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15/09/21 | Normativa

Res.MADS 299/21

Image Res.MADS 299/21
Ref. Productos con mercurio a帽adido - Prohibici贸n de importaci贸n y exportaci贸n - Modificaciones.
13/09/2021 (BO 15/09/2021)
VISTO el expediente EX-2021-64865864-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACI脫N, el art铆culo 41 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (T.O. Dec.438/92 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley 25.675, la Ley 27.356, la Ley 25.278, la Ley 26.184, el Dec.1759/72 del 27 de abril de 1972 y sus modificatorias y complementarias, el Dec.504/19 del 23 de julio de 2019, el Dec.7/19 del 11 de diciembre de 2019, el Dec.50/19 del 20 de diciembre de 2019, la Dec.Adm.262/20 del 2 de marzo de 2020, las Res.SADS 71/19 del 13 de febrero de 2019 y Res.SADS 75/19 del 15 de febrero de 2019, la Res.MADS 443/20 del 10 de diciembre de 2020 y sus complementarias, la Res.MADS 110/21 del 14 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 27.356 se aprob贸 el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio, el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropog茅nicas de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos.
Que el Convenio regula las fuentes de suministro, el comercio internacional del mercurio s贸lo para un uso all铆 permitido, y establece la obligaci贸n del Consentimiento Fundamentado Previo cuando dicho comercio involucre al mercurio elemental. Asimismo, proh铆be la fabricaci贸n, la importaci贸n y exportaci贸n de los productos con mercurio a帽adido incluidos en la parte I del Anexo A, salvo los supuestos de exclusi贸n y exenci贸n; restringe el uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en los supuestos del Anexo B parte I y II, no ser谩 aplicable para aquellos supuestos que cuenten con una exenci贸n.
Que el Convenio promueve la minimizaci贸n del uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en la extracci贸n de oro por amalgamaci贸n y procesamiento de oro en peque帽a y gran escala y en extracci贸n de oro artesanal.
Que, en el marco del Art铆culo 6o del CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, la Rep煤blica Argentina cuenta con dos exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro 谩lcali y la fabricaci贸n de term贸metros de mercurio.
Que la Res.SADS 71/19 establece para las operaciones de importaci贸n o exportaci贸n de mercurio elemental la tramitaci贸n del Consentimiento Fundamentado Previo conforme el Art铆culo 3o del Convenio.
Que, a los fines de una correcta implementaci贸n de dicha obligaci贸n, resulta conveniente dejar sin efecto la Resoluci贸n citada en el p谩rrafo anterior y regular el procedimiento administrativo para obtener la autorizaci贸n de importaci贸n y exportaci贸n del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, que incluya la tramitaci贸n del Consentimiento 煤nicamente para el mercurio elemental.
Que resulta necesario normar sobre la prohibici贸n de uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en los procesos de producci贸n listados en el Anexo B del Convenio, como as铆 tambi茅n, los casos de exenci贸n.
Que, a su vez, por medio de la Res.SADS 75/19, se estableci贸 la prohibici贸n a partir del 1o de enero de 2020 de la fabricaci贸n, importaci贸n y exportaci贸n de los productos con mercurio a帽adido. Teniendo en consideraci贸n que la Resoluci贸n mencionada no contempla alguno de los productos alcanzados por el Convenio, resulta necesaria la modificaci贸n de su Anexo I y la disposici贸n de los procedimientos administrativos para las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n y exenci贸n.
Que, con respecto a la regulaci贸n de las pilas y bater铆as primarias de mercurio, la Res.MADS 443/20 establece restricciones a la importaci贸n de pilas de 贸xido de mercurio y respecto a las pilas bot贸n establece limitaciones al contenido en masa de mercurio de cada pila el cual deber谩 ser inferior o igual al DOS POR CIENTO (2%).
En este sentido, habi茅ndose dado cumplimiento con los preceptos emanados por la Res.MADS 443/20, se dar谩 por establecido las obligaciones reguladas en la Ley 27.356 de aprobaci贸n del Convenio de Minamata sobre el mercurio.
Que, en este marco resulta necesario regular las pilas y bater铆as no alcanzadas por la Ley 26.184 de Energ铆a El茅ctrica Port谩til y la Res.MADS 443/20 y sus complementarias.
Que, mediante la Res.MADS 110/21 se establece la obligaci贸n del Consentimiento Fundamentado Previo en los procedimientos de importaci贸n y exportaci贸n de productos qu铆micos que incluye los compuestos de mercurio, conforme Ley 25.278 aprobatoria del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Qu铆micos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. En este sentido, habi茅ndose dado cumplimiento con los preceptos emanados por la Res.MADS 110/21, se dar谩 por establecido las obligaciones reguladas en la Ley 27.356 de aprobaci贸n del Convenio de Minamata sobre el mercurio.
Que por el Dec.504/19, se design贸 a la entonces Secretar铆a de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicaci贸n de los acuerdos internacionales ambientales suscritos por la REP脷BLICA ARGENTINA, referentes a materia de su competencia espec铆fica en el 谩mbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA.
Que de acuerdo con el Dec.7/19, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACI脫N resulta competente para asistir al Presidente de la Naci贸n en la formulaci贸n, implementaci贸n y ejecuci贸n de la pol铆tica ambiental y su desarrollo sostenible como pol铆tica de Estado, en el marco de lo dispuesto en el art铆culo 41 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL, en los aspectos t茅cnicos relativos a la pol铆tica ambiental y la gesti贸n ambiental de la Naci贸n, as铆 como para entender en el control y fiscalizaci贸n ambiental y en la prevenci贸n de la contaminaci贸n.
Que, adicionalmente, la Dec.Adm.262/20 dispuso que es responsabilidad de la DIRECCI脫N NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QU脥MICOS dependiente de la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, proponer e implementar acciones y herramientas de gesti贸n en materia de sustancias y productos qu铆micos a lo largo de todo su ciclo de vida, para minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente; as铆 como proponer e implementar mecanismos y herramientas de gesti贸n en materia de residuos peligrosos.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de una norma que contemple todos los puntos expuestos anteriormente.
Que la UNIDAD DE AUDITOR脥A INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACI脫N ha tomado la intervenci贸n de su competencia conforme lo prev茅 el art铆culo 101 del Dec.1344/07 reglamentario de la Ley 25.156.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACI脫N ha tomado la intervenci贸n de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (T.O. Dec.438/1992) sus modificatorias y complementarias, el Dec.504/19 y la Dec.Adm.262/20.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACI脫N
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- OBJETO. Establ茅zcase los lineamientos relativos a la gesti贸n de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como as铆 tambi茅n, de los productos con mercurio a帽adido.

