cuarentenarias que permiten cumplir las estrictas exigencias oficiales y privadas en materia de residuos de plaguicidas de los mercados de exportaci贸n de c铆tricos y productos derivados. Por ejemplo, con estos productos se hacen los tratamientos preventivos reglamentarios para Mancha Negra y Cancrosis que demandan los mercados m谩s exigentes adonde se destina gran parte de nuestra producci贸n, como la Uni贸n Europea y los Estados Unidos. Los productores realizan entre cinco y siete aplicaciones de los mismos a las plantas de c铆tricos entre los meses de septiembre y febrero de cada a帽o".
Que, seguidamente, la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA) refiri贸 que "Seg煤n los ensayos de la Estaci贸n Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), el 贸xido cuproso es el m谩s eficaz de los tres productos alcanzados por esta medida, debido a su doble funci贸n de funguicida y bactericida, mientras que los otros productos tienen un uso m谩s acotado (el hidr贸xido de cobre se usa m谩s bien como bactericida y el oxicloruro de cobre como fungicida). Por esta raz贸n, por recomendaci贸n de la EEAOC, nuestros productores recurren principalmente al 贸xido cuproso para sus aplicaciones preventivas con el fin de asegurar al mismo tiempo la eficacia fitosanitaria y el cumplimiento de las exigencias en materia de inocuidad".
Que la citada Asociaci贸n prosigui贸 diciendo que "...la empresa TORT VALLS S.A., 煤nica peticionante de la medida antidumping en vigencia, no se encuentra en condiciones de satisfacer las necesidades de nuestro sector. Dicha empresa carece de capacidad productiva instalada para abastecer 铆ntegramente al mercado argentino de hidr贸xido y oxicloruro de cobre. Por otra parte, no produce ni tiene registrado en SENASA la formulaci贸n de 贸xido cuproso que demandan nuestros productores".
Que, en virtud de lo expuesto, la mencionada Asociaci贸n indic贸 que "...necesitamos recurrir a la importaci贸n desde Chile de 贸xido cuproso y de los dem谩s productos alcanzados por la medida antidumping, ya que es el proveedor natural de nuestro pa铆s por precio y calidad. La medida antidumping vigente incrementa considerablemente nuestros costos de producci贸n, lo cual puede afectar la competitividad de las exportaciones argentinas de c铆tricos y sus productos derivados, con la consiguiente p茅rdida de mercados de exportaci贸n. La posibilidad de recurrir al uso de productos importados desde otros or铆genes no se presenta como una alternativa aceptable, ya que son m谩s costosos o no tienen la misma calidad que los productos chilenos".
Que, por 煤ltimo, la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA) expres贸 que "Teniendo en cuenta la proximidad de la campa帽a de producci贸n 2021-2022 a partir de septiembre del corriente a帽o, que se iniciar谩 con la preparaci贸n de las unidades productivas y aplicaci贸n de los tratamientos preventivos reglamentarios para las plagas cuarentenarias de preocupaci贸n de los mercados de exportaci贸n, solicitamos con car谩cter de urgente la suspensi贸n de la medida antidumping vigente para el 贸xido cuproso importado desde Chile y, en lo posible, para los dem谩s productos comprendidos en la Res.MDP 131/21".
Que, mediante Nota de fecha 13 de agosto de 2021, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO solicit贸 opini贸n t茅cnica a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR respecto al mercado local de fungicidas c煤pricos en cuanto a la capacidad de la industria nacional de satisfacer el consumo aparente en cantidad y diversificaci贸n de productos ofrecidos, diferenciaci贸n de fungicidas por sus ventajas t茅cnicas y/o por ser destinados a mercados espec铆ficos, entre otras, en base a la informaci贸n obrante en los expedientes que se tramitan en esa Comisi贸n Nacional.
