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15/09/21 | Normativa

Res.MDP 549/21

Image Res.MDP 549/21
Ref. Dumping - Vajilla de porcelana y cer谩mica (NCM 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00), de CHINA - Cierre de examen - Mantiene derecho espec铆fico definitivo.
14/09/2021 (BO 15/09/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-40515872-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 385/09 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 y Res.MDP 510/20 de fecha 22 de septiembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta por la Res.MP 385/09 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que en virtud del Art铆culo 2掳 de la mencionada Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto, un derecho espec铆fico equivalente a D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS (U$S 3,71) por kilogramo.
Que, con fecha 25 de junio de 2020, las firmas ANCERS S.A., DOLKIN S.A. y FAIART ARGENTINA S.A. solicitaron el inicio del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping establecida mediante la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 510/20 de fecha 22 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida antidumping aplicada hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art铆culo 56 tercer p谩rrafo del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, con fecha 22 de julio de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final en el cual determin贸 que "...a partir del an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado", e indic贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que, asimismo, en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un presunto margen de dumping de DIEZ COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (10,55%) para las operaciones de exportaci贸n a la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, a su vez, del referido Informe T茅cnico se desprende que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados (REP脷BLICA DEL PER脷) es de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (467,06%), para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 23 de julio de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2366 de fecha 24 de agosto de 2021, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 (...), resulte probable que ingresen importaciones de 'conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica' originario de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener la medida vigente aplicada mediante la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 (...), a las importaciones de 'conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica' originario de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 25 de agosto de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2366.
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o a la rama de producci贸n nacional, la nombrada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...considerando la evoluci贸n de las importaciones desde China, el derecho antidumping aplicado ha resultado efectivo para evitar la continuaci贸n del da帽o a la industria nacional causado por las importaciones objeto de medidas en condiciones de dumping", y que "sin embargo, en 2018 ya con la medida vigente, se observ贸 un significativo incremento de dichas importaciones tanto en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional determin贸 que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas se mantuvo estable tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado en 6%, pero alcanzaron su cuota m谩xima de 10% en 2018, mientras que las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas decrecieron a lo largo de todo el per铆odo, aunque ganaron 10 puntos porcentuales de participaci贸n entre puntas del mismo".
Que, en ese sentido, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...la rama de producci贸n nacional aument贸 su cuota de mercado entre puntas de los a帽os completos, pero perdi贸 participaci贸n en el per铆odo parcial de 2020", que "...pas贸 de 33% en 2017 a 40% en 2019 y a 23% en enero-agosto de 2020, resultando una p茅rdida de diez puntos porcentuales entre puntas del per铆odo", y que "...en este contexto, las ventas del relevamiento tuvieron una participaci贸n creciente entre puntas de los a帽os completos, alcanzando una cuota m谩xima del 31% en 2019, aunque obtuvieron el menor registro hacia el final del per铆odo, con un 19% del mercado, lo que implic贸 una p茅rdida de siete puntos porcentuales entre puntas del per铆odo analizado".
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...pese a la medida antidumping en vigor durante la producci贸n del relevamiento, las ventas al mercado interno en volumen y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron durante todo el per铆odo, al igual que el nivel de empleo, que pas贸 de 318 personas en 2018 a 275 personas en enero-agosto de 2020", que "...las existencias aumentaron en los a帽os completos, marcando inclusive un gradual incremento en relaci贸n con las ventas", y que "...si bien se redujeron en los meses analizados de 2020, el excepcional contexto de pandemia imperante a partir de abril de ese a帽o dispar贸 su relaci贸n con las ventas a 22,6 meses".
Que, a continuaci贸n, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "...el margen unitario, medido por la relaci贸n precio/costo estuvo por debajo de la unidad para una de las empresas durante todo el per铆odo", y que "...para otra, si bien se ubic贸 por encima de la unidad al final del per铆odo, estuvo por debajo del nivel de referencia".
Que prosigui贸 esgrimiendo dicho organismo t茅cnico que "...finalmente, para otra de las empresas el margen unitario fue siempre superior a la unidad, pero en un nivel inferior al considerado de referencia", y que "...de igual manera, las cuentas espec铆ficas -que consolidan al conjunto del producto similar- tuvieron una relaci贸n ventas/ costo total inferior a uno en, pr谩cticamente, todos los casos".
Que, adicionalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...la comparaci贸n de precios de las vajillas del origen objeto de medidas importados en un tercer mercado respecto de los precios de la industria local resultaron mayormente en significativos porcentajes de subvaloraci贸n".
Que, de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la rama de producci贸n nacional de vajillas se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente", que "...ello fundado, entre otras razones, en los niveles de la rentabilidad del producto representativo, as铆 como en las relaciones ventas/costo total que surge de las cuentas espec铆ficas, en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen como la ca铆da de la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada a lo largo de todo el per铆odo y en la p茅rdida de puesto de trabajo", y que "...a esto se suma el posicionamiento global de las exportaciones de China en el mercado mundial en el per铆odo analizado y en el muy relevante hecho de que, si dejara de existir la medida vigente podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados en un tercer mercado (Per煤) que, como se se帽alara, presentaron subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional".
Que, seguidamente, la referida Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...del informe remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL surge que se ha determinado que la supresi贸n del derecho vigente podr铆a dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la pr谩ctica de comercio desleal, determin谩ndose un margen de recurrencia de dumping de 467,06% considerando las exportaciones originarias de la Rep煤blica Popular China hacia la Rep煤blica del Per煤".
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes, que cubrieron la demanda interna en ausencia de importaciones del origen objeto de examen, que tuvieron una participaci贸n de entre el 85% y 92% de las importaciones totales y de entre el 53% y el 71% del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron inferiores a los precios FOB de exportaci贸n de los productos objeto de medida hacia la Argentina", y que "...dichos precios medios FOB se ubicaron, sin embargo, por encima de los precios medios FOB correspondiente a las exportaciones chinas a un tercer mercado".
Que, a este respecto, la aludida Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener una incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de vajillas dada su importancia relativa y los niveles de precios observados, la conclusi贸n de que, de suprimirse la medida vigente contra las importaciones originarias de China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, posteriormente, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis, como otro factor posible de da帽o, distinto de las importaciones objeto de revisi贸n son las exportaciones", que "...en este sentido, se se帽ala que las exportaciones nacionales -si bien fueron decrecientes a lo largo de todo el per铆odo analizado- tienen una participaci贸n en la producci贸n que no super贸 el 1,2% en todo el per铆odo", que "...
de las empresas del relevamiento, DOLKIN registr贸 exportaciones en 2019 con un coeficiente de exportaci贸n del 0,5% y FAIART en los per铆odos anuales mostr贸 un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 0,1%", y que "...por lo tanto, no puede atribuirse a esta variable, resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, as铆, la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, por consiguiente, la referida Comisi贸n Nacional opin贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta mediante la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del "Conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA", manteniendo vigente la medida aplicada por dicha resoluci贸n por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre del examen y del mantenimiento de la medida dispuesta por la mencionada Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta mediante la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del "Conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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