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19/08/21 | Normativa

Res.MDP 482/21

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Ref. Dumping - Prensas de planchar el茅ctricas, de peso inferior o igual a 51 kg (NCM 8451.30.91 y 8451.30.99), de CHINA - Cierre del examen - Mantiene derecho antidumping.
18/08/2021 (BO 19/08/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-49215090-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 1210/15 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 y Res.MDP 560/20 de fecha 22 de octubre de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 1210/15 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de prensas de planchar el茅ctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg), originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8451.30.91 y 8451.30.99.
Que en virtud de la citada resoluci贸n se fij贸 un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO CON VEINTI脷N CENTAVOS (U$S 505,21) por unidad, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 30 de julio de 2020, la firma BLANCA PRESS S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MEFP 1210/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, respecto de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 560/20 de fecha 22 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada por la Res.MEFP 1210/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, con fecha 20 de mayo de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe Final determinando que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado", e indic贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que, asimismo, en el mencionado Informe se determin贸 que el margen de dumping del producto objeto del presente examen considerando el precio FOB de exportaci贸n de la REP脷BLICA POPULAR CHINA a la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY es de OCHENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (89,29%).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 20 de mayo de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2353 del 8 de julio de 2021, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por Res.MEFP 1210/15 de fecha 23 de octubre de 2015 (...), resulte probable que ingresen importaciones de 'prensas de planchar el茅ctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg)' originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, en ese sentido, la referida Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener la medida vigente aplicada mediante la Res.MEFP 1210/15 de fecha 23 de octubre de 2015 (...), a las importaciones de 'prensas de planchar el茅ctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg)' originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 8 de julio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2353.
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...
considerando la evoluci贸n de las importaciones del origen objeto de medidas, el derecho antidumping aplicado a las importaciones prensas de planchar originarias de China result贸 eficaz en la medida que, desde el primer a帽o completo de vigencia, el volumen de las importaciones se redujo significativamente en comparaci贸n con los a帽os previos", que "...en efecto, las importaciones objeto de medidas se redujeron tanto en t茅rminos absolutos como relativos a la producci贸n nacional respecto de los a帽os previos a la medida (2014 y 2015)", y que "...sin embargo, en 2018, ya con la medida vigente, volvieron a aumentar en t茅rminos absolutos y relativos a la producci贸n nacional y el consumo aparente, pero a partir de 2019 no se registraron importaciones desde ese origen".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...en un contexto de consumo aparente con retrocesos durante los a帽os completos y recuperaci贸n en el per铆odo parcial, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas alcanzaron su cuota m谩xima de 61% en 2018, mientras que las importaciones de los or铆genes no objeto de examen crecieron a lo largo de todo el per铆odo".
Que la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...la rama de producci贸n nacional aument贸 su cuota de mercado entre puntas de los a帽os completos, pero perdi贸 participaci贸n en el per铆odo parcial", y que "...pas贸 de 59% en 2017 a 88% en 2019 y a 36% en enero-septiembre de 2020, resultando una p茅rdida de 27 puntos porcentuales entre puntas".
Que, de lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...se infiere que las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas ganaron cuota de mercado tanto a costa de las ventas de producci贸n nacional como de las importaciones originarias de China en 2019, mientras que en el per铆odo analizado de 2020, crecieron a expensas de las ventas nacionales".
Que, seguidamente, dicho organismo t茅cnico sostuvo que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor las variables de volumen: producci贸n nacional, ventas al mercado interno en volumen, existencias y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron durante todo el per铆odo, mientras que el personal ocupado en el 谩rea de producci贸n del producto similar se mantuvo estable".
Que, adicionalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expuso que "...sin considerar el beneficio promocional, el producto representativo de BLANCA PRESS arroj贸 m谩rgenes unitarios negativos durante todo el per铆odo", y que "...de igual manera, las cuentas espec铆ficas -que consolidan al conjunto del producto similar producido por la empresa- tuvieron una relaci贸n ventas/costo total inferior a uno, evidenciando para el total del producto similar una peor situaci贸n en t茅rminos de m谩rgenes unitarios".
Que prosigui贸 esgrimiendo dicho organismo t茅cnico que "...la comparaci贸n de precios de las prensas de planchar del origen objeto de medidas importados en un tercer mercado respecto de los precios de la industria local resultaron en significativos porcentajes de subvaloraci贸n".
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la rama de producci贸n nacional de prensas de planchar se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente. Ello fundado, entre otras razones, en los niveles de la rentabilidad del producto representativo, as铆 como en las relaciones ventas/costo total que surge de las cuentas espec铆ficas, en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen como la ca铆da de la producci贸n, las ventas, las existencias y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada a lo largo de todo el per铆odo", y que "...a esto se suma el posicionamiento global de las exportaciones chinas en el mercado mundial en el per铆odo analizado y en el muy relevante hecho de que, si dejara de existir la medida vigente podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados en los terceros mercados Chile y Uruguay que, como se se帽alara, presentaron importantes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional".
Que, por lo tanto, la dicha Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o y de dumping, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes, que cubrieron gran parte de la demanda interna en ausencia de importaciones del origen objeto de examen desde el a帽o 2019", que "...dichas importaciones pasaron de ser pr谩cticamente nulas en 2017 a representar el 100% de las importaciones totales y entre el 0,1% y 64% del consumo aparente, si bien en t茅rminos de volumen, se encuentran muy por debajo de los niveles alcanzados por China", y que "....asimismo, sus precios, si bien disminuyeron entre puntas del per铆odo, fueron superiores a los precios medios FOB de exportaci贸n del producto chino hacia la Argentina, as铆 como hacia Chile y Uruguay".
Que, en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de prensas de planchar, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que, de suprimirse las medidas vigentes a las importaciones desde China, se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, por otra parte, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de revisi贸n son las exportaciones" y que "...en este sentido, se se帽ala que la peticionante realiz贸 exportaciones durante el per铆odo analizado, con un coeficiente de exportaci贸n que aument贸 entre puntas, tanto de los a帽os completos como del per铆odo analizado".
Que, a continuaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que "respecto a esta variable, se se帽ala que la empresa mantuvo el mismo comportamiento exportador que tuvo en el per铆odo precedente analizado en la investigaci贸n original, con coeficientes similares", y que "...en este caso, si bien la actividad exportadora puede incidir en la condici贸n general de la empresa, la conclusi贸n arribada respecto a la recurrencia de da帽o contin煤a siendo v谩lida y consistente".
Que, finalmente, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...por consiguiente, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta por la Res.MEFP 1210/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Prensas de planchar el茅ctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg)," originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida dispuesta por la mencionada Res.MEFP 1210/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de la medida dispuesta por la Res.MEFP 1210/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s de su Informe de Recomendaci贸n.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta por la Res.MEFP 1210/15 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Prensas de planchar el茅ctricas, de peso inferior o igual a CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (51 kg)" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8451.30.91 y 8451.30.99.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta por la Res.MEFP 1210/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, consistente en un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO CON VEINTI脷N CENTAVOS (U$S 505,21) por unidad.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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