Que respecto a si la rama de producci贸n nacional cuenta con capacidad instalada suficiente para abastecer todo el consumo aparente de fungicidas c煤pricos, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR respondi贸 que "Durante el per铆odo 2013-septiembre 2019, correspondiente al establecimiento y primera revisi贸n de los derechos antidumping vigentes, la capacidad de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos se mantuvo constante en 2.600 toneladas anuales y no acompa帽贸 el crecimiento del consumo aparente local registrado hasta 2017. Por lo tanto, la rama de producci贸n nacional cont贸 con capacidad para abastecer el consumo en una proporci贸n decreciente hasta 2015 y result贸 insuficiente en 2016 y 2017".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "El consumo aparente se contrajo en alrededor de una tercera parte durante 2018, registrando el m铆nimo de la serie. Solo bajo estas condiciones la capacidad de producci贸n nacional resulta suficiente para abastecerlo".
Que, seguidamente, la nombrada Comisi贸n Nacional expuso la "Tabla N掳1- Capacidad nacional y consumo aparente de fungicidas c煤pricos (en toneladas y porcentajes)" obtenida de la informaci贸n obrante en el Expediente N掳 EX-2019-64769174-APN-DGD#MPYT.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional inform贸 que "A partir de la informaci贸n que obra en este Organismo en relaci贸n al mercado de fungicidas c煤pricos para el a帽o 2020, se advierte que el consumo aparente retom贸 su senda de crecimiento y la capacidad de producci贸n nacional no result贸 suficiente para abastecerlo".
Que respecto a qu茅 tipo de fungicida c煤prico se produce en Argentina y, especialmente, si se produce comercialmente 贸xido cuproso, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que "De acuerdo a la informaci贸n que surge del Expediente N掳 EX-2019-64769174-APN-DGD#MPYT por el que tramit贸 la revisi贸n de los derechos antidumping vigentes ante este organismo, el principal productor nacional de fungicidas c煤pricos TORT VALLS inform贸 que produc铆a y comercializaba s贸lo hidr贸xido de cobre y oxicloruro de cobre. En el mismo expediente la firma indic贸 que pose铆a la capacidad para producir 贸xido cuproso pero no inform贸 que lo produzca comercialmente. Seg煤n surge del sitio de Internet de la empresa, en la actualidad TORT VALLS cuenta en su oferta de productos con dos variedades de hidr贸xido de cobre (marca HidroxiSuper Hidr贸xido de Cobre 77%, 50% Cobre y marca WP.Sax Hidr贸xido de Cobre 56%, 35% Cobre, WP) y dos de oxicloruro de cobre (marca SuperCuprol Oxicloruro de Cobre 84%, 50% Cobre, WP, Micronizado Avanzado y marca Coura Oxicloruro de Cobre 84%, 50% Cobre, WP, Ultra Micronizado). En el mismo sitio de Internet la empresa indica que el 贸xido cuproso se encuentra en proceso de registraci贸n ante SENASA bajo la denominaci贸n comercial Blaze", y agreg贸 que "El otro productor nacional de fungicidas c煤pricos, DROGUER脥A POLO solo fabricar铆a y comercializar铆a oxicloruro de cobre".
Que con relaci贸n a lo solicitado sobre si cuenta con prueba documental que certifique que el 贸xido cuproso se destina a mercados espec铆ficos y si el mismo tiene ventajas de 铆ndole t茅cnica respecto a los dem谩s fungicidas c煤pricos alcanzados por la Res.MDP 131/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "En base a la informaci贸n recabada en el mencionado expediente (EX-2019-64769174-APN-DGD#MPYT), se se帽alan las particularidades que reviste el 贸xido cuproso importado, comparativamente con los otros fungicidas nacionales involucrados -oxicloruro e hidr贸xido-, a saber: (i) posee mayor eficiencia en el control sobre las enfermedades cuarentenarias como la Cancrosis de los C铆tricos y Mancha Negra de los C铆tricos, enfermedades que limitar铆an la exportaci贸n de c铆tricos a la Uni贸n Europea; (ii) es un producto elaborado a partir de cobre extra铆do de minas naturales (sin impurezas), requisito excluyente de las citr铆colas para cumplimiento de est谩ndares internacionales exigidos por sus clientes; (iii) puede ser pulverizado en productos org谩nicos; (iv) presentaci贸n en microgr谩nulo (mejor cobertura y eficiencia en la pulverizaci贸n, evita desperdicio y taponamiento de boquillas); (v) reviste especificaciones t茅cnicas superiores; y (vi) resulta menos contaminante para el medio ambiente por bajo nivel de impurezas".
