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19/08/21 | Normativa

Res.MDP 484/21

Image Res.MDP 484/21
Ref. Dumping - Crucetas y tricetas (NCM 8708.99.90), de CHINA - Cierre de examen - Mantiene derecho espec铆fico.
18/08/2021 (BO 19/08/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-23838101-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 539/15 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MDP 335/20 de fecha 3 de julio de 2020 y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 539/15 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen que se llev贸 a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "crucetas y tricetas", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 Que en virtud del Art铆culo 2掳 de dicha Resoluci贸n, se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA un derecho espec铆fico a las crucetas de D脫LARES ESTADOUNIDENSES ONCE CON NUEVE CENTAVOS (U$S 11,09) por kilogramo y un derecho espec铆fico a las tricetas de D脫LARES ESTADOUNIDENSES DIECIS脡IS CON DOS CENTAVOS (U$S 16,02) por kilogramo, ambas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 3 de abril de 2020, la firma ETMA ESTABLECIMIENTO T脡CNICO METAL脷RGICO ARGENTINO S.A. solicit贸 el inicio de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MEFP 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que mediante la Res.MDP 335/20 de fecha 3 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, con fecha 12 de enero de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final determinando que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y los Valores Normales considerados", e indic贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de que ello suceda, en caso que la medida fuera levantada".
Que, asimismo, en el mencionado Informe se determin贸 que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de VEINTINUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (29,19%) para "crucetas", y de NUEVE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (9,51%) para "tricetas", para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 12 de enero de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2351, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 539/15 del ex Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas (MEyFP) de fecha 6 de julio de 2015 (...) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'crucetas y tricetas' originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de las medidas antidumping vigentes", recomendando "Mantener las medidas vigentes aplicadas mediante la Res.MEFP 539/15 de fecha 6 de julio de 2015 (...) a las importaciones de 'crucetas y tricetas' originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 5 de julio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2351.
Que, con relaci贸n a las "crucetas", la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que "Respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o que, en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota de mercado decreciente tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado, con una participaci贸n m谩xima del 2% en 2017 y luego insignificante el resto del per铆odo".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...por el contrario, la rama de producci贸n nacional aument贸 su participaci贸n en 5 puntos porcentuales entre 2017 y 2019 y en 11 puntos porcentuales entre puntas del per铆odo, pasando de una participaci贸n de 27% en 2017 a 32% en 2019 y a 38% en enero-junio de 2020, principalmente a costa de las importaciones de or铆genes no objeto de medidas que perdieron cuota de mercado pasando del 70% al 67% y al 61%, respectivamente", y que "...la relaci贸n entre las importaciones objeto de medidas y la producci贸n nacional de crucetas se redujo tanto entre puntas de los per铆odos anuales considerados como entre puntas del per铆odo".
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional determin贸 que "...a pesar de la medida antidumping en vigencia, los indicadores de volumen de la rama de producci贸n nacional de crucetas muestran ca铆das de la producci贸n tanto de ETMA como del total nacional y de las ventas de la peticionante entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado", que "...las existencias aumentaron durante los a帽os completos, aunque se redujeron en enero- junio de 2020", y que "...el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada tanto nacional como de la peticionante disminuy贸 a lo largo de todo el per铆odo analizado y el personal ocupado en el 谩rea de producci贸n del producto similar se redujo en cinco empleados (de 59 a 54 personas) entre puntas de los per铆odos anuales y en 9 personas si se consideran las puntas del per铆odo analizado".
Que, adicionalmente, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...los productos representativos de ETMA registraron m谩rgenes unitarios inferiores a la unidad, excepto en uno de los productos representativos en un a帽o", que "...
las cuentas espec铆ficas, que consolidan el conjunto del producto similar producido por la empresa, mostraron una relaci贸n ventas/costo total mayormente superior a la unidad, excepto en 2018, aunque de niveles inferiores al considerado como de referencia para el sector por esta CNCE", y que "...las comparaciones de precios de exportaci贸n de las crucetas chinas a un tercer mercado resultaron en importantes subvaloraciones respecto del precio nacional".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "...de lo expuesto en los p谩rrafos precedentes se advierte que la rama de producci贸n nacional de crucetas se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente", que "...este entendimiento se basa en la rentabilidad negativa de los productos representativos, en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen tales como la producci贸n, ventas al mercado interno y empleo que experimentaron ca铆das tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo considerado, y la ca铆da en todo el per铆odo del grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada", y que "...ello permite inferir que, si dejara de existir la medida vigente, podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados en un tercer mercado que presentaron importantes subvaloraciones respecto de los precios del producto similar".
Que, a continuaci贸n, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...por tanto, puede concluirse que en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que "Respecto de la recurrencia de da帽o y de dumping que, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se analizaron las importaciones de or铆genes no objeto de medidas, entre las que se destacan las originarias de Brasil, que tuvieron una participaci贸n de entre 61% y 77% del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron a partir de 2018 inferiores a los precios FOB de exportaci贸n de los productos objeto de medida hacia la Argentina".