ART脥CULO 2掳.- ALCANCE. Se encuentran alcanzados por la presente resoluci贸n aquellos insumos, materias primas o productos que contengan mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, para los cuales resulta necesario prohibir o restringir su uso, fabricaci贸n, importaci贸n o exportaci贸n, as铆 como tambi茅n supuestos de exclusi贸n y exenci贸n.

ART脥CULO 3掳.- PROHIBICI脫N DE USO DE MERCURIO ELEMENTAL, SUS MEZCLAS O COMPUESTOS EN PROCESOS PRODUCTIVOS. Proh铆base el uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en los procesos productivos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2021-78781689-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resoluci贸n, a partir de los plazos all铆 expuestos. Asimismo, disp贸ngase la prohibici贸n de instalaci贸n de nuevos establecimientos cuya actividad contemple los procesos productivos del Anexo I.

ART脥CULO 4掳.- PROHIBICI脫N DE FABRICACI脫N, IMPORTACI脫N Y EXPORTACI脫N DE PRODUCTOS CON MERCURIO A脩ADIDO Y SUPUESTOS DE EXCLUSI脫N. Sustit煤yase el Anexo I de la Res.SADS 75/19 por el Anexo II (IF-2021-78781346-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente, mediante el cual se establece el listado de los productos con mercurio a帽adido alcanzados por la prohibici贸n de fabricaci贸n, importaci贸n y exportaci贸n, y sus exclusiones.

ART脥CULO 5掳.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE EXENCIONES. Disp贸ngase que, toda persona que pretenda solicitar una exenci贸n para el proceso de producci贸n de cloro 谩lcali o la fabricaci贸n de term贸metros de mercurio exclusivamente, listados en Anexo I y II, deber谩 iniciar las actuaciones ante la DIRECCI脫N NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QU脥MICOS de la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, conforme al Anexo III (IF-2021-78780938-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente, mediante la plataforma de "Tr谩mites a Distancia" (TAD).
La aprobaci贸n de la exenci贸n ser谩 otorgada mediante acto administrativo emitido por la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
La autoridad de aplicaci贸n de la presente resoluci贸n podr谩 ampliar a futuro los supuestos para tramitar una exenci贸n, mediante normativas complementarias.

ART脥CULO 6掳.- PROCEDIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO PARA EL MERCURIO ELEMENTAL. Disp贸ngase que, previo a la obtenci贸n de autorizaci贸n de importaci贸n y exportaci贸n de mercurio elemental, ser谩 exigible la tramitaci贸n del Consentimiento Fundamentado Previo de acuerdo con el procedimiento establecido en Anexo IV (IF-2021-79711988-APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente.