Que, asimismo, ese organismo t茅cnico manifest贸 que "En el marco de las actuaciones citadas, la firma importadora CITROMAX acompa帽贸 especificaciones respecto del 贸xido cuproso por ellos importado y comercializado (CUPROMAX de QUIMETAL), conjuntamente con informes y estudios experimentales/ensayos comparativos de productos nacional e importado, conforme surge de la documental obrante en IF-2020-03325546-APN- DGD#MPYT, Anexos A y D", y adjunt贸 la documental respaldatoria.
Que, adicionalmente, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "Conforme las alegaciones de la firma exportadora QUIMETAL 'la gran mayor铆a de estos c铆tricos a los que se les aplican los fungicidas investigados son producidos para ser exportados a distintos clientes que requieren c铆tricos de calidad (la Uni贸n Europea, los Estados Unidos de Am茅rica, Jap贸n, y otros consumidores en el mundo que requieren c铆tricos de calidad). Es por esto que, los fungicidas a base de Cobre que comercializa QUIMETAL deben someterse y cumplir ciertas certificaciones y controles. Toda la producci贸n de c铆tricos est谩 certificada cumpliendo con est谩ndares internacionales'".
Que, en funci贸n de lo se帽alado, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "Las empresas citr铆colas deben cumplir con normas para fruta org谩nica a trav茅s de la Certificadora Letis (www.letis.org), que certifican bajo la norma LETIS NOP para productos destinados a USA, LETIS JAS para productos destinados a Jap贸n, LETIS Equivalente UE para productos destinados a la Uni贸n Europea, y tambi茅n certifican Buenas Pr谩cticas Agr铆colas. Todas estas certificaciones requieren que los c铆tricos sean de determinada calidad, para lo cual se precisa, necesariamente, la utilizaci贸n de fungicidas de alta calidad".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR aclar贸 que "Conforme obra en el expediente, se consult贸 a la firma QUIMETAL puntualmente respecto de las normas vigentes aplicables a la producci贸n y comercializaci贸n de su producto, las que fueron detalladas en su respuesta obrante en los Informes T茅cnicos Nros. IF-2020-64818952-APN-CNCE#MDP, IF-2020-64819539-APN-CNCE#MDP, IF-2020-68185440-APN-CNCE#MDP, IF-2020-68186300-APN-CNCE#MDP" y adjunt贸 como prueba los mencionados documentos.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tom贸 intervenci贸n en el marco de su competencia.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL y los argumentos se帽alados por la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA), y teniendo en cuenta en particular lo expresado en cuanto a que actualmente la capacidad instalada de la rama de producci贸n nacional no es suficiente para abastecer el consumo total comercializado en el mercado de fungicidas c煤pricos, que, adem谩s, la industria nacional no produce comercialmente el 贸xido cuproso, un insumo que por sus especificidades t茅cnicas presenta ventajas con relaci贸n a los otros fungicidas c煤pricos disponibles en el mercado, que la generaci贸n de valor del sector productivo usuario del mismo es relevante en las econom铆as regionales del norte de la Argentina, que, a su vez, destina gran parte de su producci贸n a mercados de exportaci贸n con estrictos controles fitosanitarios, y considerando las dem谩s circunstancias atinentes a la pol铆tica general de comercio exterior y al inter茅s p煤blico, recomend贸 suspender las medidas vigentes impuestas por la Res.MDP 131/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual se desagrega en tres clasificaciones SIM (Sistema Inform谩tico Mar铆a) seg煤n el compuesto predominante: 3808.92.91.100D para los fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, 3808.92.91.200J para los fungicidas a base de oxicloruro de cobre, y 3808.92.91.300P para los fungicidas a base de 贸xido cuproso.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Susp茅ndense los efectos de la Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.300P, quedando vigente para las posiciones arancelarias 3808.92.91.100D y 3808.92.91.200J, o las aperturas SIM que en el futuro las reemplacen.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de DOS (2) a帽os.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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