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30/07/21 | Normativa

Res.MDP 425/21

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Ref. Dumping - Bornes de conexi贸n el茅ctrica (NCM 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90), de CHINA y ALEMANIA - Cierre de examen - Mantiene derechos antidumping definitivos.
28/07/2021 (BO 30/07/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-41852525-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, 987 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 489 de fecha 17 de septiembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 987/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas impuestas por las Res.MP 106/09 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, 580 de fecha 1 de octubre de 2012 y 568 de fecha 30 de septiembre de 2013, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de bornes de conexi贸n el茅ctrica para secci贸n de cable de hasta TREINTA Y CINCO MIL脥METROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definici贸n que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.
Que en virtud de la Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se fijaron medidas antidumping a los bornes originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA bajo la forma de derechos AD VALOREM del DOSCIENTOS OCHO POR CIENTO (208%).
Que, asimismo, en el caso de los bornes originarios de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la empresa PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. se acept贸 un compromiso de precios para ciertos tipos de bornes hasta el d铆a 31 de diciembre de 2017, y se aplic贸 un derecho AD VALOREM del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) para el supuesto de los bornes no contemplados en el compromiso de precios aceptado y en el caso de no solicitar la extensi贸n del compromiso, para todos los bornes bajo an谩lisis, mientras que para la firma WEIDM脺LLER GMBH & CO. KG. como para el resto de los productores/exportadores del origen REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA se aplic贸 un derecho AD VALOREM del CIENTO TREINTA Y OCHO POR CIENTO (138%).
Que en todos los casos, los derechos ad valorem fueron aplicados por un t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 30 de junio de 2020, la firma ZOLODA S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, respecto de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 489/20 de fecha 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas aplicadas hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, con fecha 22 de junio de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su informe final y determinando que "...a partir del procedimiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal de los distintos or铆genes", e indic贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping de UN MIL CIENTO CUARENTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (1.140,21%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones originarias de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA es de TRESCIENTOS DIECIOCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (318,87%), y de SEISCIENTOS DIECIS脡IS COMA QUINCE POR CIENTO (616,15%) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 22 de junio de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2349, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 987/15 del 24 de septiembre de 2015 (...), resulte probable que ingresen importaciones de 'bornes de conexi贸n el茅ctrica para secci贸n de cable de hasta TREINTA Y CINCO MIL脥METROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definici贸n que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla' originarios de la Rep煤blica Popular China y de la Rep煤blica Federativa de Alemania, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de las medidas vigentes dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener las medidas vigentes aplicadas mediante la Res.MEFP 987/15 del 24 de septiembre de 2015 (...),a las importaciones de 'bornes de conexi贸n el茅ctrica para secci贸n de cable de hasta TREINTA Y CINCO MIL脥METROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definici贸n que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla' originarios de la Rep煤blica Popular China y de la Rep煤blica Federativa de Alemania".
Que, con fecha 25 de junio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2349, en la cual manifest贸 que "Respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o que, en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota decreciente a lo largo de los a帽os, con una participaci贸n m谩xima del 10% en 2017 y luego insignificante el resto del per铆odo", y que "...por su parte, las importaciones de los or铆genes no objeto de examen aumentaron su participaci贸n a lo largo del per铆odo analizado, alcanzando el 5% en los meses considerados de 2020".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la rama de producci贸n nacional gan贸 cuota de mercado al pasar de 89% en 2017 a 94% en 2018, participaci贸n en el mercado que mantuvo el resto del per铆odo".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...a pesar de la medida antidumping en vigor, la producci贸n nacional, las ventas al mercado interno en volumen y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron durante todo el per铆odo", y que "...las existencias aumentaron durante los a帽os completos y, aunque se redujeron en enero-agosto de 2020, el volumen de stock registrado super贸 al del inicio del per铆odo".
Que prosigui贸 esgrimiendo la aludida Comisi贸n Nacional que "...as铆, la relaci贸n existencias/ventas aument贸 en todo el per铆odo, llegando a representar 5,3 meses de venta promedio en los meses analizados de 2020", y que "...el personal ocupado en el 谩rea de producci贸n del producto similar se redujo en cinco empleados (de 31 a 26 personas) entre puntas de los per铆odos anuales, y se mantuvo sin variaciones en enero-agosto de 2020".