Que, en este contexto, dicho organismo t茅cnico expres贸 que "...a este respecto, esta CNCE entiende que, si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆a tener una incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de las crucetas -dada su importancia relativa y los niveles de precios observados- la conclusi贸n se帽alada en el sentido que de suprimirse las medidas vigentes a las importaciones originarias de China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que prosigui贸 esgrimiendo la nombrada Comisi贸n Nacional que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como posible factor adicional de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones", que "...as铆, se observ贸 que las exportaciones de ETMA fueron decrecientes en t茅rminos absolutos a lo largo del per铆odo analizado y que el coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 4% en todo el per铆odo, y que "...por lo tanto, no puede atribuirse a esta variable resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, por consiguiente, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, con relaci贸n a las "tricetas", la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "Respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o que, en un contexto en el que el consumo aparente se contrajo en 2018 para expandirse el resto del per铆odo, aunque sin llegar al volumen del inicio, las importaciones objeto de medidas redujeron su participaci贸n en el mismo durante todo el per铆odo, desde una cuota de mercado del 21% en 2017 a 6% en 2019 y a una participaci贸n m铆nima de 2% en enero-junio de 2020, observ谩ndose una p茅rdida de 15 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos y de 19 puntos porcentuales entre puntas del per铆odo analizado".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...por su parte, la producci贸n nacional aument贸 sucesivamente su participaci贸n en el mercado durante los a帽os analizados, al pasar del 38% en 2017 a 57% en 2019, ganando 19 puntos porcentuales de participaci贸n entre puntas de dichos a帽os", y que "...en ese marco, las importaciones no objeto de medidas fueron cediendo cuota de mercado hasta culminar con una cuota de 36% en 2019, pero en enero-junio de 2020 alcanzaron su participaci贸n de mercado m谩xima del 60%.
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones objeto de medidas y la producci贸n nacional se redujo a lo largo de per铆odo analizado", y que "...a pesar de la medida antidumping en vigor, la producci贸n tanto de ETMA como del total nacional y las ventas de la peticionante si bien se incrementaron en 2019, en el an谩lisis punta a punta de los a帽os completos como del per铆odo analizado registraron disminuciones, al igual que el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n y el nivel de empleo".
Que, adicionalmente, la aludida Comisi贸n Nacional determin贸 que "...de las estructuras de costos se observaron relaciones precio/costo positivas en niveles tanto superiores como inferiores al considerado como de referencia para el sector, destac谩ndose que dicha relaci贸n tuvo una tendencia decreciente a lo largo del per铆odo alcanzando un nivel m铆nimo en los meses analizados de 2020".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que "...las cuentas espec铆ficas, que consolidan el conjunto del producto similar producido por la empresa, mostraron una relaci贸n ventas/costo total mayor a uno en todo el per铆odo y superior al nivel considerado de referencia para el sector", y que "...se registraron importantes porcentajes de subvaloraci贸n del precio de las tricetas del origen objeto de medidas importados en un tercer mercado frente a los precios de la industria local".
Que, a continuaci贸n, la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...de lo expuesto en los p谩rrafos precedentes, se advierte que la rama de producci贸n nacional de tricetas se en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente", que "...este entendimiento se basa en la ca铆da de la rentabilidad de los productos representativos hacia el final del per铆odo, la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen con ca铆das en la producci贸n, las ventas al mercado interno, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y el empleo tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado", y que "...ello permite inferir que, si dejara de existir la medida vigente, podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados en un tercer mercado que, como se observ贸, presentaron importantes subvaloraciones respecto de los precios del producto similar".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...puede concluirse que en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que, asimismo, dicho organismo t茅cnico indic贸 que "Respecto de la relaci贸n de recurrencia de da帽o y de dumping que, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se analizaron las importaciones de or铆genes no objeto de medidas, entre las que se destacan las originarias de Taip茅i Chino, que tuvieron una participaci贸n de entre el 36%y el 60% del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron tanto superiores como inferiores a los precios FOB de exportaci贸n de los productos objeto de medida hacia la Argentina".
Que, a este respecto, dicha Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆a tener una incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de las tricetas -dada su importancia relativa y los niveles de precios observados- la conclusi贸n se帽alada en el sentido que de suprimirse las medidas vigentes contra las importaciones originarias de China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, adem谩s, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como posible factor adicional de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud son las exportaciones", y que "...as铆, se observ贸 que las exportaciones de tricetas de ETMA fueron decrecientes en t茅rminos absolutos a lo largo del per铆odo analizado y que el coeficiente de exportaci贸n no super贸 el 7% en todo el per铆odo".
Que, por 煤ltimo, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...por lo tanto, no puede atribuirse a estas variables resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados", y que "...por consiguiente, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas impuestas mediante la Res.MEFP 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "crucetas y tricetas" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas dispuestas por la mencionada Res.MEFP 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de las medidas dispuestas por la citada Res.MEFP 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s de su Informe de Recomendaci贸n.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas impuestas por la Res.MEFP 539/15 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "crucetas y tricetas", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MEFP 539/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las importaciones de "crucetas y tricetas" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto por la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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