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19/08/21 | Normativa

Res.MDP 483/21

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Ref. Dumping - Planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo (NCM 8516.40.00), de CHINA - Cierre de examen - Mantiene derecho espec铆fico.
18/08/2021 (BO 19/08/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-03919659-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 244/15 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MDP 171/20 de fecha 16 de abril de 2020 y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 244/15 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Res.MEP 533/08 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.
Que en virtud del Art铆culo 2掳 de la citada Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, la aplicaci贸n de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho espec铆fico equivalente a D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRECE CON VEINTID脫S CENTAVOS (U$S 13,22) por unidad a las planchas el茅ctricas secas, y de D脫LARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (U$S 15,41) por unidad a las planchas el茅ctricas a vapor, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 17 de enero de 2020, la C脕MARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES y las firmas AXEL S.A., GOLDMUND S.A. y METAL脷RGICA CRIVEL S.C. solicitaron el inicio del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de investigaci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 171/20 de fecha 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODCUTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas antidumping aplicadas hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, con fecha 25 de junio de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final determinando que "...a partir del an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado", e indic贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que, asimismo, en el mencionado Informe se determin贸 que el presunto margen de dumping es de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO COMA QUINCE POR CIENTO (834,15%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, a su vez, el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados (REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) es de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (866,13%), para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 25 de junio de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2350, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 244/15 del 15 de abril de 2015 (...), resulte probable que ingresen importaciones de "Planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo" originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de las medidas antidumping vigentes".
Que, con fecha 2 de julio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2350, en la cual manifest贸 que "...una medida antidumping puede ser impuesta por un plazo m谩ximo de cinco a帽os y puede ser mantenida solo cuando existan circunstancias que lleven a la Autoridad de Aplicaci贸n a determinar que el levantamiento de la misma podr铆a dar lugar a la continuaci贸n o repetici贸n del da帽o".
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...seg煤n lo prescripto en el Acuerdo Antidumping, se deber谩 evaluar cu谩les son las circunstancias que permiten concluir acerca de 'que la supresi贸n del derecho dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o' (art. 11.3 del Acuerdo Antidumping)", y que "...debe destacarse tambi茅n que el art. 11.3 introduce en el an谩lisis el concepto de 'probabilidad' que, de acuerdo a los precedentes en la materia, debe interpretarse como un suceso que sea 'm谩s que posible o veros铆mil'".
Que, en ese sentido, dicho organismo t茅cnico sostuvo que "...teniendo en cuenta que debe analizarse cu谩l ser铆a el precio al que ingresar铆an las planchas el茅ctricas originarias de China de no existir los derechos antidumping vigentes, resulta adecuado considerar las comparaciones que analizaron los precios de las planchas exportadas de China a Brasil".
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Brasil estuvo por debajo del nacional durante todo el per铆odo, con porcentajes de subvaloraci贸n de entre el 67% y 76% en el caso de las planchas secas y de entre el 60% y 75% en el caso de las planchas a vapor".
Que, de esos resultados, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR entendi贸 que "...de no existir las medidas antidumping vigentes es probable que las exportaciones desde el origen objeto de medidas se realicen a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que, adicionalmente, la nombrada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en un contexto de consumo aparente que disminuy贸 39% entre puntas de los a帽os completos considerados, aunque se recupera un 10% en el per铆odo parcial de 2020, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas ganaron 3,2 puntos porcentuales entre puntas del per铆odo investigado, pasando de 5% en 2017 y a 8,2% en el parcial 2020", que "...al mismo tiempo, las ventas de producci贸n nacional redujeron su participaci贸n en el consumo aparente en 11 puntos porcentuales, pasando de 68% en 2017, a 56% en 2018, 60% en 2019 y 57% en enero-marzo de 2020", y que "...de estos datos se deduce que la industria nacional tambi茅n fue desplazada por importaciones de otros or铆genes que aumentaron su participaci贸n en 8 puntos porcentuales entre puntas del per铆odo considerado, alcanzando en enero a marzo de 2020 un 35% del consumo aparente".
Que, asimismo, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...pese a la existencia de las medidas antidumping en vigor, tanto la producci贸n del relevamiento como sus ventas, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y el personal ocupado disminuyeron durante todo el per铆odo analizado; as铆 la rentabilidad (medida como la relaci贸n precio/costo) fue inferior a la unidad o superior a la unidad pero inferior al nivel de referencia para el sector para cuatro de los cinco productos representativos, planchas secas y a vapor, en el 煤ltimo a帽o completo considerado", y que "...un 煤nico producto mostr贸 m谩rgenes superiores a la unidad y al nivel de referencia para el sector en 2019, aunque en el caso de planchas secas, el margen vuelve a caer en el per铆odo parcial de 2020".
Que prosigui贸 esgrimiendo la referida Comisi贸n Nacional que "...en suma, las altas subvaloraciones observadas, la relativa fragilidad de la rama de producci贸n nacional, evidenciada por el deterioro de los indicadores de volumen durante el per铆odo analizado, as铆 como tambi茅n la tendencia decreciente de los niveles de rentabilidad en la gran mayor铆a de los productos representativos, y teniendo en cuenta que las importaciones objeto de medidas aumentaron su participaci贸n en el consumo aparente entre puntas del per铆odo investigado se infiere que, ante la supresi贸n de las medidas vigentes, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente".
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...en atenci贸n a todo lo expuesto, puede concluirse que, en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar determinado oportunamente".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida vigente impuesta por la Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas dispuestas por la mencionada Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de las medidas dispuestas por la Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s de su Informe de Recomendaci贸n.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas impuestas mediante la Res.MEFP 244/15 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Planchas el茅ctricas excluy茅ndose a las planchas que se conectan mediante tuber铆as a un generador de vapor externo", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas dispuestas por la Res.MEFP 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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