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09/09/21 | Normativa

Res.SIECGCE 563/21

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Ref. Dumping - Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores) (NCM 8714.10.00), de CHINA - Cierra investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
07/09/2021 (BO 09/09/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-46517008- -APN-DGD#MPYT, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.SIECGCE 288/20 de fecha 5 de noviembre de 2020 y Res.SIECGCE 97/21 de fecha 19 de marzo de 2021 ambas de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma JOSE ENRIQUE CATALANO solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00.
Que mediante la Res.SIECGCE 288/20 de fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto originario de la de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que por la Res.SIECGCE 97/21 de fecha 19 de marzo de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que, por su parte, con fecha 13 de julio de 2021, la SUSBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, dependiente de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final y determin贸 que "De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽on y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA conforme al punto XIII del presente informe".
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping de OCHENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (84,44 %) para los exportadores de la REP脷BLICA POPULAR CHINA Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 13 de julio de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2361, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...la rama de producci贸n nacional de 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)' sufre da帽o importante".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...no ha quedado acreditado que el da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional de 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)' sea causado por las importaciones con dumping originarias de China".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...el cierre de la investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas".
Que con fecha 10 de agosto de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2361, en la cual manifest贸 que "Respecto del da帽o importante (...), las importaciones de coronas y pi帽ones para motocicletas de China, cayeron entre las puntas del periodo investigado y durante dos de los tres a帽os completos considerados en el an谩lisis. En t茅rminos absolutos, aumentaron levemente en 2019 como en el per铆odo parcial de 2020 pero sin alcanzar los vol煤menes correspondientes a 2017. En segundo lugar, se observa un leve aumento en el consumo aparente explicado en parte por el incremento de importaciones de otros or铆genes distinto al investigado".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...el volumen de importaciones de coronas y pi帽ones de China evolucionaron en sinton铆a con la din谩mica del mercado nacional. En dicho sentido, al igual que el consumo aparente, si bien mostraron una disminuci贸n entre puntas de los a帽os completos analizados, en 2019 recuperaron parte de la ca铆da registrada el a帽o anterior, mientras que, en los meses parciales de 2020, volvieron a incrementar respecto al mismo per铆odo del a帽o anterior".
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que "...en el contexto de un consumo aparente creciente desde 2019, las importaciones objeto de investigaci贸n acompa帽aron este comportamiento incrementando su participaci贸n durante el per铆odo, pasando del 92,6% al inicio, al 97,1% al final del mismo. En el mismo per铆odo la producci贸n nacional perdi贸 participaci贸n, alcanzando su menor nivel en el per铆odo parcial de 2020, con el 0,9% del mercado. En esta direcci贸n, la relaci贸n entre las importaciones de China y la producci贸n nacional aument贸 constantemente, pasando del 1.746% en 2017 al 5.845% en 2019 y 5.898% el per铆odo enero-octubre de 2020".
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...de las comparaciones de precios se observ贸 que los correspondientes al producto objeto de investigaci贸n estuvieron siempre por debajo de los nacionales, tanto a nivel de primera venta, como a nivel de dep贸sito del importador, para ambos productos representativos considerados.
Las subvaloraciones oscilaron entre el 15% y el 65% a nivel de dep贸sito del importador y entre el 3% y el 55% a nivel de primera venta. No obstante, para el caso del producto CORONA PARA CADENA se observa una disminuci贸n de la diferencia entre el precio importado nacionalizado y el precio nacional durante el periodo investigado, mientras que para el producto PI脩ON DE CADENA la diferencia se mantiene entre las puntas".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...del an谩lisis de las estructuras de costos aportadas por la peticionante se observ贸 que la relaci贸n precio/costo, en uno de los productos mostr贸 un comportamiento oscilante siempre por encima de la unidad, pero en 2019 y parcial 2020 por arriba del nivel de rentabilidad considerado de referencia para el sector por esta CNCE. Para el otro producto seleccionado esta relaci贸n estuvo, desde 2018, por debajo de la unidad y en enero-octubre de 2020 por encima de la unidad, pero por debajo del nivel de referencia para el sector por esta CNCE. Se se帽ala que, dadas las caracter铆sticas del producto analizado, las participaciones de los productos representativos informados en esta etapa, no superan el 3,45% de la facturaci贸n total del producto similar en el 煤ltimo a帽o completo analizado, por lo cual, estos niveles se deben tomar en contexto con la evoluci贸n de los m谩rgenes observados en las cuentas espec铆ficas, que abarcan los resultados de todo el producto similar. En efecto, las relaciones precios/costos globales fueron superiores a la unidad durante todo el per铆odo investigado y cercanos al nivel de referencia utilizado por la CNCE para el sector desde 2017 a 2019 y por arriba de dicho umbral para el per铆odo parcial 2020".