ART脥CULO 7掳.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCI脫N DE AUTORIZACI脫N DE IMPORTACI脫N Y EXPORTACI脫N DE MERCURIO ELEMENTAL, SUS MEZCLAS Y COMPUESTOS. Apru茅base el procedimiento que, como Anexo V (IF-2021-78779717-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente, a los fines de obtener la autorizaci贸n para la importaci贸n y exportaci贸n de mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCI脫N NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QU脥MICOS de la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de "Tr谩mite a Distancia" (TAD).

ART脥CULO 8掳.- SUPUESTOS NO AUTORIZADOS A IMPORTAR EN EL MARCO DEL ART脥CULO 7掳. Las autorizaciones de importaciones previstas en el art铆culo 7掳 no ser谩n otorgadas en los siguientes supuestos:
a. Si dicho mercurio proviene del desmantelamiento de una planta de cloro 谩lcali.
b. Si el mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos tiene por fin ser utilizado en las actividades de extracci贸n por amalgamaci贸n y procesamiento de oro en peque帽a y gran escala y en extracci贸n de oro artesanal.
c. Si el mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos tiene por fin ser utilizados como insumo o materia prima en alg煤n proceso que se encuentren alcanzados por las prohibiciones del Art铆culo 3掳 y 4掳 o no haya obtenido la exenci贸n vigente de acuerdo con el Art铆culo 5掳 de la presente.

ART脥CULO 9掳.- EXCEPCIONES AL ART脥CULO 7掳. El procedimiento previsto en art铆culo 7掳 no ser谩 aplicable cuando la importaci贸n o exportaci贸n tenga por finalidad la utilizaci贸n o comercializaci贸n del mercurio elemental, sus mezclas o compuestos para investigaciones a nivel de laboratorio o como patr贸n de referencia; o, cuando el mercurio elemental, sus mezclas o compuestos se encuentren en cantidades traza de forma no intencional en productos distintos del mercurio tales como metales, mineral en bruto o productos minerales, incluido el carb贸n, o bien en productos derivados de esos materiales, y las cantidades traza no intencionales presentes en productos qu铆micos.

ART脥CULO 10.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACI脫N DE IMPORTACI脫N Y EXPORTACI脫N DE PRODUCTOS CON MERCURIO A脩ADIDO. Apru茅base el procedimiento, que como Anexo VI (IF-2021- 78779207-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente, a los fines de obtener la autorizaci贸n para la importaci贸n y exportaci贸n de los productos con mercurio a帽adido que se encuentren excluidos conforme al art铆culo 4掳, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCI脫N NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QU脥MICOS de la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de "Tr谩mite a Distancia" (TAD).
Este procedimiento no ser谩 aplicable cuando el producto, art铆culo o mercanc铆a contengan mercurio en cantidades trazas o presencia no intencional.

ART脥CULO 11.- EXCEPCIONES. La presente Resoluci贸n no se aplicar谩 a las mercader铆as alcanzadas, que requieran una autorizaci贸n de importaci贸n a los fines de su nacionalizaci贸n y que a la fecha de entrada en vigor de la presente se encontraren en la siguiente situaci贸n:
路 En estado oficializado.
路 Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
路 En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente art铆culo caducar谩n si no se registrare la solicitud de importaci贸n dentro del t茅rmino de SESENTA (60) d铆as corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 12.- AUTORIDAD DE APLICACI脫N. Des铆gnase a la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 13.- INSPECCIONES. La SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL podr谩 realizar inspecciones y solicitar la informaci贸n y documentaci贸n que considere necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 14.- CONTROL EX POST DE IMPORTACI脫N. La SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL se reserva las facultades de control de la mercader铆a importada, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 15.- INCUMPLIMIENTO. Las presentaciones realizadas en cualquiera de los tr谩mites regulados en la presente Resoluci贸n, tendr谩n car谩cter de declaraci贸n jurada en los t茅rminos del art铆culo 109 y 110 del Dec.1759/72 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, para el caso de importaci贸n, el importador ser谩 patrimonialmente responsable de la devoluci贸n, con car谩cter de urgente, al pa铆s de origen de la mercader铆a que no cumpla con las condiciones reguladas en la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 16.- INTERVENCI脫N ADUANAS. D茅se intervenci贸n a la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente medida.

ART脥CULO 17.- DEROGACI脫N. Der贸guese la Res.SADS 71/19.

ART脥CULO 18.- ENTRADA EN VIGOR. La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigor a los QUINCE (15) d铆as de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 19.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Juan Cabandie


ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI
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