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22/09/21 | Normativa

Res.SIECGCE 595/21

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Ref. Dumping - Fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano (NCM 3808.92.91), de BRASIL y PER脷 - Investigaci贸n.
20/09/2021 (BO 22/09/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-69561682- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma TORT VALLS S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REP脷BLICA DEL PER脷, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remiti贸 el Acta de Directorio N掳 2363 de fecha 12 de agosto de 2021, determinando que los "...'fungicidas a base hidr贸xido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias' de producci贸n nacional se ajustaban, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar al importado originario de Brasil y de Per煤, sin perjuicio de la profundizaci贸n del an谩lisis sobre producto que deber谩 desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigaci贸n".
Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de la peticionante, la citada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluy贸 que "...la empresa TORT VALLS cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional".
Que conforme lo ordenado por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe IF-2021-75176925-DCD#MDP declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, informaci贸n de precios de venta relativa al mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REP脷BLICA DEL PER脷, aportadas por la firma solicitante.
Que el precio FOB de exportaci贸n se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 con fecha 27 de agosto de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n (IF-2021-79559694-APN-DCD#MDP) expresando que "...sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por la firma peticionante y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado por esta Direcci贸n, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para la exportaci贸n de 'Fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias', para los or铆genes REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REP脷BLICA DEL PER脷, conforme surge del apartado V del presente informe".
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigaci贸n de SESTENTA COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (60,44 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y de CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO COMA ONCE (58,11 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DEL PER脷.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL mediante la Nota de fecha 27 de agosto de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2370 de fecha 6 de septiembre de 2021, por la cual determin贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'fungicidas a base hidr贸xido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias' causado por las importaciones con presunto dumping de 'Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias' originarias de la Rep煤blica del Per煤 y la Rep煤blica Federativa de Brasil".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que, con fecha 7 de septiembre de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2370, en la cual manifest贸 respecto al da帽o que "...las importaciones de fungicidas c煤pricos de los or铆genes objeto de solicitud aumentaron en volumen durante los a帽os completos analizados, en especial en 2020, manteniendo su participaci贸n en el total importado, la que tanto al principio como al final del per铆odo fue del 52%" y que "...los precios medios FOB de Per煤 disminuyeron durante todo el per铆odo y, en el caso de Brasil, solo en el 煤ltimo a帽o".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional contin煤o manifestando, "...en un contexto en el que el consumo aparente tambi茅n se expandi贸 a lo largo de todo el per铆odo, las importaciones de los or铆genes objeto de solicitud mantuvieron una cuota de entre el 40% y el 48%, ganando mercado entre puntas del periodo e increment谩ndola en 2020 a costa de la industria nacional, que perdi贸 participaci贸n a lo largo de todo el per铆odo, alcanzando su m谩xima cuota en 2018" y que "...en este marco, la solicitante, principal productora nacional, perdi贸 3 puntos porcentuales de participaci贸n entre puntas".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que, "...todo ello se observ贸 en un escenario donde la industria nacional (y la empresa solicitante) estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente solo en los dos primeros a帽os".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que, "...la evoluci贸n de las importaciones objeto de solicitud no se reflej贸 en relaci贸n con la producci贸n nacional" y que "...en efecto, de considerar la relaci贸n importaciones-producci贸n nacional, se observ贸 una ca铆da entre puntas de los a帽os completos".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...los precios del producto importado de Brasil y de Per煤 fueron mayormente inferiores a los nacionales, con una subvaloraci贸n m谩xima del 35%. (...) a nivel de primera venta se observaron sobrevaloraciones en el caso de la comparaci贸n con Per煤 los dos primeros a帽os analizados" y que "...cabe se帽alar, sin embargo, que, dados los m谩rgenes unitarios del producto representativo, en caso de realizarse comparaciones de precios con una rentabilidad de referencia, las subvaloraciones disminuir铆an, e inclusive podr铆an cambiar de signo".
Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que, "...del an谩lisis de las estructuras de costos aportada por TORT VALLS, se observ贸 que la relaci贸n precio/costo se ubic贸 por encima de la unidad durante todo el per铆odo, as铆 como por encima del nivel considerado como de referencia para el sector, aunque disminuyendo en el 煤ltimo a帽o".
Que la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que, "...en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria se observ贸 que tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas de la peticionante se incrementaron durante todo el per铆odo, con un aumento entre puntas del 126%, 207% y 17%, respectivamente. (...) el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n mostr贸, al mantenerse la capacidad constante durante todo el per铆odo, la misma evoluci贸n, increment谩ndose en 6 puntos porcentuales entre puntas, en ambos casos, aunque se mantuvo por debajo del 10%. (...) las existencias mostraron un comportamiento oscilante, que gener贸 una ca铆da entre puntas del 12%" y que "...en este contexto, el nivel de empleo en el 谩rea de producci贸n de TORT VALLS no tuvo variaciones".
Que, por consiguiente, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que, "...las importaciones de fungicidas c煤pricos originarios de Brasil y Per煤 a precios inferiores a los de la producci贸n nacional a煤n no han configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping. (...) esto se sustenta en la evoluci贸n favorable que muestran ciertos indicadores de volumen de la peticionante y la industria nacional en los a帽os del periodo analizado. (...) se observ贸 que, si bien la industria perdi贸 4 puntos porcentuales de participaci贸n en el mercado, la relaci贸n precio/costo del principal producto de la peticionante se mantuvo por encima de la unidad y por encima del nivel de referencia. (...) asimismo, de acuerdo surge de los Estados Contables de TORT VALLS, se observa que sus indicadores no presentan un deterioro a lo largo del periodo, inclusive mejoran los m谩rgenes operativos" y que "...cabe se帽alar que en 2020 el recupero de la cuota de mercado de las importaciones objeto de solicitud se produjo, b谩sicamente, a costa del resto de las importaciones y que, en dicho a帽o, si bien la relaci贸n importaciones objeto de solicitud/producci贸n nacional se increment贸, perdi贸 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos, al aumentar tambi茅n la producci贸n".
Que, en efecto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que, "...en atenci贸n a lo expuesto, la Comisi贸n considera que no existen pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos por causa de las importaciones originarias de Brasil y Per煤. En consecuencia, el Directorio se expedir谩 acerca de la posible existencia de amenaza de da帽o considerando los lineamientos del art铆culo 3, inciso 7, del Acuerdo Antidumping." Que, respecto a la amenaza de da帽o, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que, "...con relaci贸n inciso i) del art铆culo 3.7, conforme fuera expuesto precedentemente, esta CNCE observ贸 que existi贸 un aumento de las importaciones originarias de Brasil y Per煤 tanto en t茅rminos absolutos durante todo el periodo, como en relaci贸n al consumo aparente entre puntas de los a帽os completos. (...) as铆, si bien la participaci贸n de las importaciones objeto de solicitud en el total importado se mantuvo en el mismo nivel en el 煤ltimo a帽o que a comienzos del periodo, en 2020 su cuota de mercado estuvo apenas por debajo del 50%" y que "...asimismo, debe considerarse que la tasa de incremento de dichas importaciones fue de 69% en el 煤ltimo a帽o completo analizado y de 80% entre puntas de los a帽os completos del per铆odo".
Que, en atenci贸n a lo se帽alado, esa Comisi贸n Nacional consider贸 que, "...con los elementos reunidos en esta etapa del procedimiento, esta CNCE considera que, dado el aumento significativo de las importaciones originarias los or铆genes objeto de solicitud, existe la probabilidad de que las mismas se incrementen en per铆odos posteriores a los analizados, lo que implicar铆a un cambio en las circunstancias que podr铆a dar lugar a la configuraci贸n de un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos".
Que, asimismo, el citado organismo se帽al贸 que, "...en cuanto a los 铆tems ii) y iv), en esta etapa del procedimiento no se cuenta con datos aportados por la peticionante ni tampoco con informaci贸n apoyada por pruebas positivas respecto de los mismos. (...) sin perjuicio de ello, como fuera expuesto, TORT VALLS indic贸 que para el caso de BRASIL 'se registr贸' en 2020 'un aumento sin precedentes del volumen importado con relaci贸n a los a帽os anteriores que causan un da帽o y amenaza de da帽o muy importante a TVSA. Adem谩s de estos factores hay que tener en cuenta la importante capacidad instalada que tienen tanto las firmas exportadoras peruanas como brasileras que podr铆an infringir un da帽o irreparable a TVSA y poner seriamente en riesgo la continuidad de sus negocios'" y que "...finalmente, en este punto no es menor se帽alar que existe una medida antidumping vigente en Argentina para los fungicidas c煤pricos originarios de Chile y Estados Unidos lo cual afecta el comercio internacional de estos productos".