Que, en este sentido, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria se observ贸, que tanto la producci贸n nacional como la de la peticionante, mostraron una disminuci贸n significativa en 2018, aumentando hacia el final del per铆odo analizado, pero lejos de alcanzar el nivel de 2017. Las ventas de la peticionante lograron recuperarse a partir de 2019. El grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n estuvo siempre por debajo del 5%, mientras que el nivel de empleo total de la firma disminuy贸 a lo largo del per铆odo, con s贸lo 5 trabajadores en el per铆odo parcial de 2020. Las existencias, luego de incrementarse levemente el primer a帽o, mostraron un comportamiento oscilante durante el resto del per铆odo, si bien -dada la significativa ca铆da en las ventas al inicio del per铆odo- se registr贸 una relaci贸n existencias/meses de venta promedio que pas贸 de 7,5 meses de venta en 2017 a 28,2 en 2019 y a 25,6 en enero-octubre de 2020".
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...una evoluci贸n negativa de los indicadores de volumen de la peticionante (producci贸n, ventas que no lograron recuperar los niveles iniciales, existencias y nivel de empleo). Sin embargo, los precios de venta de la rama de producci贸n nacional -medidos en t茅rminos reales- no se vieron sustancialmente afectados si se los compara con la evoluci贸n del IPIM Nivel General, y por el contrario, obtuvieron una mejora si se los compara con el IPIM del segmento motocicletas a lo largo de todo el per铆odo investigado. No obstante, este sostenimiento de los precios -pero tambi茅n de los m谩rgenes unitarios- no logr贸 compensar la tendencia de mediano plazo que culmin贸 con pr谩cticamente el desplazamiento de la producci贸n nacional del mercado, evidenciando as铆 un da帽o importante a la rama de la producci贸n nacional de coronas y pi帽ones para motocicletas".
Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que "En cuanto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional, que, conforme surge del Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de coronas y pi帽ones originarias de China, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 84,44%".
Que, sin perjuicio de ello, el mencionado organismo manifest贸 que "...si bien se observa la presencia de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de coronas y pi帽ones, la relaci贸n de causalidad entre 茅ste y las importaciones de China no puede establecerse con los datos del per铆odo objeto de investigaci贸n en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, dado que al inicio de la solicitud de investigaci贸n la rama ya presentaba muy bajos indicadores de volumen, que podr铆an obedecer tanto a otros causales de da帽o como a una relaci贸n de causalidad explicada por un per铆odo anterior al objeto de la presente investigaci贸n pero que no corresponde analizar en esta instancia".
Que, por lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)", pero no de la relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que "En cuanto al asesoramiento de la CNCE a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECON脫MIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA, que en el presente caso, adem谩s de no haber quedado acreditada la relaci贸n de causalidad entre las importaciones de coronas y pi帽ones de China y el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional del producto similar, a lo largo del per铆odo analizado las ventas de producci贸n nacional alcanzaron un m谩ximo de participaci贸n en el consumo aparente de un 5% en 2017 hasta llegar a un m铆nimo de un 0,9% en enero-octubre 2020. Dada la magra participaci贸n sostenida durante todo el per铆odo objeto de investigaci贸n, cabe concluir que la aplicaci贸n de una medida antidumping en un mercado de coronas y pi帽ones abastecido casi en su totalidad por productos importados ocasionar铆a un aumento generalizado de precios en el mercado con perjuicio a los consumidores del bien. Estos efectos, adem谩s, resultan incompatibles con la actual pol铆tica industrial destinada al mercado de motocicletas y partes, donde se prioriza una amplia gama de abastecimiento en precio y cantidad. Por lo expuesto, esta CNCE concluye que la aplicaci贸n de medidas antidumping no se traducir铆a en una mejora sustantiva al inter茅s general".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping en as operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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