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26/08/21 | Normativa

Res.SIECGCE 540/21

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Ref. Dumping - Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de di谩metro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de m谩s de 0,025 kg/un, excepto: los tipos como RST y los aro interior extendido (NCM 8482.10.10), de INDIA - Cierre de investigaci贸n sin aplicaci贸n de derechos antidumping.
24/08/2021 (BO 26/08/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-87766532- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.SIECGCE 46/21 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SKF ARGENTINA S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de di谩metro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de m谩s de 0,025 kg/un , excepto: los tipos como RST y los aro interior extendido", originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
Que mediante la Res.SIECGCE 46/21 de fecha 25 de febrero de 2021 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto en cuesti贸n originario de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 13 de mayo de 2021, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping N掳 IF-2021-42707061-APN-DCD#MDP determinando que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de toda la documentaci贸n obrante en el expediente en esta instancia de la investigaci贸n, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de di谩metro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de m谩s de 0,025 kg/un, excepto: los tipos como RST y los aro interior extendido' originarias de REP脷BLICA DE LA INDIA...", conforme a lo indicado en el apartado VIII del citado Informe T茅cnico.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (154,27 %) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto en cuesti贸n originario de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 copia del Informe mencionado en el considerando anterior a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a trav茅s de la Nota N掳 NO-2021-65591044- APN-CNCE#MDP de fecha 21 de julio de 2021, remiti贸 su Acta de Directorio No 2356 de fecha 21 de julio de 2021, determinando "...preliminarmente que la rama de producci贸n nacional de 'Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de di谩metro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de m谩s de 0,025 kg/un, excepto: los tipificados como RST y los de aro interior extendidos', no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica de la India".
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional determin贸 tambi茅n que "...dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o importante y de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de di谩metro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de m谩s de 0,025 kg/un, excepto: los tipificados como RST y los de aro interior extendido' no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping".
Que, para concluir, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...dadas las conclusiones arribadas, corresponde el cierre de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que mediante la Nota N掳 NO-2021-65590255-APN-CNCE#MDP de fecha 21 de julio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la citada Acta.
Que, en ese sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional observ贸 que "...las importaciones de rodamientos radiales de bolas del origen investigado, si bien mostraron crecimiento entre puntas del per铆odo, tuvieron un comportamiento oscilante a lo largo de los a帽os completos, con una participaci贸n m谩xima en el total importado del 32%".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en t茅rminos relativos, en un contexto en el que el consumo aparente acompa帽贸 el comportamiento de las importaciones, las de India incrementaron su participaci贸n en solo 2 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos, alcanzando una cuota m谩xima de 15% en 2020" y que "...las ventas de producci贸n nacional aumentaron su cuota respecto del primer a帽o en 9 puntos porcentuales, representando m谩s de la mitad del mercado desde 2019, mientras que las importaciones del resto de los or铆genes (consideradas de manera agregada) perdieron cuota de mercado a lo largo del per铆odo".
Que, adicionalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...en t茅rminos relativos a la producci贸n nacional, se observ贸 un comportamiento similar. Las importaciones investigadas llegaron a ser, en 2020, un 14% de la producci贸n nacional".
Que continu贸 diciendo dicho organismo t茅cnico que "...los precios medios FOB del producto importado de India se comportaron de forma inversa a las cantidades, si bien tambi茅n registraron una ca铆da entre puntas de los a帽os completos" y que "...en las comparaciones de precios se observa que los precios nacionalizados del producto investigado estuvieron siempre por debajo de los nacionales".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...el comportamiento de las variables de volumen de la industria nacional no fue uniforme" y que "...el objetivo de reducir el exceso de existencias al inicio del per铆odo devino en una reducci贸n de la producci贸n y del uso de la capacidad instalada, cumpliendo con el aumento de la demanda a partir de las existencias".
