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23/07/21 | Normativa

Res.MDP 396/21

Image Res.MDP 396/21
Ref. Dumping - Brocas helicoidales de cabo cil铆ndrico, brocas helicoidales con v谩stago cono morse normal y brocas cabo cil铆ndrico con inserto de metal duro (NCM 8207.50.11 y 8207.50.19), de China - Cierra examen - Mantiene valores FOB m铆nimos definitivos.
22/07/2021 (BO 23/07/2021)
VISTO el Expediente No EX-2019-97436024-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 21/15 de fecha 27 de enero de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MDP 36/20 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 21/15 de fecha 27 de enero de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Brocas helicoidales de cabo cil铆ndrico, seg煤n norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composici贸n qu铆mica, brocas helicoidales con v谩stago cono morse normal, seg煤n norma IRAM 5076, DIN 345, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composici贸n qu铆mica y brocas cabo cil铆ndrico con inserto de metal duro, seg煤n norma DIN 8039, conocida como para muros, mamposter铆a y cementicios no estructurales" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
Que en virtud de la citada resoluci贸n se fijaron medidas antidumping definitivas para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA del producto mencionado precedentemente, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 25 de octubre de 2019, la firma EZETA F.I.C.I.S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Res.MEFP 21/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, respecto de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 36/20 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping aplicadas por la Res.MEFP 21/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, por su parte, con fecha 26 de abril de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su informe final y determin贸 que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportaci贸n y el valor normal considerado", se帽alando que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de DOSCIENTOS CINCUENTA COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (250,41%), para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 26 de abril de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2347, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 21/15 del 27 de enero de 2015 (...), resulte probable que ingresen importaciones de 'brocas helicoidales de cabo cil铆ndrico, seg煤n norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composici贸n qu铆mica, brocas helicoidales con v谩stago cono morse normal, seg煤n norma IRAM 5076, DIN 345, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composici贸n qu铆mica y brocas cabo cil铆ndrico con inserto de metal duro, seg煤n norma DIN 8039, conocida como para muros, mamposter铆a y cementicios no estructurales' originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de las medidas antidumping vigentes".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener las medidas vigentes aplicadas mediante la Res.MEFP 21/15 del 27 de enero de 2015 (...), a las importaciones de 'brocas helicoidales de cabo cil铆ndrico, seg煤n norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composici贸n qu铆mica, brocas helicoidales con v谩stago cono morse normal, seg煤n norma IRAM 5076, DIN 345, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composici贸n qu铆mica y brocas cabo cil铆ndrico con inserto de metal duro, seg煤n norma DIN 8039, conocida como para muros, mamposter铆a y cementicios no estructurales' originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 16 de junio de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2347, en la cual manifest贸 que "Respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o para las Brocas DIN 338 que, los vol煤menes importados mantuvieron cierta presencia en el mercado nacional, ya que representaron entre el 6% y el 10% del total de las importaciones y entre el 3% y el 7% del consumo aparente, si bien las importaciones de China cayeron en 2018, aumentaron en 2019".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...tanto la producci贸n como las ventas de producci贸n nacional al mercado interno disminuyeron desde 2018, acompa帽ando el comportamiento del consumo aparente, que se contrajo a partir de dicho a帽o", y que "...de esta forma se observ贸 que la industria nacional mantuvo una participaci贸n superior al 28% durante todo el per铆odo, pero inferior al 34%, mientras que las importaciones de China fueron perdiendo participaci贸n y las de los or铆genes no objeto de medidas la incrementaron entre puntas del per铆odo, con una cuota de alrededor del 65%".
Que, por otra parte, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...se observ贸 que la rentabilidad de los modelos representativos informados (medida como la relaci贸n precio/costo), si bien fue superior a la unidad durante todo el per铆odo analizado, y en algunos casos en niveles elevados, mostr贸 un comportamiento oscilante, con importantes disminuciones en algunos a帽os y seg煤n el modelo considerado".
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...resulta pertinente resaltar que la industria nacional ha mantenido altos niveles de capacidad ociosa al final del per铆odo, dado que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada mostr贸 un comportamiento decreciente, con un incremento de sus existencias".
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o para las Brocas DIN 345, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "...las importaciones originarias de China han sido pr谩cticamente nulas al inicio del per铆odo, increment谩ndose de 23 unidades en 2017 a 650 en 2018 y mostrando una ca铆da en 2019".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en un contexto de un consumo aparente que mostr贸 oscilaciones, las ventas de producci贸n nacional presentaron una cuota m铆nima del 53% en 2018, ampliando su presencia en el mercado en 2019", y que "...en este marco, las importaciones de China incrementaron levemente su presencia, hasta alcanzar un 5,2% en 2018, con una incidencia de s贸lo el 0,9% en 2019, mientras que las importaciones de or铆genes no objeto de medidas mantuvieron una cuota superior al 22%".
