15/09/21 | Normativa
Res.SIECGCE 577/21
Ref. Papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general - Registro de Importaciones del Sector Editorial - Modificaciones.
14/09/2021 (BO 15/09/2021)
VISTO el Expediente No EX-2021-64808650- -APN-DGD#MDP, el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Res.MEOSP 1214/92 de fecha 20 de octubre de 1992, Res.MEOSP 1354/92 de fecha 25 de noviembre de 1992, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Res.SIC 439/92 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.MEOSP 1214/92 de fecha 20 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, en sus ArtÃculos 2o y 3o, exime parcialmente del pago del derecho de importación a los usuarios directos de ciertas mercaderÃas vinculadas al sector editorial, bajo determinadas condiciones.
Que mediante la Res.MEOSP 1354/92 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó en el ámbito de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de Importaciones del Sector Editorial, a efectos del seguimiento y control especÃfico de las importaciones alcanzadas por la aludida eximición de derechos de importación.
Que, la Res.MEOSP 1354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS señala a la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en consideración a funciones que competen a la actual SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del régimen, y la faculta para dictar las normas reglamentarias complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.
Que, por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de SubsecretarÃa, estableciendo la responsabilidad primaria, competencias y objetivos de cada dependencia.
Que de allà se desprende que, dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÃA DE POLÃTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran los de coordinar, elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados, entre otros, con instrumentos vinculados a los regÃmenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.
Que, en otro orden de ideas, por medio de la Res.SIS 439/92 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se fijó el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de PolÃtica Industrial dependiente de la SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se detallan las tareas a cargo de la citada Dirección Nacional.
Que, en vista a que la motivación del Régimen bajo análisis responde al establecimiento de un beneficio para las importaciones realizadas en virtud de lo dispuesto por los ArtÃculos 2° y 3° de la Res.MEOSP 1214/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, corresponde por la presente medida modificar la Res.SIC 439/92 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, a fin de que el Registro de Importaciones del Sector Editorial funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÃA DE POLÃTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
Que a fin de que el área técnica de la SUBSECRETARÃA DE POLÃTICA Y GESTIÓN COMERCIAL pueda adaptar sus sistemas informáticos y de Registro al régimen, resulta conveniente que la presente norma entre a regir a los SESENTA (60) dÃas corridos contados a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Dec.50/19 y sus modificatorios y la Res.MEOSP 1354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Sustitúyese el ArtÃculo 2o de la Res.SIS 439/92 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÃCULO 2o.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el ArtÃculo 2o de la Res.MEOSP 1354/92 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÃA DE POLÃTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA, ECONOMÃA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y serán sus tareas principales:
a) Efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en los términos establecidos por el ArtÃculo 3o de la Res.MEOSP 1354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
b) Otorgar la Certificación EstadÃstica Previa, en los términos establecidos por el ArtÃculo 4o de la Res.MEOSP 1354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÃA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al régimen.
d) Documentar el estado y nivel de tramitación operado en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la comisión creada por el ArtÃculo 3o de la Res.SIC 126/92 de fecha 27 de abril de 1992 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO".
ARTÃCULO 2°.- Sustitúyese el ArtÃculo 3o de la Res.SIC 439/92 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÃCULO 3o.- La inscripción de los beneficiarios del presente régimen se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripción en la que deberán cumplimentar los requisitos de información estipulados en TRES (3) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Una vez evaluada la presentación, la Dirección de Importaciones extenderá el respectivo Certificado de Inscripción".
ARTÃCULO 3°.- Sustitúyese el ArtÃculo 9o de la Res.SIC 439/92 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÃCULO 9o.- La Dirección Nacional de Gestión Comercial queda facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector Editorial".
ARTÃCULO 4°.- Sustitúyese el ArtÃculo 10 de la Res.SIC 439/92 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÃCULO 10.- Esta SecretarÃa realizará las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema.
En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la Comisión creada por el ArtÃculo 3o de la Res.SIC 126/92 de la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se podrá solicitar dictamen fundado al departamento técnico especÃfico del tema en cuestión, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÃA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los eventuales costos de dichos peritajes serán solventados por los sectores privados involucrados".
ARTÃCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) dÃas corridos contados a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 6°.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
Ariel Esteban Schale
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