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22/09/21 | Normativa

Res.SIECGCE 597/21

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Ref. Dumping - Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos (NCM 3916.20.00), de TURQU脥A - Contin煤a investigaci贸n.
20/09/2021 (BO 22/09/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-90816823- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, 238 de fecha 13 de mayo de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TECNOPERFILES S.A., solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA "Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos", originarias de los REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.
Que por medio de la Res.SIECGCE 238/21 de fecha 13 de mayo de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto citado en el considerando anterior originario de la REP脷BLICA DE TURQU脥A.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 30 de julio de 2021, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping N掳 IF-2021-68916646-APN-DCD#MDP determinando que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de toda la documentaci贸n obrante en el expediente en esta instancia de la investigaci贸n, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos', originarios de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00 conforme a lo detallado en el Apartado X" del citado Informe.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n originario de la REP脷BLICA DE TURQU脥A es de SESENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (61,57 %).
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2367 de fecha 30 de agosto de 2021, determinando preliminarmente que "...la rama de producci贸n nacional de 'Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos', sufre amenaza de da帽o importante causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica de Turqu铆a, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para continuar con la investigaci贸n".
Que en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...de acuerdo con lo expresado en la Secci贸n 'X. ASESORAMIENTO DE LA COMISI脫N A LA SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA' de la presente Acta de Directorio que corresponde continuar con la investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas provisionales".
Que mediante la Nota N掳 NO-2021-80581255-APN-CNCE#MDP de fecha 30 de agosto de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la mencionada Acta.
Que, en este sentido, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional que "...si bien se registraron importaciones de perfiles de PVC originarios de Turqu铆a a precios inferiores a los de la producci贸n nacional, no han configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping" y que "...esto se sustenta en que ciertos indicadores de volumen de la peticionante como la producci贸n y las ventas al mercado interno muestran un comportamiento favorable a partir de 2020, en que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y el nivel de empleo relativo al 谩rea de producci贸n del producto similar aument贸 entre puntas del per铆odo analizado, como as铆 tambi茅n en el hecho de que la industria nacional mantuvo su cuota de mercado en los a帽os completos analizados por encima del 54%, inclusive incrementando la misma en el per铆odo de aumento de importaciones".
Que, adem谩s, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...debe ponerse de resalto que desde marzo de 2020 las importaciones de perfiles de PVC originarias de China (principal origen del cual provienen perfiles de PVC) se encuentran alcanzadas por un derecho antidumping definitivo conforme Res.MDP 123/20, no habi茅ndose detectado en esta etapa del procedimiento la existencia de sustituibilidad entre dicho origen y el objeto de la presente investigaci贸n".
Que, en atenci贸n a lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...la industria nacional de perfiles de PVC no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping".
Que seguidamente, con respecto a la amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...con relaci贸n al 铆tem i), conforme fuera expuesto precedentemente, (...) si bien en t茅rminos absolutos las importaciones de Turqu铆a descendieron levemente en 2020 (3%) entre puntas de los a帽os completos aumentaron 205%" y que "...en este sentido, surge que estas importaciones, si bien se incrementaron en t茅rminos de la producci贸n nacional y ganaron cuota de mercado entre puntas de los a帽os completos, no lo hicieron de manera significativa, alcanzando una cuota m谩xima del 8% en 2020 y llegando a representar, tambi茅n en dicho a帽o, un 9% de la producci贸n nacional".
Que, en funci贸n de lo antedicho, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...con los elementos reunidos en esta etapa preliminar del procedimiento, esta CNCE considera que el aumento de las importaciones originarias de Turqu铆a en t茅rminos absolutos hacia el final del per铆odo como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional entre puntas de los a帽os completos, existe la probabilidad de que las mismas se incrementen en per铆odos posteriores a los analizados, lo que implicar铆a un cambio en las circunstancias que podr铆a dar lugar a la configuraci贸n de un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de perfiles de PVC".
Que, por otra parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...respecto de los incisos ii) y iv), conforme la informaci贸n suministrada por el productor y exportador ASAS en esta etapa, Turqu铆a posee una capacidad de producci贸n de 600 millones de kilogramos anuales, que se mantuvo estable a lo largo del per铆odo analizado" y que "...la capacidad ociosa del origen investigado se redujo a lo largo del per铆odo, aunque en los meses analizados de 2021 represent贸 pr谩cticamente 4 veces el consumo aparente argentino".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...en los a帽os completos del per铆odo Turqu铆a tuvo un marcado perfil exportador con un coeficiente de exportaci贸n decreciente que pas贸 de 86% en 2018 a 51% en 2019, siendo en enero-abril de 2021 apenas del 0,5%" y que "...los env铆os hacia argentina representaron menos del 1% de sus exportaciones totales en los a帽os completos del per铆odo, pero en los meses analizados de 2021 llegaron a representar el 13% del total exportado por Turqu铆a al mundo".
Que, adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 "...en cuanto a la informaci贸n de su empresa, ASAS indic贸 que posee una capacidad de producci贸n que se mantuvo estable durante el per铆odo analizado en 35 millones de kilogramos y representa 10 veces el consumo aparente en 2020" y que "...la capacidad ociosa de ASAS se mantuvo relativamente estable en todo el per铆odo, siendo del 58% en el 煤ltimo a帽o completo analizado. Esta empresa export贸 el 50% de lo producido en 2020 y no posee existencias".