Que prosigui贸 esgrimiendo la aludida Comisi贸n Nacional que "...as铆, la producci贸n disminuy贸 durante todo el per铆odo, mientras que las ventas se incrementaron, generando una ca铆da en las existencias. (...) la relaci贸n existencias/ventas expresada en meses de venta promedio paso de 25 en 2018 a 8 en 2020. (...) las exportaciones tuvieron un importante aumento en 2019, y un incremento entre puntas de los a帽os completos, con un coeficiente de exportaci贸n superior al 80%" y que "...respecto al grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada, el mismo se mantuvo por encima del 50%, pero mostrando una tendencia decreciente a lo largo de todo el per铆odo analizado".
Que con relaci贸n a lo antes dicho, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...el nivel de empleo en el 谩rea de producci贸n del producto similar se mantuvo constante los dos primeros a帽os, para disminuir en un 3% en 2020".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que "...la relaci贸n precio/costo para el producto de mayor representatividad fue positiva durante todo el per铆odo, creciente, y resultando asimismo superior al nivel considerado de referencia para el sector. (...) las cuentas espec铆ficas, que involucran al total del producto analizado, mostraron una relaci贸n ventas/costo total superior a la unidad y creciente en el 煤ltimo a帽o, y ubic谩ndose en algunos per铆odos por encima del nivel considerado como de referencia por esta CNCE" y que "...estos rodamientos representaron el 6% de la facturaci贸n total de la firma en 2019".
Que la aludida Comisi贸n Nacional, de lo expuesto advirti贸 que "...si bien se registraron importaciones de rodamientos radiales de bolas originarias de India a precios inferiores a los de la producci贸n nacional, no han configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping" y que "...esto se sustenta en que, si bien ciertos indicadores de volumen de la peticionante muestran un comportamiento desfavorable a lo largo de todo el per铆odo (producci贸n, grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), la industria nacional mantuvo su cuota de mercado en los a帽os completos analizados por encima del 50%, inclusive incrementando la misma en el per铆odo de aumento de importaciones...".
Que al respecto, la citada Comisi贸n Nacional mencion贸 que "...el comportamiento de la producci贸n y el consecuente grado de utilizaci贸n de dicha capacidad estuvo afectado por la reducci贸n de las existencias, que acompa帽o el aumento de las ventas durante todo el per铆odo e inclusive el aumento de las existencias en el primer a帽o y entre puntas de los a帽os completos" y que "...la peticionante tambi茅n mostr贸 mejoras en su ecuaci贸n econ贸mica a煤n por encima de los par谩metros considerados como de referencia para el sector por esta CNCE".
Que la referida Comisi贸n Nacional concluy贸 que "En atenci贸n a lo expuesto, (...) la industria nacional de rodamientos radiales de bolas no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping".
Que, asimismo, dicho organismo t茅cnico contin煤o indicando que "Con respecto a la existencia de amenaza de da帽o que, con relaci贸n al 铆tem i) del art铆culo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping, conforme fuera expuesto, se observ贸 que las importaciones de India descendieron en 2019 en t茅rminos absolutos (28%), para incrementarse al a帽o siguiente y generar un incremento entre puntas del 25%, en un contexto de consumo aparente que mostr贸 un comportamiento similar. (...) en este sentido, surge que estas importaciones, si bien se incrementaron en t茅rminos de la producci贸n nacional y ganaron cuota de mercado entre puntas de los a帽os completos, no lo hicieron de manera significativa, alcanzando una cuota m谩xima del 15% en 2020" y que "...en este marco, cabe mencionar tambi茅n que la relaci贸n con las ventas de la peticionante se mantiene estable entre puntas de los a帽os completos, relativiz谩ndose el incremento respecto a la producci贸n, en un marco de liquidaci贸n de existencias de la peticionante".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...en funci贸n de lo antedicho, con los elementos reunidos en esta etapa del procedimiento, (...) el aumento de las importaciones originarias de India en t茅rminos absolutos hacia el final del per铆odo como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional, no resulta significativo en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping" y que "...en este sentido, no cabe concluir que dicho comportamiento indique la probabilidad de que las mismas se incrementen sustancialmente en per铆odos posteriores a los analizados".
