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06/10/21 | Normativa

Disp.SPGC 36/21

Image Disp.SPGC 36/21
Ref. Licencias de importaci贸n - SIMI - Modificaciones.
05/10/2021 (BO 06/10/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-93442982- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificaciones, se estableci贸, para las mercader铆as comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) con destinaci贸n de importaci贸n definitiva para consumo, la obligaci贸n de tramitar las Licencias Autom谩ticas de Importaci贸n, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deber谩n tramitar las Licencias No Autom谩ticas de Importaci贸n.
Que, a trav茅s del Anexo de la Disp.SSCE 35/21 de fecha 30 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituy贸 el Anexo XI de la Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO.
Que, por un error material involuntario incurrido al momento de la confecci贸n del Anexo de la mencionada disposici贸n, se suprimieron dos textos correspondientes a las Referencias Nros. 16 y 17 que afectan respectivamente a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.30.00 y 3926.90.90, alterando la numeraci贸n de los textos de las referencias subsiguientes.
Que el Art铆culo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del 贸rgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritm茅ticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.
Que, a efectos de proceder a la subsanaci贸n del error comentado, y a fin de evitar dispersi贸n de los alcances del r茅gimen, resulta procedente sustituir 铆ntegramente el citado Anexo de la Disp.SSCE 35/21 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Direcci贸n de Asuntos Legales de Comercio y Miner铆a, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Art铆culo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017 y el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL
DISPONE:

ART脥CULO 1掳.- Sustit煤yese el Anexo de la Disp.SSCE 35/21 de fecha 30 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo que, como IF-2021-93708678-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 2掳.- La presente disposici贸n se considera vigente a partir de la entrada en vigor de la Disp.SSCE 35/21 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese
Alejandro Barrios


ANEXO


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