Que, a su vez, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...los productos representativos de ZOLODA registraron m谩rgenes unitarios inferiores o superiores a la unidad, pero debajo del nivel de rentabilidad considerado de referencia para el sector por esta CNCE en 2017 y 2018 y superiores a la unidad y al nivel de rentabilidad de referencia en el resto del per铆odo, aunque cayeron en enero-agosto de 2020", que "...las cuentas espec铆ficas, que consolidan el conjunto del producto similar producido por la empresa, mostraron una relaci贸n ventas/costo total mayor a uno en todo el per铆odo y superior al nivel considerado de referencia para el sector", y que "...al respecto, como fuera se帽alado, se pudo constatar la consistencia de la informaci贸n suministrada por la peticionante".
Que, adicionalmente, el referido organismo indic贸 que "...se registraron importantes porcentajes de subvaloraci贸n del precio de los bornes de los or铆genes objeto de medidas importados en un tercer mercado frente a los precios de la industria local".
Que, de lo expuesto, la Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la rama de producci贸n nacional de bornes se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de las medidas vigente", que "...este entendimiento se basa en la ca铆da de la rentabilidad de los productos representativos en el per铆odo parcial de 2020, la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen con ca铆das en la producci贸n, las ventas, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y el empleo a lo largo de todo el per铆odo", y que "...se suma la presencia dominante de las exportaciones alemanas y chinas en el mercado mundial durante el per铆odo analizado y en el hecho que, si dejara de existir la medida vigente, podr铆an ingresar importaciones desde los or铆genes objeto de derechos a precios similares a los observados en un tercer mercado que, como se observ贸, presentaron importantes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional".
Que, seguidamente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China y Alemania en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que, respecto de la probabilidad de recurrencia de da帽o y de dumping, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes que tuvieron una participaci贸n de entre el 10% y 88% de las importaciones totales y de entre el 1% y el 5% del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron, tanto superiores como inferiores, dependiendo el a帽o y el origen comparado, a los precios FOB de exportaci贸n de los productos objeto de medida hacia la Argentina".
Que, ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de bornes, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes sobre las importaciones desde China y Alemania se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, por consiguiente, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, a continuaci贸n, la aludida Comisi贸n Nacional aclar贸 que "...el compromiso de precios aceptado en la Res.MEFP 987/15 para la firma productora/exportadora alemana PHOENIX CONTAC estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017", y que "En dicha Resoluci贸n se estableci贸 que desde el vencimiento de la vigencia del compromiso de precios debido corresponder谩 aplicar un derecho antidumping ad valorem del 99% en caso de no producirse la extensi贸n del mismo".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional destac贸 que "...en oportunidad del presente examen, tal como surge del Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping (...) las firmas PHOENIX CONTACT y WEIDM脺LLER originarias de Alemania no aportaron informaci贸n que permitiese realizar un an谩lisis de dumping individual de manera tal que en esta instancia final se procedi贸 a considerar a todas las exportadoras del origen Alemania en forma conjunta".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Bornes de conexi贸n el茅ctrica para secci贸n de cable de hasta TREINTA Y CINCO MIL脥METROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definici贸n que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, manteniendo vigentes las medidas dispuestas en los Art铆culos 6掳 y 7掳 de la mencionada Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de las medidas dispuestas en los Art铆culos 6掳 y 7掳 de la Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s de su Informe de Recomendaci贸n.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas impuestas mediante la Res.MEFP 987/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Bornes de conexi贸n el茅ctrica para secci贸n de cable de hasta TREINTA Y CINCO MIL脥METROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definici贸n que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 6掳 de la Res.MEFP 987/15 del ex INISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, consistente en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del DOSCIENTOS OCHO POR CIENTO (208%).

ART脥CULO 3o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 7掳 de la Res.MEFP 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarias de la REP脷BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, consistente en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del CIENTO TREINTA Y OCHO POR CIENTO (138%), la cual aplica tambi茅n para las empresas productoras/exportadoras alemanas WEIDM脺LLER INTERFACE GMBH & CO. KG. y PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG, atento a que durante el transcurso del examen no se le efectu贸 la Determinaci贸n Individual prevista en el apartado 10 del Art铆culo 6 del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425.

ART脥CULO 4o.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, establecidos en los Art铆culos 2掳 y 3掳 de la presente medida.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente medida, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 7掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 8o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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