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28/07/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5036/21

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Ref. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales - Solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero - Prórroga.
27/07/2021 (BO 28/07/2021)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00811871- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que, dichos artículos, se reglamentaron por los artículos 4o a 7°, 12 y 13 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios.
Que, a través del punto 12. del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que, el artículo 3° de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y en el apartado III de su Anexo II regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, mediante la Res.Gral.AFIP 5019/21, se extiende el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Res.Gral.AFIP 975/01 y Res.Gral.AFIP 2151/06, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los "Registros Especiales Aduaneros".
Que, en virtud de lo dispuesto por la referida Res.Gral.AFIP 5019/21, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Prorrogar, hasta el 31 de octubre del 2021, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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