Que, el citado organismo sostuvo que, "...respecto del inciso iii), de acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de Brasil y Per煤 se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron mayormente inferiores a los de la rama de producci贸n nacional, con porcentajes que fueron aumentando a lo largo del periodo y cambiando de signo en los casos de sobrevaloraci贸n, por lo que esta Comisi贸n entiende que resulta probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales deriven en una mayor demanda de las importaciones objeto de solicitud".
Que, en funci贸n de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que, "...el incremento de las importaciones objeto de solicitud registrado a lo largo de los a帽os completos del per铆odo, en condiciones de subvaloraci贸n de precios, permite considerar que resulte probable que esta tendencia contin煤e, configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping".
Que, en esa l铆nea, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que, "...en el contexto de los indicadores exigidos por el art铆culo 3.4 del citado Acuerdo, puede concluirse que, de concretarse un aumento de las importaciones originarias de Brasil y Per煤, estas operaciones pueden incrementar la importante cuota de mercado que actualmente poseen, lo que afectar铆a directamente los vol煤menes de producci贸n de la rama de producci贸n nacional y, por lo tanto, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y los niveles de empleo" y que "...dados los niveles de subvaloraci贸n detectados, dicho incremento tendr铆a tambi茅n el efecto de hacer reducir los precios nacionales afectando la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, que si bien se encuentra hoy trabajando con m谩rgenes unitarios por encima del nivel de referencia para el sector, present贸 una importante ca铆da en el 煤ltimo a帽o completo analizado, con la consiguiente repercusi贸n que ello tendr铆a, en caso de concretarse, en otros indicadores como el cash flow, las inversiones en instalaciones y capacidades productivas, entre otros, pudiendo configurar as铆 una situaci贸n de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional".
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que, "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos".
Que, respecto a la relaci贸n de causalidad, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determin贸 que, "...conforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de fungicidas c煤pricos originarios de Brasil y de Per煤, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 60,44% y de 58,11%, respectivamente".
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que, "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 'conocidas' que surjan del expediente".
Que, a su vez, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 que, "...las importaciones de los or铆genes no objeto de solicitud se incrementaron durante el per铆odo analizado y cubrieron gran parte de la demanda interna" y que "...sin perjuicio de ello, el principal origen, Chile, posee una medida antidumping vigente, la que fue impuesta mediante Res.MEFP 765/2014 del ex Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas (MEyFP) -de fecha 17 de octubre de 2014, publicada en el Bolet铆n Oficial el 24 de octubre de 2014 y con vigencia desde el d铆a de la firma, cuya vigencia fue extendida el pasado 16 de abril mediante Res.MDP 131/21. Cabe se帽alar que en la misma situaci贸n se encuentran las importaciones originarias de Estados Unidos".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que, "...si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional que aqu铆 se est谩 analizando".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que, "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local" y que "...al respecto, debe se帽alarse que no se registraron exportaciones durante el per铆odo analizado".
Que, en atenci贸n a ello, el citado organismo consider贸 que, "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre la amenaza de da帽o determinada sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de Brasil y Per煤".
Que finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que, "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de fungicidas c煤pricos, como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Brasil y Per煤. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que en virtud de lo establecido por el Art铆culo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n ha notificado a los gobiernos intervinientes que se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitar铆as", originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REP脷BLICA DEL PER脷.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitar铆as", originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REP脷BLICA DEL PER脷, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

ART脥CULO 2o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08.

ART脥CULO 6o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 7o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

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