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04/08/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5043/21

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Ref. Desafectaci贸n y destrucci贸n de legajos aduaneros en poder del declarante -DF o PSAD- Procedimiento.
03/08/2021 (BO 04/08/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00420618- -AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 2573/09, sus modificatorias y complementarias, regula, entre otros aspectos, que el declarante en car谩cter de depositario fiel deber谩 archivar y resguardar la documentaci贸n aduanera por el tiempo que determina la legislaci贸n vigente, as铆 como aportar la misma ante un requerimiento de esta Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
Que la Res.Gral.AFIP 2721/09, sus modificatorias y complementarias, determina los lineamientos operativos aplicables a la documentaci贸n correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, as铆 como a su conservaci贸n y digitalizaci贸n, que podr谩 ser realizada en forma directa por el declarante (autoarchivo) o mediante un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n" (PSAD).
Que por los puntos 1. y 2. del art铆culo 5掳 de la resoluci贸n general mencionada en el p谩rrafo precedente, se establece que el declarante en su car谩cter de depositario fiel deber谩 conservar la documentaci贸n aduanera por un plazo que se extender谩 hasta CINCO (5) a帽os despu茅s de operada la prescripci贸n de la acci贸n del Fisco correspondiente a la destinaci贸n u operaci贸n aduanera a que la misma se refiera y que, cumplido el mismo, esta Administraci贸n Federal determinar谩 el destino final de la documentaci贸n.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 2987/10 efect煤a determinadas precisiones respecto de la digitalizaci贸n de los documentos aduaneros en trato.
Que la Res.Gral.AFIP 4654/19 indica el procedimiento respecto del destino final de la documentaci贸n aduanera en resguardo y archivo del declarante y determina, en su art铆culo 5掳, que la destrucci贸n de la documentaci贸n que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizar谩 en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), bajo la responsabilidad del declarante, qui茅n deber谩 aportar las constancias correspondientes.
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar las Res.Gral.AFIP 2721/09 y Res.Gral.AFIP 4654/19, y establecer el procedimiento para la desafectaci贸n y destrucci贸n de los legajos aduaneros en poder del/de la declarante -en su car谩cter de depositario/a fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD).
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Recaudaci贸n, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 4掳, 7掳 y 9掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer el procedimiento para la desafectaci贸n y destrucci贸n de los legajos aduaneros en poder del/de la declarante -en su car谩cter de depositario/a fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido, en los t茅rminos del art铆culo 5掳 de la Res.Gral.AFIP 2721/09 sus modificatorias y complementarias, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2021-00804167-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Sustituir el apartado 2. del art铆culo 5掳 de la Res.Gral.AFIP 2721/09, por el siguiente:
"2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administraci贸n Federal determinar谩 el destino final de la documentaci贸n".

ART脥CULO 3掳.- Sustituir el art铆culo 5掳 de la Res.Gral.AFIP 4654/19, por el siguiente:
"ART脥CULO 5掳.- La destrucci贸n de la documentaci贸n que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizar谩 en el domicilio que se disponga, cuando se trate de un auto-archivista o de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD). Dicha destrucci贸n se realizar谩 bajo la responsabilidad del declarante, qui茅n deber谩 aportar las constancias correspondientes.".

ART脥CULO 4掳.- Aprobar los modelos de "Acta de destrucci贸n" y de "Declaraci贸n jurada para la comunicaci贸n de la destrucci贸n de legajos", los que se consignan en los Anexos II (IF-2021-00802728-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-00804623-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, los cuales se aprueban y forman parte de esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 5掳.- Delegar en la Direcci贸n General de Aduanas el dictado de la reglamentaci贸n que establezca el procedimiento para la desafectaci贸n y destrucci贸n de la documentaci贸n aduanera a los fines de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 6掳.- La presente entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩 de aplicaci贸n conforme al cronograma de implementaci贸n disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/DepositarioFiel/).