Que, as铆 tambi茅n, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 "...respecto del inciso iii), de acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de Turqu铆a se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron inferiores a los de la rama de producci贸n nacional en todo el per铆odo analizado a nivel de dep贸sito del importador y a nivel de primera venta de considerar una rentabilidad de referencia para el sector, por lo que, en este sentido, esta Comisi贸n entiende que podr铆a resultar probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales derivasen en una mayor demanda de las importaciones investigadas. Sin perjuicio de ello, se observ贸 que, pese a los porcentajes de subvaloraci贸n detectados, las importaciones incrementaron escasamente su cuota de mercado, y su comportamiento en t茅rminos absolutos fue oscilante a lo largo del per铆odo".
Que, en funci贸n de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...el incremento de las importaciones investigadas en t茅rminos absolutos hacia el final de per铆odo, como de su participaci贸n en el consumo aparente entre puntas, en condiciones de subvaloraci贸n de precios, junto con las evidencias relativas a la alta capacidad productiva y exportadora libremente disponible en el pa铆s involucrado en la investigaci贸n configuran una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping. Inclusive, puede observarse que los vol煤menes importados durante el per铆odo objeto de investigaci贸n resultaron superiores al del a帽o inmediatamente anterior (2017)".
Que, en consecuencia, la aludida Comisi贸n Nacional pudo concluir que "...en el contexto de los indicadores exigidos por el art铆culo 3.4 del citado Acuerdo, (...) las importaciones originarias de Turqu铆a pueden captar una cuota importante del consumo aparente desplazando a la producci贸n nacional, lo que afectar铆a directamente sus vol煤menes de producci贸n y, por lo tanto, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y los niveles de empleo" y que "...dados los niveles de subvaloraci贸n detectados, dicho incremento tendr铆a tambi茅n el efecto de hacer reducir los precios nacionales afectando la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, que hoy ya se encuentra trabajando con m谩rgenes unitarios por debajo del nivel de referencia para el sector, con la consiguiente repercusi贸n en otros indicadores como el cash flow, las inversiones en instalaciones y capacidades productivas, su sostenibilidad econ贸mica, entre otros, configur谩ndose as铆 una situaci贸n de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional".
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...la rama de producci贸n nacional de perfiles de PVC sufre amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de Turqu铆a".
Que, por otro lado, con respecto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "... conforme surge del Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de perfiles de PVC originarios de Turqu铆a, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 61,57%".
Que, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de investigaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional destac贸 que "...conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias "conocidas" que surjan del expediente".
Que prosigui贸 esgrimiendo esa Comisi贸n Nacional que "...este tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de perfiles de PVC de or铆genes distintos al objeto de investigaci贸n".
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las importaciones de los or铆genes no objeto de investigaci贸n se redujeron en t茅rminos absolutos y en relaci贸n al consumo aparente a lo largo de los per铆odos anuales considerados, as铆 como tambi茅n entre puntas del per铆odo objeto de an谩lisis. (...) las mismas tuvieron una participaci贸n m谩xima del mercado del 39%, con precios medios FOB que fueron superiores a los de Turqu铆a, excepto en ciertos per铆odos cuando se observan los precios de los perfiles de PVC originarios de China" y que "...as铆, esta CNCE considera que, si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, adicionalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que "...el Acuerdo menciona como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. (...) al respecto, se se帽ala que TECNOPERFILES realiz贸 exportaciones durante todo el per铆odo analizado, las mismas mostraron una evoluci贸n decreciente tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado y presentaron un coeficiente de exportaci贸n de entre el 24% y 29%. Pese a que el coeficiente de exportaci贸n se mantuvo relativamente estable, pudo observase que la peticionante cont贸 con capacidad ociosa habiendo podido absorber tanto la demanda local como la extranjera".
Que, en atenci贸n a ello, esa Comisi贸n Nacional consider贸 "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre la amenaza de da帽o determinada sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de Turqu铆a".
Que, por lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos', as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de Turqu铆a, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la continuaci贸n de la presente investigaci贸n".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expuso que "...sin perjuicio de que se ha determinado preliminarmente la existencia de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional y su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de Turqu铆a, no debe soslayarse que hacia el final del per铆odo analizado las ventas de producci贸n nacional han alcanzado un 60% de participaci贸n en el mercado, y que ciertos indicadores de volumen de la peticionante mostraron un comportamiento favorable".
Que, en ese mismo orden de ideas, la aludida Comisi贸n Nacional consider贸 "...oportuno dejar sentado en esta Acta que surgen del expediente elementos particulares que requieren una indagaci贸n m谩s profunda en relaci贸n a ciertos aspectos relativos a la informaci贸n suministrada por la empresa importadora, exportadora y por el productor nacional, en particular, en lo referido a los costos unitarios y los totales, por lo que cobran especial importancia la constataci贸n de la informaci贸n proporcionada por las partes acreditadas en el expediente, destac谩ndose que ello no obsta la determinaci贸n de da帽o efectuada precedentemente".
Que, para finalizar, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 "...en vista de lo expuesto, es opini贸n de esta CNCE que corresponde continuar con la investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas provisionales".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA su recomendaci贸n acerca de la continuaci贸n de la investigaci贸n hasta su etapa final sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A del producto objeto de investigaci贸n.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proseguir la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos", originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Contin煤ase la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos", originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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