Que continu贸 esgrimiendo el referido organismo t茅cnico que "...respecto de los incisos ii) y iv), en esta etapa se cuenta con lo mencionado por SKF, que indic贸 que 'India es un fuerte productor mundial (l铆der) en acero y aceros especiales' y que 'hay existencias luego de comprobar el aumento de producci贸n en India'".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...sin perjuicio de ello, no se cuenta en esta etapa con informaci贸n apoyada por pruebas positivas relativas a estos 铆tems del mencionado Art铆culo 3.7".
Que, sin perjuicio de ello, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...a modo de referencia, si bien no se cuenta con informaci贸n en cantidades, de los datos de fuente TRADE MAP relativos a la subpartida 8482.10, en miles de d贸lares, India no se encontrar铆a entre los principales pa铆ses exportadores. (...) en el per铆odo 2018-2020, China fue el principal exportador de rodamientos radiales con una participaci贸n del 20%, seguida por Jap贸n y Alemania (con un 13% de participaci贸n cada una) e Italia (6%). India se ubic贸 en el puesto 25, con una participaci贸n del 1%" y que "...porcentajes similares se observan al considerar el 煤ltimo a帽o completo del per铆odo analizado".
Que respecto a las exportaciones de la REP脷BLICA DE LA INDIA, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...las mismas estuvieron concentradas en dicho per铆odo en Alemania, Estados Unidos y Lituania (12%, 10%, 7%, respectivamente). De acuerdo a esta base de datos, Argentina ocup贸 el puesto 18, con una participaci贸n en el total exportado por India del 1%".
Que dicho organismo t茅cnico advirti贸 que "...respecto del inciso iii), de acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de India se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron inferiores a los de la rama de producci贸n nacional en todo el per铆odo analizado, por lo que, en este sentido, esta Comisi贸n entiende que podr铆a resultar probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales derivasen en una mayor demanda de las importaciones investigadas" y que "...sin perjuicio de ello, se observ贸 que pese a los porcentajes de subvaloraci贸n detectados, las importaciones incrementaron escasamente su cuota de mercado, y su comportamiento en t茅rminos absolutos fue oscilante a lo largo del per铆odo".
Que en s铆ntesis, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...en el contexto explicado para la determinaci贸n de la inexistencia de da帽o a la industria nacional, no aparece como probable que las importaciones investigadas de este origen puedan aumentar en forma relevante en el corto plazo como para causar da帽o importante sobre la industria nacional" y que "...inclusive, puede observarse que los vol煤menes importados durante el per铆odo objeto de investigaci贸n resultaron inferiores al del a帽o inmediatamente anterior (2017)".
Que, en ese sentido, el referido organismo t茅cnico indic贸 que "De esta forma no se estar铆a configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la industria nacional de rodamientos radiales de bolas, tal cual lo prescribe la legislaci贸n vigente", y asimismo, concluy贸 que en atenci贸n a todo lo expuesto "...la rama de producci贸n nacional de rodamientos radiales de bolas no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de India".
Que atento a lo expuesto en los considerandos precedentes, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determin贸 que "...sin perjuicio de la determinaci贸n de existencia de dumping para estas importaciones, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o y de amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional de rodamientos radiales de bolas expuestas en los p谩rrafos precedentes, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping" y que "...por tal motivo, corresponder铆a el cierre de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el Acta de Directorio citada precedentemente, recomend贸 el cierre de la presente investigaci贸n, de acuerdo a lo previsto por el Art铆culo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, y el Art铆culo 26 del Dec.1393/08, reglamentario de dicha ley.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para disponerse el cierre de la presente investigaci贸n a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resoluci贸n, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Rodamientos de bolas, radiales, de una hilera de bolas, de di谩metro exterior superior o igual a 30 mm pero inferior o igual a 120 mm, y de m谩s de 0,025 kg/un, excepto: los tipificados como RST y los de aro interior extendidos", originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10 sin aplicaci贸n de derechos antidumping.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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