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


ANEXO I (Art铆culo 1掳)
PROCEDIMIENTO ADUANEROS PARA LA DESAFECTACI脫N Y DESTRUCCI脫N DE LOS LEGAJOS

I. N贸mina.

1. Determinaci贸n de la n贸mina de los legajos aduaneros en las condiciones previstas en el art铆culo 2掳 de la Res.Gral.AFIP 4654/20.
1.1. En el mes de enero de cada a帽o, la aplicaci贸n "Gesti贸n de Desafectaci贸n de Legajos Aduaneros - Internos" pondr谩 a disposici贸n del servicio aduanero la n贸mina de los legajos digitalizados (estado "DIGI"), que se encuentren con plazo de guarda cumplido, conforme lo establecido en la Res.Gral.AFIP 2721/09, sus modificatorias y complementarias.
1.2. Se excluir谩 de la n贸mina, los legajos que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Rectificativa "B" total pendiente de aprobaci贸n del servicio aduanero.
b) Rectificativa "B" total rechazada por el servicio aduanero y sin digitalizar nuevamente.
c) Rectificativa "B" parcial pendiente de aprobaci贸n del servicio aduanero.
d) Rectificativa "B" parcial rechazada por el servicio aduanero y sin digitalizar nuevamente.
e) Rectificativa "A" pendiente de aprobaci贸n del servicio aduanero.
f) Que fueran requeridos por el servicio aduanero y no devueltos al/a la depositario/a.
g) Que tengan pendiente la presentaci贸n de alg煤n documento aduanero.1.3. En caso de fallecimiento del/de la declarante -en su car谩cter de depositario/a fiel- se indicar谩 en la n贸mina "Depositario Fallecido" con la fecha del evento que figura en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).

2. Evaluaci贸n por parte del servicio aduanero.
2.1. La dependencia aduanera en cuya jurisdicci贸n se haya registrado la destinaci贸n podr谩 objetar la n贸mina de los legajos digitalizados que le fuera remitida, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos, contados desde la fecha de su puesta a disposici贸n.
2.2. Aquellos legajos no observados continuar谩n el procedimiento para su destrucci贸n.
2.3. Consideraciones para procesos posteriores al per铆odo inicial del a帽o 2009.
En el caso de per铆odos sucesivos al per铆odo inicial -operados a partir del a帽o 2009- deber谩n incluirse en la evaluaci贸n de la n贸mina, los legajos que hayan superado las exclusiones originales a las que se refiere el punto 1.2. de este apartado I, o los motivos de rechazo por el servicio aduanero de conformidad con el punto 2.1. y que no hayan sido destruidos.
De mantenerse la situaci贸n motivante de la exclusi贸n, deber谩 constar en los registros correspondientes.
2.4. Vencido el plazo indicado en el punto 2.1. de este apartado I, para que el servicio aduanero se expida respecto de la mencionada n贸mina, 茅sta no podr谩 ser modificada y se continuar谩 el procedimiento para la destrucci贸n de los legajos que no han sido objetados.

II. Acto administrativo y notificaci贸n al/a la depositario/a fiel y/o al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD).

1. El acto administrativo que ordene la eliminaci贸n de documentos con plazos de guarda vencidos ser谩 suscripto por las dependencias aduaneras de registro y se notificar谩 a/la depositario/a fiel en forma directa (auto-archivo) y/o al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD) -seg煤n corresponda- acerca de los legajos aduaneros autorizados a su destrucci贸n, mediante el "Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera" (SICNEA). Dicha notificaci贸n ser谩 remitida en forma autom谩tica, con el motivo "LEGAJOS AUTORIZADOS A DESTRUIR".

2. En caso que los sujetos enunciados no tengan en su poder el legajo que se le designa destruir deber谩n indicarlo, sist茅micamente en la n贸mina, mediante el servicio con clave fiscal "Gesti贸n de Desafectaci贸n de Legajos Aduaneros - Externos", justificando el motivo e indicando la fecha en que se produjo el evento.

3. Vencido el plazo de QUINCE (15) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n al/a la depositario/a fiel y/o al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD) -seg煤n corresponda-, el sistema inform谩tico dar谩 por aprobados los legajos autorizados a ser destruidos, indicando en la n贸mina dicha aprobaci贸n y la fecha de ejecuci贸n. El/La declarante no podr谩 modificar datos de la n贸mina.

4. En el supuesto de tratarse de un/una declarante fallecido/a, se notificar谩 para su destrucci贸n al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD) que tenga dichos legajos, ya sea por ser el/la depositario/a original o por haber recibido los mismos como carga p煤blica, mediante el "Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera" (SICNEA).

III. Aviso de destrucci贸n.

1. El/La depositario/a fiel en forma directa (auto-archivo) y/o el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda, contar谩n con un plazo de CINCO (5) d铆as h谩biles, desde el vencimiento del plazo indicado en el punto 3. del apartado II, para dar aviso del lugar, fecha y hora en donde se realizar谩 la destrucci贸n de los legajos, debiendo consignar una casilla de correo electr贸nico y un n煤mero de tel茅fono de contacto. Dicho aviso, deber谩 realizarse en forma electr贸nica a trav茅s del "Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros" (SITA) -establecido por la Res.Gral.AFIP 3754/15- a las aduanas en cuya jurisdicci贸n se encontraren registrados los legajos a destruir.