Que, por otra parte la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...se observ贸 un desmejoramiento en varios de los indicadores de volumen de la producci贸n nacional. La producci贸n y las ventas disminuyeron durante todo el per铆odo analizado, creciendo tambi茅n la relaci贸n existencias/ventas entre puntas del per铆odo", y que "...por otro lado, el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n fue disminuyendo, mostrando un alto grado de capacidad ociosa. La rentabilidad (medida como la relaci贸n precio/costo) disminuy贸 hacia el final del per铆odo".
Que respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o para las Brocas DIN 8039, el citado organismo expres贸 que "...las importaciones de origen chino resultaron pr谩cticamente insignificantes en relaci贸n al total de importaciones, con participaciones inferiores al 1% durante 2017 y 2018", y que "...sin perjuicio de ello, en 2019 dichas importaciones se incrementaron significativamente hasta representar el 3% del total".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "...en un contexto en el cual el consumo aparente se increment贸 en 2017 y 2018, para disminuir en 2019, se observ贸 que la industria nacional mantuvo una alta cuota de mercado, con una participaci贸n superior al 51%, alcanzando un m谩ximo de 70% en 2019", y que "...las importaciones de China alcanzaron una participaci贸n m谩xima del 0,8% en el mismo per铆odo, mientras que las importaciones de los or铆genes no objeto de revisi贸n disminuyeron su cuota al 30%".
Que la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...respecto de los indicadores de volumen de la peticionante, se observ贸 que la producci贸n se increment贸 durante 2017 y 2018, para disminuir al final del per铆odo, mientras que las ventas disminuyeron desde 2018, en un contexto en el cual las existencias mostraron ca铆das", y que "El grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n se mantuvo en 52% en 2017 y 2018, registrando una ca铆da solo en 2019".
Que el citado organismo se帽al贸 que "...la rentabilidad, medida como la relaci贸n precio/costo se mantuvo relativamente estable durante el per铆odo objeto de investigaci贸n".
Que, en funci贸n de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...las altas subvaloraciones detectadas como as铆 tambi茅n la relativa fragilidad en que se encuentra la rama de producci贸n nacional, dada por el deterioro de ciertos indicadores de volumen (producci贸n, ventas, capacidad ociosa), permiten inferir que, ante la supresi贸n de las medidas vigentes, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de brocas DIN 338, DIN 345 y DIN 8039 desde China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente".
Que respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping, la citada Comisi贸n indic贸 que "...si bien en los tres tipos de brocas analizadas (brocas DIN 338, brocas DIN 345 y brocas DIN 8033) se registraron importaciones de otros or铆genes que fueron significativas, estas en la mayor铆a de los casos se realizaron a precios que fueron superiores a los de las importaciones objeto de medidas", y que "...as铆, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, por 煤ltimo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo atinente a las exportaciones como otro factor que podr铆a influir en el an谩lisis de la recurrencia de da帽o que la peticionante realiz贸 exportaciones de Brocas DIN 338 y 8039, durante el per铆odo analizado, y que, en ambos casos, el coeficiente de exportaci贸n no super贸 el 0,9%", y que "...en este marco, no puede atribuirse a esta variable resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional expuso que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida vigente impuesta por la Res.MEFP 21/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Brocas helicoidales de cabo cil铆ndrico, seg煤n norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composici贸n qu铆mica, brocas helicoidales con v谩stago cono morse normal, seg煤n norma IRAM 5076, DIN 345, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composici贸n qu铆mica y brocas cabo cil铆ndrico con inserto de metal duro, seg煤n norma DIN 8039, conocida como para muros, mamposter铆a y cementicios no estructurales" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas aplicadas en la mencionada Res.MEFP 21/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del mantenimiento de las medidas dispuestas por la Res.MEFP 21/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s de su Informe de Recomendaci贸n citado precedentemente.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas vigentes impuestas por la Res.MEFP 21/15 de fecha 27 de enero de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Brocas helicoidales de cabo cil铆ndrico, seg煤n norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composici贸n qu铆mica, brocas helicoidales con v谩stago cono morse normal, seg煤n norma IRAM 5076, DIN 345, de acero s煤per r谩pido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composici贸n qu铆mica y brocas cabo cil铆ndrico con inserto de metal duro, seg煤n norma DIN 8039, conocida como para muros, mamposter铆a y cementicios no estructurales" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas dispuestas por la Res.MEFP 21/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3o.- Cuando se despachen a plaza las mercader铆as descriptas en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, a precios inferiores a los valores m铆nimos de exportaci贸n FOB fijados, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dichos valores m铆nimos y los precios de exportaci贸n FOB declarados.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 del 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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