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09/08/21 | Normativa

Res.Gral.Conj.AFIP y GTF 5045/21

Image Res.Gral.Conj.AFIP y GTF 5045/21
Ref. Ãrea Aduanera Especial (AAE) - Liberación de garantías.
05/08/2021 (BO 09/08/2021)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00890100- -AFIP-DVSIPA#DGADUA del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19.640 establece un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de incrementar el nivel de actividad económica en dicho territorio. Que el Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- en los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantías y en sus artículos 600 a 607 reglamenta las áreas aduaneras especiales.
Que la Res.ANA 4712/80 del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, de la entonces Administración Nacional de Aduanas determina, en su Anexo XIV, el procedimiento para la acreditación de origen de los productos fabricados en el Ãrea Aduanera Especial.
Que la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en su punto 4. del Anexo II trata lo referente a la liberación de las mismas.
Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS autorizar las operaciones y regímenes aduaneros a los que puede someterse la mercadería involucrada en el tráfico internacional, así como procurar la eficacia y celeridad de los procedimientos.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR tiene entre sus atribuciones y competencias, entre otras, emitir las acreditaciones y certificaciones de origen de los productos originarios del área aduanera especial de Tierra del Fuego y generar las normativas que sean necesarias para promover el desarrollo productivo en la mencionada área.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima conveniente establecer un procedimiento de intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR a fin de agilizar los tiempos de control y la liberación de las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas para la referida Ãrea Aduanera Especial establecida por la Ley 19.640.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 135 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR
RESUELVEN:

ARTÃCULO 1°.- Implementar el procedimiento para el intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR, a fines de agilizar la liberación de las garantías de operaciones aduaneras vinculadas a la acreditación de origen del Ãrea Aduanera Especial regulada por la Ley 19.640, el cual se consigna en el Anexo (IF-2021-00496517-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, el proceso de automatización de la liberación de garantías en operaciones aduaneras, indicado en el apartado I del Anexo (IF-2021-00496517-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) de la presente, y la consulta sobre información asociada al proceso de acreditación de origen digital (AOD), establecida en el apartado II del referido anexo, serán implementados a los NOVENTA (90) días - como plazo máximo- de la entrada en vigor de esta norma.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont - Gustavo A. Melella

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