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07/09/21 | Normativa

Res.MDP 526/21

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Ref. Dumping - Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos (NCM 2929.10.21), de EE.UU. - Cierre de investigaci贸n - Fija derecho antidumping definitivo.
06/09/2021 (BO 07/09/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-49949942-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y Res.SIECGCE 289/20 de fecha 5 de noviembre de 2020 y Res.SIECGCE 119/21 de fecha 14 de abril de 2021, ambas de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa PETROQU脥MICA R脥O TERCERO S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.
Que por la Res.SIECGCE 289/20 de fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto descripto precedentemente originario de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que a trav茅s de la Res.SIECGCE 119/21 de fecha 14 de abril de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que, con fecha 2 de agosto de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual indic贸 que "...se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos', originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n originario de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA es de CIENTO SETENTA Y TRES COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (173,49%).
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente, a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2360 de fecha 10 de agosto de 2021, determinando que "...la rama de producci贸n nacional de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos' sufre da帽o importante".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...ese da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos' es causado por las importaciones con dumping originarias de los Estados Unidos de Am茅rica, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas a las importaciones de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos' originario de los Estados Unidos de Am茅rica, bajo la forma de un FOB m铆nimo de exportaci贸n de 2.730,56 d贸lares por tonelada".
Que, con fecha 10 de agosto de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2360, en la cual manifest贸 respecto del da帽o importante que "...las importaciones de TDI originarias de Estados Unidos se incrementaron en t茅rminos absolutos durante los per铆odos anuales analizados, pasando de 812 toneladas en 2017 a 4.081 toneladas en 2019, y si bien entre dichos a帽os redujeron su importancia relativa dentro de las importaciones totales es dable destacar que mantuvieron una participaci贸n superior al 49% en las mismas en todo el per铆odo analizado", que "...en los meses analizados de 2020 se redujeron, aunque todav铆a casi triplicaban el volumen ingresado en los primeros 12 meses del per铆odo investigado", y que "...cabe aclarar que este comportamiento descripto de incrementos a lo largo de los a帽os completos y disminuciones en enero-octubre de 2020 tambi茅n se observ贸 en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...en un contexto en el que el consumo aparente se redujo un 10% entre puntas de los a帽os completos considerados, las importaciones investigadas incrementaron sucesivamente su participaci贸n en el mercado durante los a帽os completos del per铆odo, ganando 20 puntos porcentuales de participaci贸n entre 2017 y 2019 (de 5% a 25%) esencialmente a costa de las ventas de producci贸n nacional que redujeron su presencia en el mercado en 34 puntos porcentuales entre dichos a帽os (paso del 94% a 61%)", y que "...en los meses analizados de 2020, por su parte, las importaciones de Estados Unidos alcanzaron una cuota de mercado del 16% en tanto que la industria nacional registr贸 un 67% del mismo" Que, a su vez, agreg贸 que "...cabe indicar que todo ello se observ贸 en un escenario donde la industria nacional estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente", y que "...respecto a las paradas t茅cnicas programadas durante 2021, se destaca que las mismas no afectaron el abastecimiento del mercado por parte de PRIII durante el per铆odo de investigaci贸n".
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que "...la relaci贸n entre las importaciones estadounidenses y la producci贸n nacional aument贸 durante los a帽os completos como as铆 tambi茅n si se consideraran las puntas del per铆odo analizado, pasando del 4% en 2017 a 32% en 2019 y a 25% en enero-octubre de 2020, alcanzando porcentajes significativos hacia el final del per铆odo investigado".
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...de las comparaciones de precios se observ贸 que los precios de importaci贸n m谩s recientes del producto investigado estuvieron por debajo de los nacionales, tanto a nivel de primera venta como a nivel de dep贸sito del importador, y tambi茅n considerando la rentabilidad observada y con el margen considerado como referencia para el sector por esta Comisi贸n", que "...en 2019 tambi茅n se observaron estas subvaloraciones, a excepci贸n de la comparaci贸n que utiliza los precios medios observados a nivel de primera venta (se registr贸 una sobrevaloraci贸n del 15%), que "...las subvaloraciones en el 煤ltimo a帽o oscilaron entre el 9% y el 33%", y que "...en 2017 y 2018, en cambio, predominaron las sobrevaloraciones con promedios que abarcaron del 13% al 90%, dependiendo del nivel de comercializaci贸n y el precio nacional considerado".