2. La fecha indicada para la destrucci贸n de los legajos no deber谩 ser inferior a los QUINCE (15) d铆as h谩biles de efectuado el aviso de destrucci贸n y el lugar ser谩 el que disponga el/la declarante, sea que se trate de auto-archivista o Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD).

IV. Incumplimiento.
Transcurrido el plazo indicado en el punto 1. del apartado III de este Anexo I, sin haber recibido el aviso de destrucci贸n correspondiente, se notificar谩 mediante el "Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera" (SICNEA) el incumplimiento a/la depositario/a fiel en forma directa (auto-archivo) y/o al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda.
El sujeto responsable ser谩 pasible de las sanciones dispuestas por el C贸digo Aduanero y normas complementarias. Ello sin perjuicio de la suspensi贸n o inhabilitaci贸n para continuar operando en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) como depositario/a fiel o como Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda, conforme lo previsto en el art铆culo 8掳 de la Res.Gral.AFIP 2721/09 y sus modificatorias y del art铆culo 6o de la Res.Gral.AFIP 2573/09 y sus modificatorias.

V. Intervenci贸n del servicio aduanero.
Recibido el aviso indicado en el punto III de este Anexo I, el servicio aduanero deber谩 emitir su pronunciamiento con un plazo m铆nimo de DOS (2) d铆as h谩biles de antelaci贸n a la fecha de destrucci贸n de los legajos informada por parte del/de la declarante -auto-archivo o PSAD-. Dicho pronunciamiento, deber谩 ser notificado mediante el "Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera" (SICNEA) y se indicar谩 lo siguiente:
a) El rechazo del aviso, explicando los motivos por los cuales no se dar谩 curso a lo requerido, o
b) La aprobaci贸n del aviso, indicando si el servicio aduanero presenciar谩 o no, el acto de destrucci贸n de la documentaci贸n.
De no producirse el rechazo o la aprobaci贸n del aviso por parte del servicio aduanero dentro del plazo indicado, el/la depositario/a fiel en forma directa (auto-archivo) o el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda, estar谩 en condiciones de proceder a la destrucci贸n de la documentaci贸n en el lugar, fecha y hora indicada en el tr谩mite SITA oportunamente enviado.
En cualquiera de los casos, el servicio aduanero podr谩 presenciar el acto de destrucci贸n de los legajos cuando as铆 fuere evaluado por las 谩reas encargadas de intervenir en el procedimiento de desafectaci贸n establecido por la presente.

VI. Destrucci贸n de los legajos.

1. En caso que la destrucci贸n se lleve a cabo con la presencia del servicio aduanero, el/la depositario/a fiel en forma directa (auto-archivo) o el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda, deber谩 generar un acta de firma conjunta, de acuerdo al modelo "Acta de destrucci贸n" establecido en el Anexo II de la presente para ser suscripta por al menos DOS (2) funcionarios/rias.

2. De no contar con la presencia del servicio aduanero, el/la depositario/a fiel en forma directa (auto- archivo) o el Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda, deber谩 informar, en el plazo de DOS (2) d铆as h谩biles, que se ha efectuado la destrucci贸n de los legajos aduaneros al 谩rea competente. Dicho informe, tendr谩 el car谩cter de declaraci贸n jurada y deber谩 elaborarse conforme al modelo del Anexo III de esta norma.

3. Ambos supuestos deber谩n informarse a trav茅s del "Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros" (SITA), indicando el tipo de destrucci贸n, hora de inicio y de finalizaci贸n, e identificaci贸n de la n贸mina, de acuerdo a los modelos establecidos en los Anexos II o III de la presente, seg煤n corresponda. Asimismo, deber谩 adjuntarse un informe con el certificado de destrucci贸n o de recepci贸n de los desechos por parte de una entidad ben茅fica que participe en programas de reciclaje de papel.
En el caso que no se remita la informaci贸n en el plazo indicado, se proceder谩 conforme lo establecido en el apartado IV del presente anexo.

4. Los costos que por cualquier concepto demande el proceso integral de destrucci贸n (log铆stica, transporte, limpieza, entre otros), quedar谩n exclusivamente a cargo del auto-archivista o del Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD), seg煤n corresponda.

5. Cuando se efect煤e el env铆o del tr谩mite electr贸nico SITA indicado en el punto 3. de este apartado VI, el sistema actualizar谩 autom谩ticamente la novedad e indicar谩 los legajos que han sido destruidos.


ANEXO II (Art铆culo 2o)
MODELO DE ACTA DE DESTRUCCI脫N


ANEXO III (Art铆culo 2o)
MODELO DE DECLARACI脫N JURADA PARA LA COMUNICACI脫N DE LA DESTRUCCI脫N DE LEGAJOS.

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