Logo

26/08/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5053/21

Image Res.Gral.AFIP 5053/21
Ref. DJVE - Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo - Modificaciones.
24/08/2021 (BO 26/08/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00655259- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.Gral.AFIP 4977/21 se establecen los aspectos t茅cnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agr铆colas alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, y por la Res.MA 128/19 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y sus modificatorias.
Que, en virtud de la experiencia recogida y el an谩lisis efectuado en la aplicaci贸n del referido procedimiento, resulta necesario modificar los puntos 2.3., 3.1. y 5.1. del Anexo de la resoluci贸n general en trato, con el fin de readecuar las pautas para la registraci贸n de las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM); regular el procedimiento ante la falta de pago de las liquidaciones al momento del registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y para el cierre de las citadas declaraciones juradas, respectivamente.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudaci贸n, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4977/21, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Sustituir los incisos b) y c) del punto 2.3., apartado 2. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por los siguientes:
"b) Se podr谩 aperturar m谩s de un 铆tem en la destinaci贸n de exportaci贸n y declarar las mismas o distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que estas fueran registradas mediante el procedimiento establecido en la presente norma.
c) Si se declara m谩s de un 铆tem con distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), estas deber谩n tener el mismo plazo de vigencia.".
b) Sustituir el punto 3.1., apartado 3., del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
"3.1. Liquidaciones al momento del registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) liquidar谩 los derechos de exportaci贸n de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El sistema generar谩 autom谩ticamente una liquidaci贸n para su pago al momento de la aprobaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por parte de la autoridad de aplicaci贸n del r茅gimen.
Los/Las exportadores/as deber谩n efectivizar el pago de la liquidaci贸n dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Ante la falta de pago de la liquidaci贸n, en los plazos enunciados por el art铆culo 1122 del C贸digo Aduanero, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) proceder谩 a la suspensi贸n autom谩tica del/de la exportador/a conforme el inciso c) del referido art铆culo, aplicando los procedimientos definidos en la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias. Su rehabilitaci贸n se producir谩 en forma autom谩tica, una vez efectuado el pago de los derechos de exportaci贸n m谩s los intereses que correspondan.
Los derechos de exportaci贸n que excedan los abonados con cargo a la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), ser谩n liquidados al momento del cumplido de la destinaci贸n de exportaci贸n, conforme a las cantidades efectivamente exportadas.".
c) Sustituir el punto 5.1., apartado 5. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
"5.1. Cierre.
El/la exportador/a podr谩 informar, a trav茅s del servicio "Gesti贸n de Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior" en la opci贸n correspondiente, el cierre de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
De no efectuarse el cierre por parte del exportador/a y cumplido el plazo de vigencia declarado en la misma, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) proceder谩 a realizarlo de forma autom谩tica y efectuar谩 las validaciones necesarias para proceder -de no surgir incongruencias- a la cancelaci贸n autom谩tica de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Deber谩n convalidarse los siguientes par谩metros:
a) La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%) de la cantidad declarada en la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
b) Los permisos de embarque que afecten la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con la declaraci贸n post-embarque presentada, seg煤n corresponda.
c) No debe tener permisos de embarque afectados en estado "DENUNCIADO". Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan con alguna de estas condiciones para su cancelaci贸n permanecer谩n en el estado "EN PROCESO DE CIERRE", pasando al estado "CANCELADA" cuando se produzca su cumplimiento.
Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%), el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) efectuar谩 una marca sobre la misma para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas de exportaci贸n por la aduana de registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, la aduana de registro proceder谩 a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 1957/05.".

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y sus disposiciones ser谩n de aplicaci贸n de acuerdo con el cronograma de implementaci贸n del micrositio "Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE)" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

Image Image Image Image