Que, posteriormente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...la relaci贸n precio/costo, si bien se ubic贸 por encima de la unidad y del nivel de rentabilidad considerado de referencia para el sector por esta CNCE durante los dos primeros a帽os, a partir de 2019 fue inferior a la unidad, evidenciando p茅rdidas en el a帽o de mayor volumen de importaciones, y continuando con esa tendencia en el per铆odo analizado de 2020", que "...
cabe recordar que la relaci贸n precio/costo corresponde a la totalidad del producto similar y que el diisocianato de tolueno represent贸 el 60% de la facturaci贸n total de la firma al inicio del per铆odo investigado y luego cay贸 al 34% de la misma en 2019, evidenciando la p茅rdida de mercado en esta unidad de negocios por parte de la peticionante", y que "...asimismo, los indicadores contables muestran un deterioro importante de la empresa entre 2017 y 2019".
Que, en ese sentido, la nombrada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...la producci贸n nacional al igual que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de PETROQU脥MICA R脥O TERCERO se redujeron a lo largo de todo el per铆odo", que "...sus ventas al mercado interno cayeron durante los a帽os completos y se incrementaron en enero- octubre de 2020, aunque el volumen vendido en dichos meses se mantuvo en niveles inferiores a los observados al inicio del per铆odo", que "...las existencias mostraron un comportamiento decreciente luego de un importante incremento en 2018, no obstante, la relaci贸n existencias/ventas, expresada en meses de venta promedio, se increment贸 tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado de 2020, al pasar de 0,2 en 2017 a 1,7 en 2019 y a 0,4 en enero-octubre de 2020", y que "...la cantidad de personal ocupado en el 谩rea de producci贸n del producto similar se redujo en todo el per铆odo, evidenci谩ndose una p茅rdida de 4 puestos de trabajo a lo largo del mismo".
Que, de lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...las cantidades de diisocianato de tolueno importado de Estados Unidos, en t茅rminos absolutos y relativos, tanto al consumo aparente como a la producci贸n nacional, mostraron un importante incremento en 2019, que result贸 en un considerable aumento entre puntas de los a帽os analizados, ingresando a precios mayormente por debajo de los de la industria nacional desde 2019 hasta el final del per铆odo investigado", que "...se generaron as铆 condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado que provocaron un desmejoramiento en los indicadores de volumen a lo largo de todo el per铆odo (producci贸n, empleo y grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada) como tambi茅n entre puntas de los a帽os completos en los casos de las ventas y las existencias, la p茅rdida de cuota de mercado por parte de la industria nacional y el deterioro de sus precios en t茅rminos reales que llevaron a reducir sus ingresos por debajo de sus costos a partir de 2019, alcanzando m谩rgenes unitarios por debajo de la unidad", y que "...en este contexto, la rama de producci贸n nacional debi贸 resignar rentabilidad al mismo tiempo que registraba p茅rdida de cuota de mercado".
Que, en suma, dicho organismo t茅cnico observ贸 "...un cambio de tendencia considerable a partir del a帽o 2019 con sustancial aumento de importaciones del origen investigado a precios medios muy inferiores, subvaloraciones considerables, fuerte deterioro en relaci贸n precio/costo, cuentas espec铆ficas e indicadores contables y significativa p茅rdida en la participaci贸n de la industria nacional en el consumo aparente".
Que, por ello, esa Comisi贸n Nacional consider贸 "...con la informaci贸n disponible en esta etapa final, que la rama de producci贸n nacional de diisocianato de tolueno sufre da帽o importante".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto de la relaci贸n causal entre las importaciones objeto de dumping y el da帽o a la rama de producci贸n nacional diciendo que "...en el Informe Final Relativo a la Determinaci贸n del Margen de Dumping se ha determinado la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de diisocianato de tolueno originario de Estados Unidos, habi茅ndose calculado un margen de dumping de 173,49%".
Que en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de investigaci贸n, la mencionada Comisi贸n Nacional destac贸 que "...conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 'conocidas' que surjan del expediente".
Que, asimismo, ese organismo t茅cnico se帽al贸 que "...como primera variable o factor, este tipo de an谩lisis debe considerar el efecto que pudieran haber tenido las importaciones de diisocianato de tolueno de or铆genes distintos del objeto de investigaci贸n en el mercado nacional del producto similar".
Que, en este sentido, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las importaciones de los or铆genes no investigados, se incrementaron durante todo el per铆odo, alcanzando en los meses analizados de 2020 su m谩xima participaci贸n en el total importado (52%)", que "...estas importaciones, si bien tuvieron una cuota de mercado creciente a lo largo del per铆odo y registraron precios medios FOB, en general, levemente inferiores a los observados para las importaciones investigadas, su participaci贸n m谩xima en el consumo aparente fue de 17% en los meses analizados de 2020", y que "...as铆, esta CNCE considera que, si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, no puede atribuirse a las mismas el da帽o a la rama de producci贸n nacional dado que el incremento absoluto de las importaciones de Estados Unidos entre 2019 y 2017 explica m谩s del 54% del aumento registrado por los dem谩s or铆genes tomados en conjunto".
