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28/10/21 | Normativa

Res.MDP 697/21

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Ref. Dumping - Disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a 0,1 l pero inferior o igual a 1 l (NCM 3004.90.99), de BRASIL y MEXICO - Deja sin efecto suspensi贸n - Rigen derechos antidumping espec铆ficos.
27/10/2021 (BO 28/10/2021)
VISTO el Expediente No EX-2021-69506329-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y Res.MDP 118/20 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre de investigaci贸n de las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.
Que mediante la mencionada resoluci贸n se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIUNO (U$S 0,21) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA Y UNO (U$S 0,31) por unidad.
Que, asimismo, se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA ONCE (U$S 0,11) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECIS脡IS (U$S 0,16) por unidad.
Que mediante la Res.MDP 118/20 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedi贸 a suspender los efectos de la Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, en relaci贸n a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que con fecha 2 de agosto de 2021, la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L., realiz贸 una presentaci贸n respecto a la suspensi贸n de los efectos de la Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. manifest贸, entre otras cosas "...que el consumo de sueros disminuy贸 en 2020 y 2021 por la Pandemia, esto es as铆 porque los hospitales, cl铆nicas y sanatorios estuvieron aproximadamente desocupados en un 60% durante el 2020, centr谩ndose en la atenci贸n de pacientes Covid".
Que solicit贸 que "...sin demora se suspendan los efectos de la Res. 118/2020 relacionados a los derechos antidumping de Soluciones Parenterales y se reimponga la vigencia de las medidas de Antidumping dispuestas por la Res. 1347/2019".
Que finaliz贸 su presentaci贸n remarcando que "...los derechos antidumping no representan una prohibici贸n de importar, sino que representan un derecho para que no se realice una pr谩ctica desleal de dumping desde un origen, por lo tanto, no estamos pidiendo un privilegio sino la equiparaci贸n de condiciones, donde si debe prevalecer la industria nacional, las inversiones que se han realizado y el personal empleado d铆a a d铆a con nuestro esfuerzo".
Que el producto objeto de la suspensi贸n de la medida antidumping, no constituye un insumo cr铆tico relacionado con el Coronavirus COVID-19, al no encontrarse incluido en el Anexo del Dec.745/20 de fecha 13 de septiembre de 2020, el que restringen la aplicaci贸n de aranceles de importaci贸n a ciertos insumos esenciales para la atenci贸n de la emergencia sanitaria.
Que los efectos nocivos del dumping sobre la rama de producci贸n nacional se encuentran comprobados en la investigaci贸n original, que el producto motivo de la investigaci贸n no es un insumo cr铆tico para mitigar la propagaci贸n y el impacto sanitario relacionado con el Coronavirus COVID-19, y que el abastecimiento del mercado local se encuentra asegurado.
Que resulta de inter茅s general la defensa de la producci贸n nacional frente a las pr谩cticas desleales en el comercio internacional y en funci贸n de los argumentos precedentes, por la presente medida se considera pertinente dejar sin efecto la suspensi贸n establecida por la Res.MDP 118/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- D茅jase sin efecto la suspensi贸n establecida por la Res.MDP 118/20 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, reestableci茅ndose los efectos de la Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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