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03/09/21 | Normativa

Res.MDP 518/21

Image Res.MDP 518/21
Ref. Dumping - Tejidos de Mezclilla ('Denim') de CHINA (NCM 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5210.49.10, 5211.42.10 y 5211.42.90) - Apertura de examen por expiraci贸n de plazo - Mantiene valor FOB m铆nimo.
01/09/2021 (BO 03/09/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-50196629-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 434/16 de fecha 6 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 434/16 de fecha 6 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida establecida por la Res.MI 65/10 de fecha 1 de septiembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por la cual se fijaron derechos antidumping definitivos por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Tejidos de Mezclilla ('Denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5210.49.10, 5211.42.10 y 5211.42.90.
Que en virtud de la mencionada Res.MP 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un valor FOB m铆nimo de exportaci贸n de D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 3,93) por metro lineal.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA DE PRODUCTORES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES (CADECO) y las firmas SANTANA TEXTIL CHACO S.A., VICUNHA ARGENTINA S.A. y SANTISTA ARGENTINA S.A. efectuaron una presentaci贸n en la cual solicitaron el inicio del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping establecida mediante la Res.MP 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Tejidos de Mezclilla ('Denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, a fin de establecer un valor normal comparable, se consideraron los precios de venta del mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, informaci贸n proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y aportados por las peticionantes.
Que los precios de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvieron de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.
Que, asimismo, los precios FOB de exportaci贸n de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia terceros mercados se obtuvieron de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que, con fecha 25 de junio de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen concluyendo que "...se encontrar铆an reunidos elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 434/16 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'tejidos de mezclilla ('denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a cuatro (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a doscientos (200) gramos por metro cuadrado' originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de solicitud de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA; no obstante, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hacia un tercer mercado, la REP脷BLICA DEL PARAGUAY, es de CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y UN POR CIENTO (43,71%).
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidi贸 a trav茅s de su Acta de Directorio No 2352 de fecha 7 de julio de 2021, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuestas a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'Tejidos de Mezclilla ('Denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las importaciones de 'Tejidos de Mezclilla ('Denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado ?, originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que mediante la Nota de fecha 8 de julio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta No 2352.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que, al considerar el producto representativo, significativo para la industria nacional, en ambos niveles de comercializaci贸n, los precios del producto importado chino en un tercer mercado estuvieron por debajo de los nacionales durante todo el per铆odo analizado".
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...esta misma situaci贸n se observ贸 al considerar los precios del mix de los tejidos de denim importados por Paraguay y el total del producto similar a nivel de dep贸sito del importador", y que "...en el caso de las comparaciones a primera venta, si bien prevalecieron las sobrevaloraciones, las mismas fueron decrecientes a lo largo del per铆odo, cambiando de signo en el per铆odo parcial de 2021".
Que, adicionalmente, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...de lo expuesto se entiende que, de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que prosigui贸 esgrimiendo dicho organismo t茅cnico que "...en un contexto de consumo aparente en expansi贸n luego de la ca铆da en 2020, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota de mercado que no super贸 el 1% durante el per铆odo analizado", y que "...las importaciones no objeto de medidas disminuyeron su participaci贸n en 7 puntos porcentuales durante los a帽os completos, y la aumentaron en 4 puntos en el per铆odo parcial de 2021 tanto respecto del mismo per铆odo del a帽o anterior como del 2020, cuando fue del 15%".
Que, seguidamente, la nombrada Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...la industria nacional tuvo una participaci贸n preponderante en el mercado y puede observarse que increment贸 su cuota durante los a帽os completos, alcanzando el m谩ximo nivel en 2020 (89%)", que "...en el per铆odo parcial de 2021, esta cuota se redujo al mismo nivel que en 2019 (85%), a costa de las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas", y que "...por su parte, la cuota de mercado de las solicitantes disminuy贸 entre puntas de los a帽os completos en 9 puntos porcentuales, manteni茅ndose desde 2020 en un 57%".
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...con la existencia de la medida antidumping vigente, si bien la producci贸n nacional aument贸 a lo largo del per铆odo, la producci贸n y las ventas al mercado interno de las peticionantes se redujeron entre puntas de los per铆odos anuales analizados, observ谩ndose una ca铆da del 2% y del 1%, respectivamente, entre 2018 y 2020", y que "...las existencias de las solicitantes se redujeron a lo largo de todo el per铆odo".
Que, a su vez, dicho organismo se帽al贸 que "...el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de las solicitantes y la nacional disminuy贸 durante los a帽os completos analizados, y alcanz贸 su nivel m谩ximo en enero-abril de 2021 con un 92% y 83%, respectivamente", y que "...la cantidad de personal ocupado se increment贸 durante el per铆odo".
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...los m谩rgenes unitarios, si bien fueron superiores a la unidad en pr谩cticamente todos los casos, se ubicaron en algunos per铆odos por debajo del nivel considerado como de referencia para el sector".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional opin贸 que "...estas variaciones en la rentabilidad, negativa en alg煤n per铆odo o inferior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, junto con el deterioro de algunos de los indicadores de volumen, muestran una cierta fragilidad de la rama de producci贸n nacional de tejidos de denim", y que "...esto, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios de un tercer mercado, permiten inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original".
Que, conforme a los elementos presentados en esa instancia, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que "...
existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de tejidos de denim originarios de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que, posteriormente, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia".
Que continu贸 esgrimiendo dicha Comisi贸n Nacional que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se encuentran las importaciones de or铆genes no objeto de medidas", que "...estas importaciones representaron entre el 89% y el 99% de las importaciones totales y, entre el 11% y el 18% del consumo aparente", y que "...adem谩s, estas importaciones registraron precios tanto por debajo como en niveles similares a los precios del origen objeto de medidas, dependiendo del origen analizado y per铆odo analizado".
Que, a este respecto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de tejidos de denim -dada su importancia relativa y los niveles de precios observados en algunos casos-, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, por 煤ltimo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones", y que "...en ese sentido, se se帽ala que las empresas peticionantes no realizaron exportaciones en todo el per铆odo analizado y que el coeficiente de exportaci贸n nacional se ubic贸 por debajo del 0,02%, por lo que la conclusi贸n anterior contin煤a siendo validada y consistente".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura del examen por expiraci贸n de plazo manteniendo vigentes las medidas antidumping impuestas por la Res.MP 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Tejidos de Mezclilla ('Denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la procedencia de la apertura del examen y del mantenimiento de las medidas antidumping vigentes establecidas mediante la Res.MP 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n mencionado precedentemente.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura del examen.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MP 434/16 de fecha 6 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Tejidos de Mezclilla ('Denim') que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algod贸n con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, te帽idos de gris o coloreados con un matiz m谩s claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5210.49.10, 5211.42.10 y 5211.42.90.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 434/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/ cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Resoluci贸n N掳 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto en la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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