Que, por otra parte, la aludida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local", y que "al respecto, se se帽ala que PETROQU脥MICA R脥O TERCERO realiz贸 exportaciones durante el per铆odo, las que disminuyeron a partir de 2019, con un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 26% en los a帽os completos y que se redujo de manera significativa en enero-octubre de 2020, registrando el m铆nimo del per铆odo (5,7%)".
Que, a continuaci贸n, la nombrada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...respecto a la hip贸tesis de que el da帽o fuera consecuencia del contexto recesivo de la econom铆a argentina durante el per铆odo investigado, se indica que el consumo aparente se expandi贸 a partir de 2019, que las importaciones investigadas mostraron un importante aumento en t茅rminos absolutos en dicho a帽o como tambi茅n en t茅rminos relativos al consumo aparente ya que su cuota de mercado aument贸 en 20 puntos porcentuales desde el inicio del per铆odo", y que "...por el contrario, en ese mismo a帽o tanto la producci贸n nacional y las ventas al mercado interno se redujeron y se observ贸 que los precios relativos del producto similar crecieron en menor medida que el IPIM Nivel General, lo que implic贸 una ca铆da en el margen unitario por debajo de la unidad en un contexto de subvaloraci贸n de precios del diisocianato de tolueno de origen estadounidense".
Que, en este punto, y sin perjuicio del an谩lisis realizado, la referida Comisi贸n Nacional resalt贸 que "...las importaciones investigadas no necesariamente deben ser la 煤nica causa de da帽o, y su efecto perjudicial puede conjugarse con otros factores", que "...en este sentido, lo que se busca determinar es si las importaciones han tenido la entidad suficiente para ser un factor relevante en el da帽o determinado, y no una contribuci贸n marginal", y que "...as铆, la presencia de importaciones con dumping de Estados Unidos genera un efecto adverso que lejos de poder considerarse marginal, constituye la principal causa del da帽o determinado a la rama de producci贸n nacional".
Que, en suma, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...ninguno de los factores analizados previamente rompe el nexo causal entre las importaciones objeto de investigaci贸n y el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional".
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de ?Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos ?, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de Estados Unidos, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que en cuanto al asesoramiento de ese organismo t茅cnico a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, manifest贸 que "...en funci贸n de lo establecido en la normativa citada, esta CNCE elabor贸 el c谩lculo del margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de diisocianato de tolueno originarias de Estados Unidos", y que "...dicho margen de da帽o fue elaborado con la metodolog铆a descripta en el IF-2021-70989029-APN-CNCE#MDP".
Que continu贸 diciendo la nombrada Comisi贸n Nacional que "...del an谩lisis realizado se observa que el mismo resulta inferior al margen de dumping que constituye, seg煤n el Acuerdo Antidumping, el m谩ximo de la medida a aplicar".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...de decidirse la aplicaci贸n de medidas definitivas, es opini贸n de esta Comisi贸n que la misma deber铆a consistir en un FOB m铆nimo de exportaci贸n, en d贸lares por tonelada, de una cuant铆a equivalente al margen de da帽o promedio (ponderado en funci贸n de la relevancia de los canales en los que se comercializa el producto investigado), es decir de 2.730,56 d贸lares por tonelada".
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional resalt贸 que "...debido a la importancia econ贸mica y territorial de PRIII en la comunidad de R铆o Tercero y a las pruebas objetivas que acompa帽aron las empresas importadoras a lo largo de la presente investigaci贸n, que hay una situaci贸n latente en cuanto al impacto socio ambiental de la producci贸n de PRIII que reviste importancia y que debiera ser analizado y abordado por los organismos competentes en su jurisdicci贸n".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, con la aplicaci贸n de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un FOB m铆nimo de exportaci贸n de D脫LARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 2.730,56) por tonelada, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping, con la aplicaci贸n de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un FOB m铆nimo de exportaci贸n, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un FOB m铆nimo de exportaci贸n de D脫LARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 2.730,56) por tonelada.

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n a precios inferiores al valor m铆nimo de exportaci贸n FOB fijado de acuerdo a lo detallado en el Art铆culo 2掳 de la presente medida, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor m铆nimo de exportaci贸n FOB y el precio FOB de exportaci贸n declarado.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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