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01/07/21 | Normativa

Res.MDP 325/21

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Ref. Dumping - Aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual (NCM 8509.40.50), de BRASIL y CHINA - Apertura del examen por expiraci贸n de plazo.
30/06/2021 (BO 01/07/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-29818569-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, 8 de fecha 8 de julio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 314 de fecha 5 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.MP 314/16 de fecha 5 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida dispuesta mediante la Res.MI 8/10 de fecha 8 de julio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por la cual se fijaron derechos antidumping por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.
Que en virtud de la citada resoluci贸n se mantuvieron vigentes los derechos antidumping definitivos establecidos por la Res.MI 8/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando anterior, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas LILIANA S.R.L. y NEWSAN S.A. efectuaron una presentaci贸n en la cual solicitaron el inicio del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping establecida mediante la Res.MP 314/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, a fin de establecer un valor normal comparable se consider贸 la informaci贸n brindada por las firmas LILIANA S.R.L. y NEWSAN S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que los precios de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvieron de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.
Que, asimismo, los precios FOB de exportaci贸n de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia terceros mercados se obtuvieron de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que, en ese contexto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 7 de mayo de 2021 elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen, concluyendo que "...se encontrar铆an reunidos elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida aplicada mediante la Res.MP 314/16 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual', originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REP脷BLICA ARGENTINA es de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (1.167,68%), y de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA es de CUARENTA POR CIENTO (40%).
Que, asimismo, del citado Informe T茅cnico se desprende que, atento a que los precios FOB de exportaci贸n se pudieron haber visto afectados por la medida vigente, se procedi贸 a calcular el presunto margen de recurrencia de dumping, considerando las operaciones de exportaci贸n hacia un tercer mercado, la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, en este sentido, el presunto margen de recurrencia de dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REP脷BLICA DE CHILE es de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (159,44%), y para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA DE CHILE es de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (643,77%).
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidi贸 a trav茅s de Acta de Directorio No 2343 de fecha 18 de mayo de 2021, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuestas a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual', originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de la Rep煤blica Popular China".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸, en atenci贸n a lo expuesto precedentemente y a lo concluido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 314/2016 a las importaciones de 'aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual', originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de la Rep煤blica Popular China".
Que, con fecha 18 de mayo de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada en dicha Acta.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que en ambos niveles de comercializaci贸n los precios del producto importado chino en un tercer mercado estuvieron por encima de los nacionales en los dos primeros a帽os del per铆odo (aunque la magnitud de la sobrevaloraci贸n disminuy贸 de un a帽o al otro) resultando en subvaloraciones crecientes el resto del per铆odo", y que "...por su parte, en el caso de Brasil se registraron subvaloraciones en ambos niveles de comercializaci贸n y en los per铆odos en los que se registraron operaciones".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...de lo expuesto se entiende que, de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Brasil y China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que, adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...en un contexto de consumo aparente en expansi贸n luego de la ca铆da en 2019, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota de mercado que no super贸 el 2% durante los a帽os completos, increment谩ndose en los meses analizados de 2021 al 8%", y que "...las importaciones no objeto de medidas incrementaron en un punto porcentual su participaci贸n en el mercado entre 2018 y 2020 al pasar del 8% al 9%, respectivamente, y alcanzaron su nivel m谩s bajo en los meses analizados de 2021 (2%)".
Que prosigui贸 esgrimiendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...la industria nacional tuvo una participaci贸n preponderante en el mercado y puede observarse que pas贸 de una cuota m谩xima de 91% en 2018 y 2019 a 90% en 2020 y a 89% en enero-marzo de 2021, evidenciando un punto porcentual de p茅rdida entre puntas de los a帽os completos", y que "...por su parte, la cuota de mercado de las solicitantes se increment贸 al pasar de 36% en 2018 a 47% en 2020 y a 51% en los meses analizados de 2021, resultando en una ganancia de 11 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos".
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...pese a la existencia de la medida antidumping vigente, si bien la producci贸n nacional luego de disminuir en 2019 aument贸 el resto del per铆odo, entre puntas de los a帽os completos se redujo en un 35%", y agreg贸 que "...la producci贸n y las ventas al mercado interno de las peticionantes se redujeron a lo largo de los per铆odos anuales analizados, observ谩ndose una ca铆da del 20% y del 9%, respectivamente, entre 2018 y 2020".
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...las existencias de las solicitantes se redujeron a lo largo de los a帽os completos, pero se incrementaron en enero-marzo de 2021 alcanzando en dicho per铆odo el mayor volumen de stock", que "...entre puntas del per铆odo analizado las existencias se incrementaron en un 8%", y que "...el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de las solicitantes y la nacional alcanzaron su nivel m谩ximo en enero-marzo de 2021 con un 29% y 33%, respectivamente".
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...la cantidad de personal ocupado se redujo durante los a帽os completos, para recuperarse en el per铆odo parcial de 2021", y que "...los m谩rgenes unitarios, si bien mejoraron al final del per铆odo estuvieron por debajo del nivel considerado como de referencia para el sector".
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que "...la rentabilidad negativa o inferior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector hacia el final del per铆odo, junto con el deterioro de los indicadores de volumen, muestran una cierta fragilidad de la rama de producci贸n nacional de multiprocesadoras", y que "...esto, junto con las subvaloraciones detectadas especialmente hacia el final del per铆odo analizado permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de Brasil y China en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 respecto a ese punto que "...conforme a los elementos presentados en esta instancia, (...) existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de multiprocesadoras originarias de Brasil y China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que, posteriormente, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia".
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se encuentran las importaciones de or铆genes no objeto de medidas, que "...estas importaciones representaron entre el 21% y el 100% de las importaciones totales (registrando el menor nivel al final del per铆odo) y entre el 2% y el 9% del consumo aparente", y que "...adem谩s estas importaciones registraron precios tanto por debajo como por encima de los precios de los or铆genes objeto de medidas, dependiendo del origen analizado y per铆odo analizado".
Que, al respecto, la COMSI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de multiprocesadoras -dada su importancia relativa y los niveles de precios observados en algunos casos-, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse las medidas vigentes contra Brasil y China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, por 煤ltimo, la referida Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones", y que "...en ese sentido, se se帽ala que las empresas peticionantes no realizaron exportaciones en todo el per铆odo analizado por lo que la conclusi贸n anterior contin煤a siendo validada y consistente".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura del examen por expiraci贸n de plazo manteniendo vigentes las medidas antidumping impuestas por la Res.MP 314/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL se expidi贸 acerca de la procedencia de la apertura del examen y del mantenimiento de las medidas antidumping vigentes establecidas mediante la Res.MP 314/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n mencionado precedentemente.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre 2008, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n respecto de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura del examen.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MP 314/16 de fecha 5 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "aparatos con funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y l铆quidos, com煤nmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 314/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/ cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto en la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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