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01/10/21 | Normativa

Res.MDP 616/21

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Ref. Dumping - Rodamientos de bolas radiales, de 1 hilera de di谩metro exterior comprendido entre 30 y 120 mm excluidos los tipificados como RST (NCM 8482.10.10), de CHINA - Apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia - Mantiene Valor FOB m铆nimo.
29/09/2021 (BO 01/10/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-73340599-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 107/18 de fecha 9 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 107/18 de fecha 9 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MEFP 754/12 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de di谩metro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
Que en virtud de la citada Res.MP 107/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se fij贸 una medida antidumping definitiva bajo la forma de valores m铆nimos de exportaci贸n FOB por segmento de serie, de acuerdo con lo detallado en el Anexo (IF-2018-57719034-APN-MPYT) que forma parte integrante de la mencionada resoluci贸n, por un t茅rmino de TRES (3) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma SKF ARGENTINA SOCIEDAD AN脫NIMA, present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping impuesta por la resoluci贸n citada en los considerandos anteriores.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav茅s de Acta de Directorio No 2364 de fecha 19 de agosto de 2021, determin贸 que "...a los fines de dar cumplimiento al art铆culo 6o del Decreto Reglamentario Dec.1393/08, corresponde por este medio comunicar a SSPYGC que no se han detectado errores y omisiones en la solicitud".
Que, con fecha 27 de agosto de 2021, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping (IF-2021-79900600-APN- DCD#MDP), en el cual expres贸 que "...a partir de la interrelaci贸n de la informaci贸n presentada precedentemente, se encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 107/18, a las operaciones de exportaci贸n a la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de di谩metro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST' originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el apartado VI del presente informe".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende la existencia de un presunto margen de recurrencia de dumping de VEINTE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (20,36 %) para las operaciones de exportaci贸n a la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, atento a que el precio de exportaci贸n podr铆a estar afectado por la medida impuesta, se procedi贸 a calcular, el presunto margen de recurrencia de dumping considerando el precio de exportaci贸n desde la REPUBLICA POPULAR CHINA a terceros mercados el que es de CUATROCIENTOS VEINTISIETE COMA OCHENTA POR CIENTO (427,80 %).
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2369 de fecha 6 de septiembre de 2021, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'Rodamientos de bolas radiales de UNA (1) hilera de di谩metro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST', originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 107/18 a las importaciones de 'Rodamientos de bolas radiales de UNA (1) hilera de di谩metro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST', originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que, para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de la Nota N掳 NO-2021-83135058-APN-CNCE#MDP de fecha 6 de septiembre de 2021, remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2369.
Que la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisi贸n en condiciones tales que pudieran reproducir el da帽o determinado oportunamente, en esta instancia del procedimiento la evaluaci贸n de esta Comisi贸n se centr贸, principalmente, en el an谩lisis de la comparaci贸n entre los precios del producto nacional y el de los productos exportados desde China a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que 茅stos no se encuentran afectados por una medida antidumping".
Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...corresponde evaluar las comparaciones que consideran los precios de estos productos exportados a Ecuador y Brasil, de acuerdo a la metodolog铆a considerada en esta etapa de la investigaci贸n".
Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...al considerar los productos representativos, en ambos niveles de comercializaci贸n, los precios del producto importado chino tanto para Ecuador como Brasil estuvieron por debajo de los nacionales durante todo el per铆odo analizado".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...en un contexto de consumo aparente en expansi贸n, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota de mercado de entre el 3% y el 6% durante el per铆odo analizado. Las importaciones no objeto de medidas oscilaron durante el per铆odo analizado, alcanzando su m谩ximo de 41% en el per铆odo enero-junio de 2021".
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...la industria nacional tuvo una participaci贸n preponderante en el mercado y puede observarse un comportamiento oscilante, alcanzando el m谩ximo nivel en 2019 (66%). En el per铆odo parcial de 2021, esta cuota alcanz贸 su m铆nimo (53%), siendo desplazada por las importaciones no objeto de medidas, principalmente".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...con la existencia de la medida antidumping vigente, la producci贸n se redujo durante todo el per铆odo analizado, observ谩ndose ca铆das del 2%, 24% y 37% en 2019, 2020 y el per铆odo parcial de 2021, respectivamente. Las existencias de SKF aumentaron 7% en 2019, se redujeron 6% en 2020 y mostraron un importante crecimiento en el per铆odo analizado de 2021 (31%). El grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de la solicitante disminuy贸 durante todo el per铆odo analizado, y alcanz贸 su nivel m谩ximo en 2018 con un 67%. La cantidad de personal ocupado disminuy贸 durante el per铆odo".
Que el citado Organismo manifest贸 que "...los m谩rgenes unitarios, fueron inferiores a la unidad en algunos casos y tambi茅n se ubicaron en algunos per铆odos por debajo del nivel considerado como de referencia para el sector".
Que, la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que "... estas variaciones en la rentabilidad, negativa en alg煤n per铆odo o inferior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, junto con el deterioro de algunos de los indicadores de volumen, muestran una cierta fragilidad de la rama de producci贸n nacional de rodamientos. Esto, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios de terceros mercados, permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de rodamientos originarios de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que, la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que "... conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia indicado en el punto VII de la presente Acta".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se encuentran las importaciones de or铆genes no objeto de medidas. Estas importaciones representaron entre el 86% y el 92% de las importaciones totales y, entre el 31% y el 41% del consumo aparente. Adem谩s, estas importaciones registraron precios tanto por debajo como en niveles superiores a los precios del origen objeto de medidas, dependiendo del origen y per铆odo analizados".
Que, en ese sentido, dicho Organismo entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de rodamientos -dada su importancia relativa y los niveles de precios observados en algunos casos-, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, por 煤ltimo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones. En ese sentido se se帽ala que el coeficiente de exportaci贸n nacional se ubic贸 entre el 33% y el 64%, por lo que la conclusi贸n anterior contin煤a siendo validada y consistente".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 107/18 de fecha 12 de noviembre de 2018 (publicada en el Bolet铆n Oficial el mismo d铆a)".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 107/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que, conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que, respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 107/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 107/18 de fecha 9 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de di谩metro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 107/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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