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23/09/21 | Normativa

Res.SAGP 100/21

Image Res.SAGP 100/21
Ref. Pesca - Cupos de exportación de determinadas especies de río.
20/09/2021 (BO 23/09/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex-SECRETARÃA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.230/21 de fecha 31 de marzo de 2021, se estableció que será la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA y PESCA quien fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo N° IF-2021-08755334-APN-SSPYA#MAGYP que forma parte integrante del referido Decreto.
Que mediante las Res.MEP 2/07 de fecha 3 de enero de 2007, Res.MEP 365/07 de fecha 31 de mayo de 2007, Res.MEP 399/07 de fecha 8 de junio de 2007, Res.MEP 347/07 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÓN; Res.SAGPA 66/07 de fecha 28 de diciembre de 2007, Res.SAGPA 368/08 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÓN; Res.SAGPA 578/09 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; Res.SAGPA 83/10 de fecha 2 de marzo de 2010, Res.SAGPA 308/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res.SAGPA 581/11 de fecha 9 de septiembre de 2011, Res.SAGPA 713/12 de fecha 5 de octubre de 2012, Res.SAGPA 351/13 de fecha 27 de agosto de 2013, Res.SAGPA 391/13 de fecha 26 de septiembre de 2013, Res.SAGPA 28/14 de fecha 20 de febrero de 2014, Res.SAGPA 120/15 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, Res.SAGPA 4/16 de fecha 12 de enero de 2016 y Res.SAGPA 152/17 de fecha 26 de julio de 2017, ambas de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.SAGPA 32/18 de fecha 7 de noviembre de 2018 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA de la ex-SECRETARÃA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Res.SAGPA 174/19 de fecha 13 de septiembre de 2019 y Res.SAGPA 81/20 de fecha 4 de septiembre de 2020, ambas de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca del Río de la Plata de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud del Artículo 3o del citado Dec.230/21, se estableció que la SUBSECRETARÃA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay) y que podrá solicitar la colaboración del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA.
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó el estado de los recursos pesqueros de la "baja cuenca" del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL (CPC) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la CPC conforme se desprende del "Acta de la Segunda Reunión del año 2021" de fecha 28 de junio de 2021de dicha Comisión.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas pesquerías, en las reuniones del Subcomité Técnico de la nombrada Comisión se analizaron los resultados de las actividades de monitoreo, proyectos de evaluación e investigación de índole pesquero a nivel de toda la cuenca conforme surge del Acta citada precedentemente.
Que la información considerada surge de las referidas actividades y proyectos y en particular de CINCUENTA Y TRES (53) campañas de evaluación del recurso pesquero en la "baja cuenca", efectuadas durante el período que se extiende desde el año 2005 hasta el 2021.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÃA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RÃOS y SANTA FE.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que conforman el Subcomité Técnico de la Comisión teniendo en cuenta la bajante extraordinaria del Río Paraná, corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales, atendiendo a un criterio precautorio, a los efectos de minimizar el impacto de la actividad pesquera sobre el "stock" reproductivo.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, como así también a dar continuidad a la actividad pesquera como fuente de trabajo y alimento para sectores vulnerables, asegurando su sustentabilidad; conservando el sentido precautorio para la determinación de cupos de exportación que se ha venido adoptando históricamente.
Que respecto a la especie sábalo (Prochilodus spp.) la CPC recomendó, por mayoría, reducir el cupo total anual de exportación, y mantener los valores de asignaciones de cupo de exportación mensuales del último semestre de 2020 para todo el año 2021.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus spp.) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de las tarariras (Hoplias spp.), las bogas (Leporinus spp.: Megaleporinusspp.), patíes (Luciopimeloduspati) y bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que si bien desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las CUATRO (4) especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco, es necesario desalentar la exportación de dichas especies para el presente año fijando un cupo de exportación de CERO (0).
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodorasspp.; Anadorasspp.; Platydorasspp.; Trachidorasspp.; Doras spp.) y mandubíes (Ageneiosusspp.; Auchenipterusspp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello resulta pertinente mantener el criterio establecido en las citadas Res.SAGPA 351/13, Res.SAGPA 28/14, Res.SAGPA 120/15, Res.SAGPA 4/16, Res.SAGPA 152/17, Res.SAGPA 32/18 y Res.SAGPA 174/19, fijando un cupo de exportación para las especies anteriormente citadas de 0 (cero).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y del Dec.230/21 de fecha 31 de marzo de 2021.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1o.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2021 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que, registrado con el No IF-2021-80469147-APN-SSPYA#MAGYP, integra la presente medida, según las toneladas allí establecidas.

ARTÃCULO 2o.- El cupo de exportación fijado por el Artículo 1o de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el citado Anexo.

ARTÃCULO 3o.- El cupo de exportación asignado fijado para el año 2021 debe aplicarse a exportaciones realizadas durante el año en curso. Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de enero de 2022.

ARTÃCULO 4o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 5o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi


ANEXO



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